Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 30 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sumario: Competencia: Juez del Concurso. Sociedad en Concurso: Nulidad Asamblearia – Simulación de Venta de Paquete Accionario – Remoción de Directorio. CAUSA: «RAVIELE FERNANDO ESTEBAN C/FRIGORIFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS S.A. S/ORD.S/INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES». FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “B” - Juzgado n° 7 Secretaría n° 13
“…en la presente causa los actores pretenden además de que se declare una nulidad asamblearia y en lo que aquí interesa la remoción del directorio de la empresa concursada y la declaración de simulación de una venta de parte del paquete accionario de la sociedad, particulares materias que conciernen tanto a la vida de la sociedad como a su giro comercial resultando procedente que el juez del concurso preventivo asuma el conocimiento de estas actuaciones. Ello, a fin de mantener la integridad y unidad de conocimiento que impone la cuestión.”



Buenos Aires, 21 de abril de 2009.

Y VISTOS:

I. A fs. 97/99 el titular del Juzgado del Fuero n° 7 remitió el expediente al Juzgado n° 26 declarándose incompetente en virtud de que en dicha dependencia tramita el concurso preventivo de la sociedad demandada. La juez de dicho Juzgado resistió la radicación (fs. 103/105) y el Magistrado que se expidió en primer término mantuvo su postura originaria (fs. 106/107).

Se produjo así un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada.

II. Los argumentos de la Fiscalía de Cámara, que esta Sala comparte y a los que remite, resultan suficientes para resolver el conflicto a favor del titular del Juzgado n° 7 y en consecuencia decidir que en las actuaciones debe seguir entendiendo el Juzgado n° 26.

Ello pues, en la presente causa los actores pretenden además de que se declare una nulidad asamblearia y en lo que aquí interesa la remoción del directorio de la empresa concursada y la declaración de simulación de una venta de parte del paquete accionario de la sociedad, particulares materias que conciernen tanto a la vida de la sociedad como a su giro comercial resultando procedente que el juez del concurso preventivo asuma el conocimiento de estas actuaciones. Ello, a fin de mantener la integridad y unidad de conocimiento que impone la cuestión (CCom. Esta Sala, in re “Nutrimentos S.A. s/concurso preventivo s/incidente de cancelación de hipoteca promovido por Progran S.R.L.”, del 30-4-03; idem CCom. Esta Sala in re “Camisassa, Eduardo Raúl y otro c/ Efel S.A. s/ amparo” del 22.04.08).



III. Por lo expuesto, se atribuye competencia al Juzgado del Fuero n° 26. Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y Acuerdos del 15606 y 010607 de esta Cámara. La Señora Juez Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MIGUEL F. BARGALLÓ

Visitante N°: 32338478

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral