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Buenos Aires, Lunes 08 de Marzo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro P/Fines Determinados: Listados de Precios: Presentación Extemporánea. Incumplimientos: Tiempo y Forma establecidos según Normativa. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1019/2009 “Que el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos establecidos por la normativa vigente resulta esencial para el contralor de la actividad de captación de ahorro previo. La falta de observancia a dichos plazos …ha desvirtuado el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.”


Buenos Aires, 28 de Octubre de 2009

VISTO: El Expediente GNº 70.736 caratulado “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/LISTA DE PRECIOS” y sus acumulados Expedientes GNros. 69.175, 69.482 y 70.910 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” acompaña los listados de precios de fábrica de los bienes a adjudicar a través de su plan de ahorro, correspondientes al mes de febrero de 2009.

Que a fojas 37 interviene el Departamento Control Federal de Ahorro y advierte que la información fue presentada en forma extemporánea.

Que la RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. Nº 26/04 Capítulo I artículo 16.2 sobre “Comunicación de Precios” establece que las sociedades administradoras deben presentar las listas de precios dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes.

Que el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos establecidos por la normativa vigente resulta esencial para el contralor de la actividad de captación de ahorro previo. La falta de observancia a dichos plazos por parte de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS ha desvirtuado el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas Sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.

Que idéntica infracción ha sido verificada en los expedientes GNros. 69.175, 69.482 y 70.910, todos ellos acumulados al presente.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 13, 14 y 15, los antecedentes de similares infracciones sancionadas por las Resoluciones I.G.J. Nros. 900/06 y 396/08 y las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inc. a) de la LEY Nº 22.315 y 52 y cctes. Del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios, y Resolución I.G.J. (G) Nº 26/04,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplícase a “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” una multa de $ 1.000 (Pesos Un mil) por incumplimiento de la obligación de presentar la información requerida por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro en tiempo propio. La multa deberá ser oblada y acreditado su pago en estas actuaciones bajo apercibimiento de perseguir su cobre por la vía judicial.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. Marcelo O. Mamberti – INSPECTOR GENERAL I.G.J.

Visitante N°: 26414872

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