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Buenos Aires, Miércoles 05 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL -FEBRERO 2010- DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 10 Despido. Por disminución o falta de trabajo. En el caso, el trabajador es despedido alegando su empleador falta de trabajo. Si éste tenía un solo cliente y ponía todo su empeño en una sola actividad, debe entenderse que asumió como un riesgo empresario la posibilidad de que ella no mermara por desaparición de ese cliente o por cambio de sistema operativo. No habiéndose probado que la labor de la empresa pudiera asumir un sesgo diferente, debe el empleador cargar con la falta de diligencia que debe atribuirse al empresario que no anticipa ni intenta paliar los efectos negativos que pueden afectar al curso de sus operaciones. Sala VI, S.D. 61.791 del 19/02/2010 Expte. N° 22.014/07 “Báez Pedro Alberto c/Transportes Servermar SA s/despido”. (FM.-F.).

D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Despido del trabajador en razón del carácter de afiliado al sindicato.
Debe considerarse despido discriminatorio aquel que ha sido dispuesto en perjuicio de quienes trabajaban para una empresa, por el hecho de haber ejercido su derecho a afiliarse a un sindicato con personería gremial de la actividad. Ello así, procede su reparación por agravio moral mediante el pago de una suma de dinero como respuesta a un acto ilícito (art. 1 ley 23.592 y art. 1078 Cód. Civil). No procede, en cambio, su reinstalación, sin plazo de vigencia, ya que de ser así no podrían ser despedidos sino con una justa causa, ni aún contra el pago de las indemnizaciones de ley, con lo que, por decisión judicial, pasarían a gozar de una estabilidad sine die, más intensa que la reconocida a los representantes sindicales a los que la ley les acuerda una garantía temporalmente acotada.
Sala VIII, S.D. 36.861 del 12/02/2010 Expte. N° 39.025/2008 “Sa´nchez Roque Simón c/Papelera Bragado SA s/juicio sumarísimo”. (M.-C.).

D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. “Mobbing”.
Resulta legítimo el despido indirecto en que se colocara la trabajadora al probarse el “mobbing” al que fuera sometida, a través de actitudes por parte de la empleadora tales como: rotación constante de sucursal, comunicación hostil de manera sistemática por parte de la supervisora, trabajo bajo presión y desestimación peyorativa de su labor, teniendo en cuenta la experiencia con que contara para desempeñar sus tareas. Consecuentemente corresponde la reparación tanto del daño psíquico como moral.
Sala VII, S.D. 42.452 del 19/02/2010 Expte. N° 21.552/07 “Bonelli, María Inés c/MEDIFE Asoc. Civil y otro s/despido”. (RB.-F.).

D.T. 33 17 Despido. “Mobbing” o acoso laboral.
No toda desavenencia profesional implica o da origen al acoso moral, cuya característica principal se asienta “en la repetición de actitudes, palabras, conductas que, tomadas por separado pueden parecer anodinas, pero cuya repetición y sistematización las convierte en destructivas” (Irigoyen, Marie-France, “El acoso moral en el trabajo”, traducción de Nuria Pujol I. Valls, Barcelona-Buenos Aires-México, Paidós Ibérica SA, año 2001, pág. 30). Así el ejercicio del “ius variandi”, aún cuando resulte altamente discutible su legitimidad, no constituye “mobbing”.
Sala IX, S.D. 16.125 del 26/02/2010 Expte. N° 29.358/2006 “Cobice, Oscar c/Danone Argentina SA s/despido”. (B.-F.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Aplicación del Plenario “Tulosai” en materia de bonificaciones.
El fallo plenario de la CNAT N° 322 “in re” “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina” del 19/11/09, condiciona la exclusión de la bonificación abonada sin periodicidad mensual de la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 L.C.T., no sólo a que se descarte la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, sino además a que se reconozca en base a un sistema de evaluación de desempeño del trabajador.
Sala IX, S.D. 16.125 del 26/02/2010 Expte. N° 29.358/2006 “Cobice Oscar c/Danone Argentina SA s/despido”. (B.-F.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Aplicación del Plenario “Tulosai” en cuanto a la parte proporcional del SAC.
Razones concernientes a la obligatoriedad de las decisiones plenarias para los jueces de la misma cámara (art. 303 del CPCCN) imponen adoptar la doctrina legal emergente del fallo plenario de la CNAT N° 322 del 19/11/09 in re “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina”, en cuanto impide incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 L.C.T. la parte proporcional del sueldo anual complementario. (Del voto del Dr. Balestrini, quien deja a salvo que en este punto su opinión fue contraria a la postura que resultó mayoritaria).
Sala IX, S.D. 16.125 del 26/02/2010 Expte. N° 29.358/2006 “Cobice Oscar c/Danone Argentina SA s/despido”. (B.-F.).

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