Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 11 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - FEBRERO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 38 Enfermedad art. 212. Empleador que no asigna tareas livianas a la trabajadora por no presentar certificado médico de alta. La trabajadora no está obligada a presentar certificado de alta médica a los fines de su reincorporación al trabajo. Por el contrario, el empleador ante el aviso del trabajador de que está en condiciones de reincorporarse, es quien debe proceder a efectuar el control médico a fin de determinar si existe o no disminución de la capacidad laborativa de la empleada y en qué grado, para así darle tareas acorde a su requerimiento. (En el caso, la empleadora le negó tareas livianas a la actora aduciendo que ésta no presentó certificado médico que acreditara cuáles eran las tareas que podía desarrollar, y que se encontraba apta para trabajar). Sala VII, S.D. 42.499 del 26/02/2010 Expte. N° 31.701/08 “Castro, Carmen Margarita c/Bilbao, Ricardo Eduardo s/despido”. (F.-RB.).


D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra.
Si se prestan servicios en horas suplementarias, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio N° 1 OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio N° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) CN; advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6° ley 11.544 y art. 21 del dec. 16.115/33 corresponde concluir que la demandada está obligada a llevar un registro especial en el que conste el trabajo prestado en horas extraordinarias. Y ante la ausencia de exhibición, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 L.C.T., debe presumirse que son ciertas las horas extra que se denuncien en la demanda, siendo la empleadora quien debe producir prueba en contrario.
Sala VI, S.D. 61.791 del 19/02/2010 Expte. N° 22.014/07 “Báez Pedro Alberto c/Transportes Servermar S.A. s/despido”. (FM.-F.).

Visitante N°: 26445343

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral