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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 12 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y ECONOMIA SOCIAL
COOPERATIVAS Apruébase el Plan de Cuentas y el Manual de Cuentas Unificado para las Cooperativas que cuenten con una sección crédito. Resolución 506 - Bs. As., 26/3/2010



VISTO, el Expediente Nº 6803/09, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones, la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito (matrícula Nº 2295) presenta a consideración de esta autoridad de aplicación una propuesta de plan de cuentas contables y un manual de cuentas unificado para ser aplicado por aquellas cooperativas que posean una sección de crédito, el cual fue elaborado con la participación de funcionarios de este Organismo.
Que la propuesta en cuestión incluye la estructura y descripción, los principios y criterios de medición, el plan de cuenta mínimo y el manual de cuentas y normas de valuación que deberán utilizar las entidades mencionadas en el considerando anterior.
Que efectuado el análisis técnico-contable de rigor (fs. 488), el funcionario actuante estima que el plan de cuentas subexámine se observa ordenado, ya que contempla un criterio racional planificado; resulta completo, por contener todas las cuentas necesarias para reflejar todos los posibles hechos económicos a producirse, ya sean de naturaleza patrimonial (de activo, pasivo y sus regularizadoras de valuación y de patrimonio neto), de resultados (positivos y negativos), de orden (activas y pasivas); resulta claro, porque su terminología es comprensible para cualquier persona interesada en el funcionamiento del sistema de información contable del ente.
También dicho plan es flexible, dado que prevé la posible incorporación de cuentas en todo momento, en función de las necesidades que se sucedan desde su confección.
Que respecto de la codificación del plan de cuentas de que se trata se observa que ésta reúne las condiciones de sencillez, ya que permite memorizar y recordar fácilmente los símbolos; de precisión, ya que cada símbolo representa un único significado; de flexibilidad, porque posibilita la inserción de nuevas cuentas a medida que las circunstancias lo exijan y de racionalidad, puesto que posibilita el agrupamiento de cuentas relacionadas, facilitando la integración de los rubros. Asimismo cuenta con distintos grados o niveles de análisis, que clasifican las cuentas según su naturaleza.
Que el plan de cuentas explica detalladamente el concepto y significado de cada cuenta, los motivos de sus débitos y de sus créditos, qué representa su saldo y otros datos que sirven para enriquecer el funcionamiento del sistema de información contable del ente.
Que por todo lo expuesto, se concluye que el plan citado y manual de cuentas contables para ser aplicado a las cooperativas que presten el servicio crédito, resulta adecuado y actualizado a las distintas modalidades de operatoria que realizan dichas entidades.
Que asimismo se estima que la implementación de la propuesta formulada permitirá una mayor y mejor normativización de las cuentas contables en las entidades que la apliquen, facilitando la realización de una más práctica y eficaz verificación al momento de una inspección o un mejor análisis económico-financiero mediante los sistemas informáticos de este Instituto.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha emitido opinión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el plan de cuentas y el manual de cuentas unificado para ser aplicado en aquellas cooperativas que cuenten con una sección crédito, que como Anexo I integra el presente acto administrativo.
Art. 2º — De forma. — Patricio J. Griffin. — Roberto E. Bermúdez. — Ernesto E. Arroyo. — Víctor R. Rossetti. — Daniel O. Spagna. — Ricardo D. Velasco.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
Pub. en Bol. Of. el 05/04/2010

Visitante N°: 26150363

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