JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Ahorro: Presentación de Balances de Liquidación de Grupos. Departamento Contable: Observaciones y Requerimiento. Sociedad: Contestación Incompleta – Incumplimiento – Información Deficiente. Infracción al Deber de Informar. Sanción: Multa.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 730/2009 – VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2009
VISTO: El Expediente GNº 69.397 caratulado “VOLKSWAGEN S.A. S/LIQUIDACIÓN DE GRUPOS” y,
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones la presentación de los balances de liquidación de los Grupos 7893, 7894, 7895, 7896 y 7897 administrados por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO y finalizados todos el 31 de enero de 2008.
Que a fojas 86 toma intervención el Sector Contable del Departamento Control Federal de Ahorro y luego de analizada la documentación presentada formula una serie de observaciones y un requerimiento de mayor información.
Que a fs 88 la sociedad se presenta y brinda una respuesta incompleta y posteriormente, a fojas
89/103 acompaña documentación requerida en otras actuaciones, razón por la cual se ordena su desglose. Finalmente, con fecha 27/11/08 a fojas 258 la sociedad responde los puntos 2, 3, 7 y 8 de la vista de fojas 86.
Que a fojas 259 se le reitera el requerimiento a fin de que conteste los puntos 1, 4, 5 y 6 de fojas 86, acredite reintegros posteriores, amplíe la respuesta dada al punto 8 de la vista de fojas 86, indique que significa el Plan Oportunidad y detalle conceptual y numéricamente las imputaciones de gastos legales al grupo 7894.
Que no obstante haber sido debidamente notificada a fojas 260, la sociedad no presenta respuesta.
Que en efecto, a fojas 261/343, se limita a presentar el informe de Evolución de Ingresos y Egresos de los Grupos 7893, 7894, 7895, 7896 y 7897 y los Balances de liquidación final de los Grupos 7895 y 7897, pero no cumple con la presentación de la información solicitada a fojas 86 y reiterada a fojas 259, quedando pendiente de adjunción la acreditación de la puesta a disposición y pago de reintegro de haberes y distribución de penalidades y excedentes.
Que la actitud descripta configura una infracción al deber de informar establecido en el artículo 12 de la LEY Nro. 22.315, que además obstaculiza las tareas de fiscalización y control de la operatoria.
Que la circunstancia de que posteriormente la sociedad haya presentado el estado de evolución de los grupos en estudio, no subsana la infracción, ya que quedan pendientes de respuesta las observaciones formuladas.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 347, y las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la Ley Nº 22.315 y 52 y 60 del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios y los antecedentes de infracción sancionada a través de la Resolución I.G.J. Nº 1502/04, 742 y 776/08.
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplícase a “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) por incumplimiento al deber de informar, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.
ARTÍCULO 2º: Intímase a “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” la sociedad para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada presente la información omitida, bajo apercibiendo de hacer efectivas mayores sanciones.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.