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Buenos Aires, Miércoles 07 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA - DICIEMBRE 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 39. Enfermeras. Cuidadoras de personas a domicilio. Del análisis de los arts. 4 y 5 de la L.C.T. no se colige que solo un empresario pueda ser reputado “empleador” en la sistemática de la ley, ya que puede una persona física que no es titular de una empresa -entendida ésta como una organización de medios materiales, personales e inmateriales-contratar a un trabajador y tampoco es necesario que haya fin lucrativo. La relación de una trabajadora doméstica con el dueño de casa es una relación laboral -subordinada y dependiente- y la circunstancia de que tal actividad se encuentre regida por normas estatutarias que excluyen la aplicación de la ley laboral básica, no convierte a aquélla en una trabajadora autónoma o independiente. Frente a ello, el argumento dirigido a excluir del ámbito de protección al trabajo prestado por una enfermera que se desempeña en el domicilio del paciente por el mero hecho de no poder reputarse empresario al empleador, deviene inadecuado. (Del voto de la Dra González, en minoría. No obstante, por razones de economía procesal, adhiere al criterio mayoritario). Sala II Expte n° 676/07 S.D. 97520 del 17/12/09 “Pereira, Martina c/ Picardo de Ceva s/ despido” (P.-G.)


D.T. 49. Gastronómicos. Extra especial o de banquete. Remuneración. SAC y Vacaciones proporcionales a la jornada cumplida.
La circunstancia de que la modalidad contractual no fuera eventual (en el caso el trabajador prestó servicios en forma continuada durante un número considerable de eventos ) sino que las partes estuvieran vinculadas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas, si bien otorga al trabajador el derecho a la estabilidad relativa en caso de extinción del contrato, no le da derecho a reclamar la percepción del básico de convenio en su totalidad si su jornada de trabajo y los días de prestación fueron inferiores a los necesarios para ser acreedor a ese monto. Lo mismo sucede con el S.A.C. y vacaciones ya que no procede su cálculo sobre el básico de convenio en su totalidad, sino sobre las sumas realmente percibidas por el dependiente en función de la jornada de labor cumplida.
Sala II Expte n° 24261/08 S.D. 97517 del 17/12/09 « Mena Yurrita, Christian c/ Nuevas Fronteras SA s/ despido » (G.-P.)

D.T. 49 bis Inconstitucionalidad. Planteo de inconstitucionalidad en la expresión de agravios. Extemporaneidad. Declaración de oficio.

Visitante N°: 26440573

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