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Buenos Aires, Miércoles 31 de Marzo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA - DICIEMBRE 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Exclusión del programa de propiedad participada a las empresas de telefonía. Inconstitucionalidad del art. 4 del decreto N° 395/92. De conformidad con lo dispuesto en el fallo de la CSJN in re “Gentini, Jorge Mario y otros c/Estado Nacional –Ministerio de Trabajo y Seguridad” del 12/08/2008, cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto N° 395/92 por excluir expresamente del programa de propiedad participada a las empresas de telefonía. Sala IV, S.D. 94.473 del 28/12/2009 Expte. N° 26.093/2007 “Troyano Luciano y otros c/Telecom Argentina SA y otro s/diferencias de salarios”. (Gui.-Zas).


D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Inconstitucionalidad del art. 4 del decreto N° 395/92 que excluyó del Programa de Propiedad Participada a las empresa de telefonía. Monto de la indemnización.
El art. 4 del decreto N° 395/92 es inconstitucional por evidenciar una extralimitación en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, instaurando una regulación contraria a la ley 23.696 que reglamentó, al excluir del programa de propiedad participada, a la empresas de telefonía (Fallo de la CSJN “Gentini, jorge Mario y otros c/Estado Nacional –Ministerio de Trabajo y Seguridad”). A los fines de establecer la reparación que corresponde a los demandantes debe determinarse qué cantidad de bonos debería haber recibido cada uno de los accionantes a partir de noviembre de 1990 (fecha de privatización de las empresas), hasta la extinción de cada uno de sus contratos, ya que son bonos intransferibles y caducan al extinguirse el vínculo laboral.
Sala VII, S.D. 42.389 del 30/12/2009 Expte. N° 19.469/2002 “Lucaioli Carlos Alberto y otros c/Telefónica de Argentina SA s/daños y perjuicios”. (RB.-F.).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Telecom Argentina S.A.. Art. 29 ley 23696. No implementación de bonos de participación en las ganancias. Plazo de prescripción de la reparación a los trabajadores.
El derecho a los bonos de participación en las ganancias contemplados en el art. 29 de la ley 23696 se genera con el trabajo prestado durante la relación laboral, y se trata de un beneficio de naturaleza salarial o remuneratoria. Y dado que la emisión de los bonos concreta una participación en las ganancias, resulta inequívoco su carácter salarial, de allí que resulta aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 256 L.C.T..
Sala IV, S.D. 94.473 del 28/12/2009 Expte. N° 26.093/2007 “Troyano Luciano y otros c/Telecom Argentina SA y otro s/diferencias de salarios”. (Gui.-Zas).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Telecom Argentina S.A.. Coeficiente de participación accionaria a aplicar en la indemnización correspondiente a cada trabajador.
A fin de determinar el coeficiente de participación accionaria en su aplicación a la indemnización correspondiente a cada trabajador, la Sala III de este fuero ha concluído en la causa “Gentini” que “…la suma que corresponda a cada demandante resultará de computar el referido 0,50% de las utilidades de cada ejercicio obtenidas por la empresa demandada (en el caso Telecom Argentina S.A.), cantidad que deberá distribuirse entre aquéllos en función del porcentaje de participación accionario que corresponda a cada uno según las pautas fijadas en el respectivo Programa de Propiedad Participada…”, criterio que debe adoptarse.
Sala IV, S.D. 94.473 del 28/12/2009 Expte. N° 26.093/2007 “Troyano Luciano y otros c/Telecom Argentina SA y otro s/diferencias de salarios”. (Gui.-Zas).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. YPF. PPP. Beneficio del art. 13 de la ley 24145. Desvinculación de los trabajadores por “mutuo acuerdo”. Procedencia del pago.
Procede el pago del beneficio previsto en el art. 13 de la ley 24.145 aun en el caso de que la desvinculación de los actores no haya tenido por causa el proceso de privatización, sino la extinción de los contratos de trabajo por “mutuo acuerdo”. Ello así, toda vez que no cabe una interpretación restrictiva de la norma en cuestión, la que solo hace referencia al término “desvinculación”, sin excluir ninguna modalidad de la misma.
Sala X, S,D. 17.180 del 30/12/2009 Expte. N° 652/2003 “Vera Oscar Antonio y otros c/YPF SA s/Part. Accionariado Obrero”. (St.-C.).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. YPF. PPP. Beneficio del art. 13 de la ley 24145. Privatización de activos mediante proceso de “asociación”. Procedencia del pago.
Procede el pago del beneficio del art. 13 de la ley 24.145 aun cuando la privatización de los activos se haya realizado mediante un proceso de “asociación” y no mediante una enajenación por venta, pues lo relevante a tener en cuenta en los términos de la norma antes mencionada es que al momento de la transferencia el trabajador se encuentre afectado directamente a cada una de las privatizaciones. Asimismo, cuando el artículo referido hace referencia al término “exclusivamente”, alude a la exclusividad respecto de aquellos supuestos contemplados en el anexo V de la ley y no al carácter o la figura que se utilice para instrumentar la transferencia de los activos a privatizar.
Sala X, S.D. 17.180 del 30/12/2009 Expte. N° 652/2003 “Vera Oscar Antonio y otros c/YPF SA s/Part. Accionariado Obrero”. (St.-C.).

D.T. 41 bis Ex empresas del Estado. YPF. PPP. Deudas consolidadas por la ley 25.344. Créditos reconocidos en sede judicial o administrativa. Diferencia. Anterioridad o posterioridad al 31 de diciembre de 2001.
La ley 25.344 en el art. 64 estableció una injustificada diferencia entre acreedores, según que su crédito fuese reconocido en sede judicial o administrativa, con anterioridad al 31 de diciembre de 2001º con posterioridad a esa fecha. La disposición merece las siguientes objeciones: a) Supone, en los hechos una nueva consolidación dispuesta por una Ley de Presupuesto en violación a las previsiones contenidas en el art. 20 de la ley 24.156, una modificación de la ley 25.344 con igual vicio, b) establece un trato desigual ya que la pauta de diferenciación no sólo no se deriva de la fecha de la causa de la obligación, sino que se determina por una circunstancia accesoria, cual es la fecha de su reconocimiento en sede judicial o administrativa, la cual, además, depende de la dilación del propio deudor, al ser parte en él demora los trámites judiciales mediante el ejercicio de reiterados planteos y recursos en todos los casos infundados y contrarios a los reiterados fallos de la Corte Suprema y lo que resulta del artículo 1° de la ley 25.471.
Sala VIII, S.D. 36.737 del 09/12/2009 Expte. N° 3.122/1998 “Ramírez Jara Marcelino c/YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (M.-C.-V.).

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