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Buenos Aires, Viernes 03 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 540/2005 Bs. As., 30/5/2005 Prorrógase la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94 y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el Decreto Nº 1269/2002 y prorrogada por su similar Nº 1293/2003.


VISTO el Expediente Nº 1340/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1293 de fecha 18 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2004, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el Decreto Nº 1269 del 16 de julio de 2002.

Que se estiman subsistentes los riesgos referidos a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84).

Que por lo tanto resulta procedente prorrogar, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a partir del 10 de diciembre de 2004, el plazo de suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94 y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84).

Que asimismo, continúan vigentes los fundamentos expuestos en el Decreto Nº 1293 del 18 de diciembre de 2003, para condicionar la aplicación de la prórroga que se dispone a que las sociedades contempladas en el segundo párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84) se encuentren en regla en la presentación de sus estados contables, como así también que sus estados contables y actas sociales ofrezcan claridad sobre su encuadramiento en las disposiciones de los Artículos 94, inciso 5 y 206 de la citada Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84).

Que los subsistentes efectos sobre las empresas de la emergencia económica y financiera declarada por la Ley Nº 25.561, y la urgencia en prevenir los indeseados efectos que para la comunidad toda se derivarían de la disolución o la pérdida de capacidad empresarial y de acceso al crédito de las sociedades comerciales que quedarían afectadas por la operatividad de las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84) antes citadas, tornan imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 10 de diciembre de 2005, la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94, y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el Decreto Nº 1269 del 16 de julio de 2002 y prorrogada por el Decreto Nº 1293 del 18 de diciembre de 2003.

Podrán hacer uso de dicha prórroga todas las sociedades regularmente constituidas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1293/03.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — De forma. KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Horacio D. Rosatti. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa

Publicado en B.O. el 01/06/2005

Referencias:

Decreto 1269/2002
Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Artículo 2º — Agrégase al texto actual del artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
“La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias”.

Ley 19.550: Disolución: Causas.
Artículo 94.- La sociedad se disuelve:
5º) Por pérdida del Capital Social;

Reducción Obligatoria.
Artículo 206: La reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento (50%) del capital.


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