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Buenos Aires, Martes 23 de Marzo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - DICIEMBRE 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 13 Asociaciones profesionales de trabajadores. Aeronavegantes. Acto eleccionario irregular. La motivación principal y determinante de la resolución 1212/09 del Ministerio de Trabajo, que la Sra. Juez de Primera Instancia declaró nula, se reduce a las siguientes dos causas: a) la supuesta expiración del mandato de la LISTA CELESTE el 6 de diciembre de 2009 y b) la alegada acefalía de la organización gremial respecto de su comisión directiva, ambas inexistentes. Respecto de la expiración del mandato, ello no pudo ocurrir en razón de que la Lista Celeste nunca pudo iniciar su mandato, en tanto que la falsedad de la segunda causa resulta manifiesta si se tiene en cuenta que, por disposición expresa de la Jueza de grado, los integrantes de la LISTA CELESTE declarada vencedora en las elecciones de 2006 debían ser puestos en sus cargos por el propio Ministerio. La autoridad administrativa no tenía más que cumplir la orden judicial y poner en funciones a los integrantes de la LISTA CELESTE declarada ganadora en las elecciones de 2006. La intervención del Ministerio de Trabajo en el ámbito de las organizaciones gremiales debe ser decidida con suma prudencia. Sala IV, S.D. 94.469 del 22/12/2009 Expte. N° 43.930/2009 “Lista Celeste Asociación Argentina Aeronavegantes c/Junta electoral Asociación Argentina de Aeronavegantes y otro s/medida cautelar”. (Gui.-Ferreirós-Zas).

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Amparo previsto en el art. 47 de la ley 23.551. Admisibilidad.
El amparo judicial requerido sobre la base de imputar un comportamiento antisindical exige para su procedencia la mediación de un acto que padezca de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” por lesionar algún derecho o garantía de raigambre constitucional (conf. art. 47, ley 23.551 y art. 321, inc. 2, CPCCN). La admisibilidad o no de esta clase de acciones está supeditada a la demostración de un acto manifiestamente arbitrario o ilegal que evidencia la necesidad de su cesación inmediata. Es decir que la viabilidad del amparo requiere, entre otras exigencias, que el acto cuestionado adolezca de una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad por cuanto esta acción constituye una vía excepcional que solo es admisible cuando la parte que la ejercita prueba fehacientemente en el curso del procedimiento de amparo que el vicio atribuido es “notorio”, “evidente” o “inequívoco”, tal como reiteradamente lo ha sostenido la CSJN (Fallos 297:65; 300:47; 306:1253, entre otros).
Sala X, S.D. 17.129 del 22/12/2009 Expte. N° 37.524/07 “Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica APUAYE c/Entidad Binacional Yacyreta s/acción de amparo”. (St.-C.).

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Inconstitucionalidad del art. 30 del decreto N° 467/88.
Resulta inconstitucional el art. 30 del decreto 467/88 en tanto faculta al empleador a suspender unilateralmente la prestación laboral en abierta violación a lo normado por el art. 52 de la ley 23.551.
Sala VII, S.D. 42.359 del 16/12/2009 Expte. N° 5.661/04 “González, Julio Serafín c/Volkswagen Argentina SA s/juicio sumarísimo”. (F.-RB.).

D.T. 13. 4. Asociaciones profesionales de trabajadores. Pedido de cancelación de personería. Competencia de la CNAT.
Todo lo concerniente a la afectación de personerías gremiales debe tramitar en el marco de lo dispuesto en el art. 62 de la ley de asociaciones sindicales. Ya sea por vía de acción o de recurso. Dicha norma expresamente establece la competencia originaria de este Tribunal en tales contiendas. En el caso, el SOMU demandó la cancelación de la personería gremial contra el Sindicato Marplatense de Pesca (SIMAPE) por entender que había celebrado negociaciones con las Cámaras empresarias sin su intervención. Se agotó la intervención de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales quien sostuvo no tener facultades para suspender o cancelar en su ámbito la personería gremial ya reconocida y, al agotarse la vía administrativa, corresponde que entienda esta Exma Cámara, imprimiéndole a las actuaciones el trámite del juicio ordinario (puesto que el proceso sumario ha sido derogado por la ley 25488, ver 4° párrafo Acta CNAT 2359).
Sala II Expte n° 28413/08 S.I. 58662 del 29/12/09 « Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/ Sindicato Marplatense de Pesca s/ cancelación personaría gremial” .

D.T. 19. Cesión y cambio de firma. Cesión de personal clandestino. Falta de conformidad expresa. Exención del nuevo empleador. Improcedencia.
Para que la cesión del contrato de trabajo se lleve a cabo conforme a derecho se requiere la conformidad escrita del trabajador. Pero ante la clandestinización de un contrato desde su inicio, prolongado posteriormente a la cesión del personal, sin respetar en modo alguno las normas vigentes, no puede pretenderse que las normas laborales que ellas mismas desconocieron se apliquen como fundamento para desconocer la reparación que en derecho le corresponde al trabajador. Para no responsabilizar al futuro cedente es necesario en principio que el personal dependiente esté reconocido como tal, y luego que la cesión se haya aceptado por escrito.
Sala VI Expte n° 4815/07 S.D. 61742 del 29/12/09 « Flory, Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/ despido » (F.-F.M.)


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