JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Suspensión de Efectos de Decisiones Asamblearias. Reunión de Directorio: Omisión a la Formalidad de Citación a Director y Socio – Acreditación. Convocatoria a Asamblea Extraordinaria: Tratamiento de Cambio de Sede Legal y Designación de Nuevo Directorio. Suspensión Preventiva de Decisiones Asamblearias: Procedencia.
CAUSA: BILEVICH MARCOS ALEJANDRO C/ BILEVICH Y CIA. S.A.I.C. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.
FALLO: CÁMARA NAC.DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D, JUZG.6 (11). 64222/2008
“…se desprende de la copia del acta modificatoria del artículo 8vo. del estatuto (fs. 84), ese ordenamiento interno previó que los miembros del Directorio deben ser citados a las reuniones del órgano de administración con una anticipación no menor de quince días hábiles, por un medio fehaciente al domicilio que hubieren constituido a tal fin.”
“Autorizada doctrina tiene dicho que cuando en caso que el directorio no tuviere preestablecidas en el estatuto reuniones periódicas con plazo determinado, corresponde la convocatoria a la reunión con la anticipación suficiente para posibilitar la concurrencia del citado, de tal manera que se excluya la sorpresa o mala fe.”
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Buenos Aires, 3 de abril de 2009.
1. La actora apeló contra la resolución de fs. 324/327, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio (fs. 331/332; memorial en fs. 334/340).
2. La apelante expuso que la señora Magistrada a quo no evaluó en forma integra los fundamentos por los cuales fue requerida la medida cautelar, consistente en la suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas en la asamblea de accionistas de la demandada de fecha 24.10.08.
Refirió que el argumento desestimatorio vertido por la señora Juez fincó en una manifestación irrelevante y anecdótica, como es la ausencia de comunicación verbal respecto de la celebración de la reunión de socios impugnada.
La critica vertida por la apelante aparece correcta.
Entre los fundamentos vertidos por la quejosa al momento de la petición cautelar, y reiterados en el memorial sub examine, aparece cierto defecto en la convocatoria a asamblea, vinculado a la omisión de citación de los directores a la reunión donde se dispuso aquélla.
Del análisis liminar y precario que impone el estudio de toda medida cautelar, se advierte que según luce en fs. 42, el 17.9.08 el actor habría remitido una carta documento requiriendo a la señora presidente de la demandada, se convoque a una reunión de directorio, en la sede social vigente por entonces, sin que el peticionario consintiere la celebración en otro lugar.
En fs. 44 obra otra carta documento, esta vez remitida por el vicepresidente de la demandada, en ejercicio circunstancial de la presidencia por licencia de la titular, señor Carlos E. Bilevich, quien le expuso al actor en fecha 19.9.08 que al regreso de la presidente titular le pediría que fije la reunión de directorio peticionada.
Mediante la CD de fecha 23.9.08, el demandante desconoce la celebración de la reunión de directorio donde se dio cuenta de la licencia de la presidente (fs. 48), cuestión que habría sido rebatida en la CD de fs. 49.
En el marco del mencionado intercambio de misivas, la presidente del directorio, Clara Jaglom, fijó una fecha para la reunión de directorio requerida por el actor proponiendo ciertos puntos para su tratamiento para el dia 22.10.08 (fs. 54).
Mediante CD de fecha 2.10.08, el demandante solicitó, entre otras cuestiones tocantes a la mentada reunión de directorio convocada para la fecha 22.10.08, la presentación de constancias que acrediten la convocatoria a la reunión de directorio del mentado 18.9.08 (fs. 97).
Conforme se desprende de la copia del acta modificatoria del artículo 8vo. del estatuto (fs. 84), ese ordenamiento interno previó que los miembros del Directorio deben ser citados a las reuniones del órgano de administración con una anticipación no menor de quince días hábiles, por un medio fehaciente al domicilio que hubieren constituido a tal fin.
De las copias del libro de actas de directorio (v. fs. 57/60) no se advierte constancia de la reunión de directorio que debía celebrarse el 22.10.08, donde se exhibiría, como último ítem del orden del día, las constancias donde se habría citado fehacientemente al actor a la reunión del 18.9.08.
De las constancias agregadas en autos, las copias del libro de actas de directorio y la secuencia de las carta documento acompañadas, puede hallarse prima facie acreditado que habría existido omisión a la formalidad de citación prevista por el artículo 8vo. del estatuto (v. fs. 84), en cuanto a que el actor no habría sido fehacientemente notificado de las reuniones de directorio llevadas a cabo el 18.9.08, particularmente aquella celebrada a las 9 hs., donde se dispuso la convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas donde se trataría, entre otros temas, el cambio de la sede social, su conducta como director y la constitución de un nuevo directorio (v. fs. 9).
Se desprende asimismo del acta de asamblea de accionistas copiada en fs. 12/16, que el actor no participó, en su condición de socio, de esa reunión.
Autorizada doctrina tiene dicho que cuando en caso que el directorio no tuviere preestablecidas en el estatuto reuniones periódicas con plazo determinado, corresponde la convocatoria a la reunión con la anticipación suficiente para posibilitar la concurrencia del citado, de tal manera que se excluya la sorpresa o mala fe (Halperín Otaegui, Sociedades Anónimas, pág. 497, Bs. As., 1998).
Este proceder no aparece cumplido en la especie, pudiendo ello repercutir en vicios en la voluntad social arribada en la asamblea del 24.10.08, lo cual resulta suficiente para concluir la existencia, en el marco provisorio de toda cautelar, de una motivación grave para acceder a la suspensión peticionada.
En este sentido se ha resuelto que procede la suspensión preventiva de la decisión de la asamblea (LS 252) cuando como medida cautelar existen dudas sobre la regular realización de la reunión de directorio en la que se habría resuelto su convocatoria (CNCom, sala C, 29.12.95, Parola de Alcoba, María M. c/La Holando Sudamericana Cía. de Seguros, LL, 1997 E, p. 1013; en el mismo sentido, CNCom., sala B, 16.12.03, Thorp, Mario y o. c/ Edificadora M.B. S.A. s/medida precautoria s/inc. de apelación).
En razón de tales consideraciones, corresponde revocar la resolución apelada.
3. Por ello, se RESUELVE:
Revocar la resolución apelada, con el efecto de ordenar en carácter de medida cautelar, la suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas en la asamblea del día 24.10.08 en el seno de la demandada.
Previa caución real de la suma de $ 95.000.
Devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 347/348.
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Gerardo G. Vassallo
Gastón M. Polo Olivera -
Secretario de Cámara