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Buenos Aires, Martes 31 de Mayo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA : JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCION I.G.J. N° 480/05 Bs.As.27-04-05 Sumario: S.A.: Apoderado de Accionista Solicita Declaración de Irregularidad de Asambleas – Poder General Judicial y no Administrativo – Documentación Presentada en Fotocopia Simple no Resultan elementos Suficientes y Fehacientes. INDUSTRIAS BRAVI S.A.


Buenos Aires, 27 de Abril de 2005.

Y VISTO:

El Expediente número 583.501 que corre con el número 636.859 del Registro de esta Inspección General de Justicia, iniciado contra la sociedad “INDUSTRIAS BRAVI S.A.”, trámite correlativo número 459.396/66.183

Y CONSIDERANDO:

1. Que el Dr. Carlos Eduardo R. Valobra, invocando su carácter de apoderado del Sr. Pablo César Bravi, accionista de “INDUSTRIAS BRAVI S.A.”, se presentó en estos actuados, entre otros fines, para solicitar que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA declare la irregularidad, a los efectos administrativos de las Asambleas de fecha 6 de abril y 14 de octubre del 2004 de la sociedad “INDUSTRIAS BRAVI S.A.”, en virtud de los hechos expuestos en sus presentaciones.

Cabe destacar, en primer lugar, que estas solicitudes no han sido firmadas por el Sr. Pablo César Bravi como las inicialmente presentadas en este trámite y el poder acompañado por el Dr. Carlos Eduardo R. Valobra es general judicial y no para el ámbito administrativo.

Que sin perjuicio de ello y de la circunstancia que el peticionante no ha abonado el formulario respectivo para la tramitación de la mencionada solicitud, en virtud de las facultades oficiosas de esta Inspección, se ha procedido no obstante al estudio de lo peticionado.

Que con relación a la Asamblea del 6 de abril de 2004 de “INDUSTRIAS BRAVI S.A.”, obra en estos actuados sólo fotocopia simple de un acta que presuntamente correspondería a la misma y de un acta de constatación de dicha asamblea que habría labrado la Escribana Mónica C. Urresti por escritura n° 92, con fecha 6 de abril de 2004.

Que la documentación citada consta sólo en fotocopia simple por cuanto es de destacar que los dichos del peticionante y dicha documental en fotocopia simple aportada a estos autos, no resultan elementos suficientes y fehacientes como para en base a ellos declarar la irregularidad a los efectos administrativos de la Asamblea referida, a la cuál por otra parte no asistieron inspectores para su fiscalización según las constancias de estos obrados.

Que al respecto ha de tenerse en cuenta que “INDUSTRIAS BRAVI S.A.” no es una sociedad de las comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, por lo que no se encuentra sujeta a fiscalización permanente, siendo la fiscalización que este Organismo ejerce sobre la misma la fiscalización estatal limitada contemplada por el artículo 300 de la Ley citada.

Que a su vez según lo informado por el peticionante se habría iniciado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, Secretaría N° 12 una solicitud de nulidad de esta Asamblea, la que correría por expediente N° 48501 caratulado: “BRAVO, Pablo César c/ INDUSTRIAS BRAVI S.A. y otros s/ Ordinario”.

Que para la fiscalización de la Asamblea de “INDUSTRIAS BRAVI S.A.” del 14 de octubre de 2004, cuya realización se comunicó a este Organismo, fueron designados los Inspectores de Justicia Dra. Norma Compagnucci de Andino y el Dr. Néstor Cotignola.

Que a fojas 87 y 87 vuelta obra el informe de los inspectores mencionados en el cuál señalan, entre otras manifestaciones que:

-”No se ha registrado asiento previo a la asamblea”.
-”No se exhiben los libros actas de directorio, ni libro de Inventario y Balances”.
-”No se hicieron las publicaciones de ley, ni se exhibieron las comunicaciones”.

Que asimismo se advierte que la Asamblea General Ordinaria del 14 de octubre de 2004 fue convocada fuera del plazo legal estipulado por el artículo 234, último párrafo de la Ley 19.550, por lo cuál debió incluirse dentro del orden del día a tratar un punto especial destinado a informar a la asamblea sobre las razones que motivaron la demora de la convocatoria, conforme lo establecido por el artículo 52 de las Normas del Organismo (Res. I.G.P.J. N° 6/80).

Que dado lo expuesto en el informe referido y lo que surge de la documentación agregada a estos actuados, se concluye que la sociedad debió tener los libros sociales disponibles para su compulsa en el domicilio fijado para la celebración de la Asamblea, máxime sabiendo que concurrirían Inspectores pues ella misma comunicó a este Organismo la realización de la Asamblea referida, para que se efectúe la fiscalización prevista por la Ley N° 22.315.

