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Buenos Aires, Viernes 14 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIABOLETÍN MENSUAL - FEBRERO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 22 Conciliación obligatoria. Actuación ante el SECLO. Efecto interruptivo de la prescripción. La presentación del reclamo ante el Servicio de Conciliación, en tanto reclamo ante la autoridad administrativa, produce la interrupción del curso de la prescripción (conf. art. 257 LCT). El curso de la prescripción que está pendiente desde el nacimiento de la acción respectiva, puede verse alterado por dos fenómenos diversos entre sí: la suspensión y la interrupción de la prescripción. El efecto interruptivo cesa a los seis meses de iniciado el trámite ante el SECLO, y en consecuencia, concluido dicho lapso comienza a correr el nuevo plazo de prescripción. Sala VI, S.I. 32.008 del 19/02/2010 Expte. N° 15.687/09 “Harasymon Mauricio Alejandro c/INC SA y otro s/accidente-ley especial”. (F.-FM.).


Proc. 32 Ejecución de créditos. Ejecución fiscal.
Dado que las leyes que en la actualidad habilitan la vía de ejecución fiscal ante el fuero laboral no regulan el procedimiento aplicable, corresponde remitirse, en principio, a las normas pertinentes del Código Procesal, con excepción de lo referente a notificaciones e intimaciones, temas reservados a la ley de organización y procedimiento por su art. 145 (Zas, Oscar, en “Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo”, dirigida por amadeo Allocati, 2° edición, t. 2, p. 512).
Sala IV, S.I. 47.218 del 10/02/2010 Expte. N° 9.823/2009 “Ministerio de Trabajo c/Transporte Automotor Plaza SA s/ejecución fiscal”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Demanda contra YPF S.A. y Estado Nacional. Reclamo por pago de dividendos provenientes de acciones clase “C”. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
De acuerdo con lo resuelto por la CSJN en Fallos: 321:3037 “Albornoz, Domingo Acencio c/YPF SA s/Part. Accionariado Obrero” Competencia N° 387. XXXIV, la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente para entender en las acciones contra YPF S.A. y el Estado Nacional tendientes a obtener el pago de dividendos que debieran haber generado las acciones clase “C” emitidas en su momento por dicha empresa. El alto tribunal tuvo en consideración que lo que se discutía era la responsabilidad derivada de omisiones e incumplimientos en la implementación del régimen de entrega de dichas acciones, y señaló que cuando –como en el caso- la causa escapa al contrato de trabajo entre la empleadora (YPF S.A.) y los actores, para dirigirse centralmente contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), la condición de adquirente comprendido en uno de estos programas “…no implica para el trabajador en tanto tal, independientemente de su condición de adquirente, modificación alguna en su situación jurídica laboral…” (art. 45 ley 23.696), resulta en cambio, esta cuestión alcanzada por la aptitud jurisdiccional a que se refiere el art. 40 del decreto ley 1.285/58.
Sala VII, S.I. 31.286 del 25/02/2010 Expte. N° 31.968/09 “Curcuy, Florinda y otros c/YPF SA y otro s/cobro de dividendos”.


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