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Buenos Aires, Miércoles 17 de Marzo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - - NOVIEMBRE 2009 -
FISCALIA GENERAL Proc. 32 Ejecución de créditos. Ejecución fiscal. Régimen de consolidación de deudas. Opción en efectivo. Plazo para el cobro. La consolidación de las obligaciones alcanzadas por el art. 13 de la ley 25.344, opera de pleno derecho después del reconocimiento firme de la deuda en sede judicial o administrativa. El acreedor tiene derecho, según la misma ley establece: a exigir el pago en efectivo en los plazos fijados por la norma o la entrega de los bonos que correspondieren. Si se opta por el pago en efectivo, la intimación tendiente a que el Estado Nacional previsione las sumas consolidadas para el ejercicio del año en curso o el siguiente no puede ser favorablemente receptada, pues ello no se ajustaría a las claras prescripciones que imponen los arts. 14 de la ley 25.344 y 10 y 11 del decreto 1116/00; las cuales resultan categóricas en cuanto a los plazos de cancelación para las deudas cuyos acreedores opten por percibirlas en efectivo. F.G. Dictamen N° 48.881 del 08/09/2009 Sala X Expte. N° 27.070/2004 “Francisco Hugo y otro c/Ministerio de Economía y obras y Servicios Públicos s/Part. Accionariado Obrero”. (Dra. Prieto). (Criterio adoptado por la Sala X, S.I. 16.711 del 30/09/2009).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para llevar adelante el proceso ejecutivo promovido en relación al empleador sometido a juicio universal.
Si el acuerdo preventivo al que arribara una deudora en el marco del proceso universal se encuentra en etapa de cumplimiento, éste se torna necesario para que cesen los efectos del concurso. El art. 135 LO priva de jurisdicción al Fuero Laboral para llevar adelante el proceso ejecutivo promovido en relación al empleador sometido a juicio universal, y se impone, pues, atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Comercial.
F.G. Dictamen N° 48.905 del 14/09/2009 Sala VI Expte. N° 23.229/06 “Chayle Rosa Rosaura c/Alpargatas Textil SA s/ejecución de créditos laborales”. (Dr. Álvarez). (Criterio adoptado por la Sala VI, S.I. 31.777 del 21/10/2009).

Proc. 46 Honorarios. Pacto de cuota litis. Procedencia en los procesos por accidentes fundados en la ley 24.557.
No existe obstáculo formal, ni sustancial que obste a la celebración del pacto de cuota litis en los procesos por accidentes fundados en la ley 24.557. Ello así, dado que si bien las derogadas leyes 9688 y 24.028 preveían una disposición expresa que prohibía la celebración del pacto de cuota litis (ver arts. 24 y 13, inc. 5, respectivamente), esta prohibición no ha sido legislada por la actual Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que puede entenderse válidamente que el legislador decidió suprimirla.
F.G. Dictamen N° 48.978 del 22/09/2009 Sala IX Expte. N° 17.675/09 “Cruz Benito Alfonso c/Crown SA s/accidente-ley especial”. (Dra. Prieto).


PLENARIOS CONVOCADOS


“VÁSQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y otro s/ diferencias de salarios” (Expte. N° 1339/2007 – Sala II). Convocado por Resolución de Cámara N° 13 del 18 de mayo de 2009.
Temario: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, ¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?”.

“OLIVA, JESSICA ROMINA c/ YANINE S.A. s/ despido” (Expte. N° 15678/2007 – Sala VII). Convocado por Resolución de Cámara N° 16 del 3 de julio de 2009.
Tema: Alcances del incremento indemnizatorio contemplado en el artículo 16 de la ley 25.561 a partir de la sanción de la ley 25.972.

“LAWSON, PEDRO JOSÉ c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ despido” (Expte. N° 31.963/2007 – Sala III). Convocado por Resolución de Cámara N° 21 del 26/08/09.
Tema: Si debe considerarse o no cumplida la condición prevista en el artículo 4° de la ley 25972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561, a partir del dictado del decreto 1224/07.

“GAUNA, EDGARDO DIONISIO c/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. s/ despido” (Expte. N° 2.538/2008 – Sala VII). Convocado por Resolución de Cámara N° 25 del 20/10/09.
Tema: Procedencia o no del incremento indemnizatorio establecido en el artículo 2 de la ley 25.323 respecto de las indemnizaciones previstas en el régimen de los trabajadores marítimos.

PLENARIOS DICTADOS

“TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ Ley 25.561” (Expte. N° 8.448/2006-Sala VII). Fallo Plenario N° 322. Acta C.N.A.T. N° 2547 del 19 de noviembre de 2009.
Doctrina: “1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario. 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”.


TABLA DE CONTENIDOS

D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador.
D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador.
D.T. 1 1 19 1 Accidentes del trabajo. Acción del derecho común. Asegurador.
D.T. 1 1 19 1 Accidentes del trabajo. Acción del derecho común. Asegurador.
D.T. 1 1 19 4 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Elementos empleados en una peluquería (peines, cepillos, secadores, etc.). Aplicación del plenario N° 266 “Pérez Martín v. Maprico S.A.”.
D.T. 1 1 19 4 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Elementos empleados en una peluquería (peines, cepillos, secadores, etc.).
D.T. 1 1 19 4 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Elementos empleados en una peluquería (peines, cepillos, secadores, etc.). Improcedencia del Plenario N° 266 “Pérez Martín v. Maprico S.A.”.
D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Prueba del vicio.
D.T. 1.19.12. Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Prescripción. Punto de partida.
D.T. 1 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Personal de la Policía Federal Argentina que sufre un accidente “en y por acto de servicio”.
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Responsabilidad de las A.R.T. con fundamento en el art. 1074 del Cód. Civil.
D.T. 7. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Aporte solidario. C.C.T. 66/99. Administración pública. Base salarial.
D.T. 16. Cargos gremiales. Delegado suplente. Tutela sindical. Alcance.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Improcedencia de su entrega en el caso de la liquidación de ATC S.A..
D.T. 18 Certificado de trabajo. Informe de una remuneración inferior a la real. Procedencia de la multa prevista en el art. 80 L.C.T..
D.T. 18 Certificado de trabajo. Informe de una remuneración inferior a la real. Improcedencia de la multa prevista en el art. 80 L.C.T..
D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Cuidado de ancianos.
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Inexistencia de solidaridad en los términos del art. 30 L.C.T. de la empresa petrolera con la empresa que explota una estación de servicio.
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Reparación y lavado de cámaras de gas. Ausencia de solidaridad de Metrogas S.A..
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Servicio de remiseria ofrecido por Casino Buenos Aires S.A..
D.T. 27 18 c) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Explotación del servicio de gastronomía en un club de campo.
D.T. 27 18 c) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Servicio de venta de comidas en un aeropuerto.
D.T. 27 g) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Telecomunicaciones. Comercialización y venta de productos de Telefónica Móviles de Argentina S.A. . Atención telefónica de sus clientes.
D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Tareas de vigilancia prestadas en un supermercado.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-


Visitante N°: 26631840

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