Que según lo indicado no habría sido exhibido a los Inspectores asistentes el Libro Actas de Directorio y el de Inventario y Balances.

Que la compulsa de ambos libros en la oportunidad de celebrarse la Asamblea resultaba de fundamental importancia para la fiscalización del acto.

Que esto es así por cuanto en el Libro Actas de Directorio debía verificarse si existía un acta de directorio volcada en el mismo, convocando a la Asamblea del 14 de octubre de 2004, con igual orden del día al que se trataría en ésta, que reuniera las formalidades de rigor y el quórum legal y/o estatutario exigido en su caso.

Que la falta de exhibición del libro citado, de hecho impidió constatar si con anterioridad a la Asamblea existía en efecto el acta de directorio social convocando a la misma, siendo requisito fundamental para la celebración del acto asambleario la convocación del mismo por el órgano legalmente autorizado por la ley 19550.

Que con posterioridad a la realización de la Asamblea, se agregó a fojas 94 de estos actuados una fotocopia simple de un acta de directorio en que se convocaba a la misma, en la que no se encuentra indicado el temario a tratar, por lo que dicha acta, por las irregularidades formales y sustanciales que exhibe, carece de toda relevancia a los fines de la presente resolución.

Que además de ello, merece señalarse que dicha fotocopia simple no logra traer certeza respecto a la efectiva existencia en tiempo y forma oportuno de un acta de directorio de la sociedad convocando a la Asamblea en estudio y labrada con anterioridad a su celebración, duda que sólo pudo evitarse exhibiendo a los inspectores el Libro de Actas de Directorio al momento de la realización de la Asamblea.

Que asimismo era necesaria la exhibición del Libro Inventario y Balances para su compulsa por los Inspectores designados, dado que se consideró en la Asamblea la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550 con relación al ejercicio económico de “INDUSTRIAS BRAVI S.A “ finalizado el 31 de diciembre de 2003.

Que la falta de publicación legal de la convocatoria a la Asamblea de Accionistas de “INDUSTRIAS BRAVI S.A.” del 14 de octubre de 2004, indicada por los Inspectores en su informe, al no tratarse de una asamblea unánime (último párrafo del artículo 237 de la Ley 19.550), viola lo normado expresamente al respecto por el artículo 237 de la Ley N° 19.550.

Que la doctrina ha calificado como acto inexistente (si se acepta esta categoría) o de nulidad absoluta,....las decisiones tomadas por una asamblea cuya convocatoria no se publicó....”, ( Verón Alberto Víctor y Zunino Jorge Osvaldo, “Reformas al régimen de sociedades comerciales”; ídem, Halperin, Isaac, “Sociedades anónimas”, Ed. Depalma 1974, p. 645 ).

Que la no exhibición de las comunicaciones de asistencia a la Asamblea a los Inspectores designados para su fiscalización y el hecho de que no se haya registrado asiento previo a la misma, lleva a presumir que no se habrían realizado tales comunicaciones, debiendo puntualizarse que el momento indicado para acreditar a los Inspectores de justicia que los accionistas habían cursado comunicación a la sociedad informando su asistencia a la Asamblea, era en los minutos previos a su celebración.

Que del artículo 238 de la Ley de Sociedades Comerciales surge claramente que para asistir a las asambleas los titulares de acciones nominativas deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la celebración de la asamblea.

Que esta obligación legal necesaria no puede ser desconocida y debe cumplirse, no habiéndose acreditado en este caso su cumplimiento según el informe ya referido.

Que en consecuencia, en virtud de las diferentes irregularidades analizadas, violatorias de las normas citadas de la Ley N° 19.550, entiendo existen razones suficientes que ameritan se declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de “INDUSTRIAS BRAVI S.A.” del 14 de octubre de 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, inciso f) de la Ley N° 22.315.

Por ello, lo normado por los artículos 237 y 238 de la Ley N° 19.550, 6°, inciso f) de la Ley N° 22.315, 52 de la Normas del Organismo (Res. I.G.J. N° 6/80) y lo dictaminado por el Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la Inspección General de Justicia.


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar que la documental aportada a estos autos por el presentante, no resulta suficiente y fehaciente como para en base a ella declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea del 6 de abril de 2004 de “INDUSTRIAS BRAVI S.A.”.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de “INDUSTRIAS BRAVI S.A.” celebrada el 14 de octubre de 2004.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese por cédula, al Sr. Pablo César Bravi y al Dr. Carlos Eduardo R. Valobra, al domicilio constituido de la Av. Córdoba 1255, piso 3°, de la Ciudad de Buenos Aires. Para su cumplimiento pase al Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26566245

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