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Buenos Aires, Lunes 29 de Marzo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA - DICIEMBRE 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Discriminación a favor de un trabajador por su mayor eficacia y laboriosidad. Prevención de actuar en forma nociva y discriminatoria. Nada limita la posibilidad de bien discriminar en base a una “…mayor eficacia, laboriosidad o contracción a su tareas por parte del trabajador”, en base a principios del bien común y reconociendo que sus cualidades laborales merecen ser especialmente retribuidas, tanto por razones de equidad hacia el dependiente diligente como en honor al mejor desenvolvimiento de la empresa, fuente del empleo y ámbito en el que los trabajadores desenvuelven sus aptitudes y capacidades. Empero, es deber judicial controlar, a pedido de parte, que la facultad de premiar a los mejores trabajadores no vulnere directa ni indirectamente la garantía constitucional básica ni que esconda un actuar nocivamente discriminatorio. Sala II, S.D. 97.502 del 15/12/2009 Expte. N° 37.229/2007 “Pollitzer, David Gabriel Alfredo c/First Source Solutions SA y otro s/despido”. (M.-P.).


D.T. 33. 5. Despido. Del delegado gremial. Exclusión de tutela. Recaudos de especificidad del art. 243 LCT. Innecesidad.
Cuando los jueces, ante un pedido de exclusión de tutela del delegado gremial, pueden advertir que tras el intento patronal de modificar las condiciones laborales, suspender o despedir, no se esconde un acto persecutorio o antisindical, sino que median razones reales y objetivas, corresponde descorrer esa peculiar tutela establecida por la ley 23551 y autorizar a tomar la decisión correspondiente. Pero ello en modo alguno significa que deba darse estricta satisfacción a los recaudos de especificidad a los que alude el art. 243 L.C.T., pues el despido no se ha perfeccionado. (Del voto del Dr. Maza).
Sala II Expte n° 25595/08 S.D. 97488 del 7/12/09 “Dirección Nacional de Migraciones c/ Morbido, Cristian s/ juicio sumarísimo” (M.-P.)

D.T. 33. 5. Despido. Del delegado gremial. Exclusión de tutela. Recaudos de especificidad del art. 243 L.C.T.. Necesidad.
El sistema de “propuesta” de despido que subyace en la exclusión de tutela que prevé la ley 23551, requiere el cumplimiento de los recaudos de especificidad que prevé el art. 243 L.C.T.. Tales recaudos se hallan cumplidos en el caso concreto en que se indicó cuáles eran los incumplimientos de los deberes emergentes de la ley 25164, en los que se consideró incurso al accionante (dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones), y las consecuencias previstas en esa norma con relación a tales incumplimientos. (Del voto del Dr. Pirolo.)
Sala II Expte n° 25595/08 S.D. 97488 7/12/09 “Dirección Nacional de Migraciones c/ Morbido, Cristian s/ juicio sumarísimo” (M.-P.)

D.T. 33. 5. Despido. Del delegado gremial. Medida cautelar de reinstalación. Verosimilitud del derecho. Procedencia.
En el caso se peticionó una medida cautelar de reinstalación en el puesto de un candidato a delegado gremial, con el fin de participar en un acto eleccionario. El trabajador había sido despedido sin causa justificada dos días después de que la empleadora se notificó de su postulación. En este caso, procede la medida cautelar pretendida pues se ha sostenido reiteradamente que la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia definitiva. Desde tal perspectiva y a la luz del criterio sustentado por la CSJN en autos “ATE c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales” (11/11/08) en materia de libertad sindical se impone adoptar una criterio amplio de interpretación, en salvaguarda de los derechos y libertades invocadas por el peticionario.
Sala II Expte n° 45076/09 S.I. 58585 del 3/12/09 « Vera, Juan Pablo c/ Cromosol SA s/ amparo »

D.T. 33. 16. Despido. Mobbing o acoso moral. Requisitos. Improcedencia.
A los efectos de encuadrar el despido como resultante de maniobras de acoso moral resulta necesario que se aleguen circunstanciadamente -dejando de lado percepciones individuales y subjetivas- hechos inobjetables que denoten la actitud persecutoria que se denuncia. No revisten entidad suficiente los hechos aislados que no son repetidos y sistemáticos. En el caso, la circunstancia de que la accionada no hubiera logrado probar los motivos sobre los que sustentó la aplicación de la sanción impuesta a la actora no obra, por sí sola, como demostración lisa y llana del acoso laboral, pues la accionante tenía la posibilidad de cuestionar esa decisión y ver satisfecho su derecho a dejársela sin efecto.
Sala IX Expte n° 8773/08 S.D. 16050 del 30/12/09 « Denicolo, Andrea c/ San Timoteo SA s/ salarios por suspensión” (B.- F.).


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