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Buenos Aires, Viernes 05 de Marzo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISION NACIONAL DE VALORES
BOLSA DE COMERCIO SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDOS - AUMENTO DE REQUISITOS PATRIMONIALES RESOLUCION GENERAL 566 - Bs. As., 25/2/2010


VISTO el Expediente Nº 648/2009 caratulado «BOLSAS DE COMERCIO DE SIN MERCADOS ADHERIDOS s/ Análisis Requisitos Patrimoniales», y
CONSIDERANDO:

Que las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido se encuentran reguladas por las disposiciones dictadas por esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante «COMISION») en los artículos 8º al 22 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que el artículo 12 del Capítulo citado establece que las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido deben contar con un patrimonio neto igual o superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), y que el patrimonio neto debe tener una contrapartida equivalente en el activo integrada por títulos públicos de la República Argentina y/o bienes inmuebles libres de todo gravamen que se encuentren afectados total o parcialmente al desarrollo de la actividad.
Que el artículo 10 del mismo Capítulo dispone que son de aplicación respecto de las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, en forma análoga y en lo que resultare pertinente, las normas establecidas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.811 —para los agentes de bolsa— y en el Capítulo XIX —AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que el artículo 5º del Capítulo XIX citado establece los requisitos patrimoniales que los agentes de mercado abierto deben cumplir a los efectos de su autorización y registro ante la entidad autorregulada respectiva.
Que concretamente al año 1997, los agentes de mercado abierto personas físicas y jurídicas con ubicación en Capital y Gran Buenos Aires, debían acreditar un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), y en caso de personas físicas y jurídicas con ubicación en provincias del país un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Que dicho patrimonio debía tener una contrapartida en el activo para las personas físicas y jurídicas con ubicación en Capital y Gran Buenos Aires equivalente a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y para las personas físicas y jurídicas con ubicación en provincias del país de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 670.000).
Que a la fecha de la presente resolución, los agentes de mercado abierto personas físicas y jurídicas deben acreditar un patrimonio neto no inferior a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000), con una contrapartida en el activo equivalente a PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000).
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el establecimiento del monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de patrimonio neto mínimo que deben acreditar las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, resulta oportuno se proceda a su actualización modificando para ello el texto del artículo 12 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Capítulo XVIII citado, se considera razonable hacer extensiva a las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido la previsión actualmente contemplada para los agentes de mercado abierto, en lo que respecta específicamente a la fianza bancaria dispuesta en el artículo 6º del Capítulo XIX —AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que por otro parte, resulta aconsejable se incorpore dentro del artículo 12 del Capítulo XVIII, el inciso c) del artículo 6º del Capítulo XIX citado, expresando que la fianza deberá ajustarse a los siguientes requisitos: (i) no puede representar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la contrapartida, (ii) debe extenderse con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, (iii) debe efectivizarse por ante la COMISION, (iv) debe ser otorgada por alguna de las entidades autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), y (v) el texto de la fianza debe ser aprobado por la COMISION antes de su constitución definitiva.
Que a su vez y en analogía con lo previsto para agentes de entidades autorreguladas no bursátiles, resulta oportuna la incorporación de un inciso que establezca lo previsto en el artículo 6 inciso b) del Capítulo XIX, contemplando en forma expresa la obligación de presentar periódicamente por ante la COMISION un informe de dominio y gravámenes expedido por el Registro Inmobiliario correspondiente a la jurisdicción de que se trate, en los casos en que las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido conformen la contrapartida con bienes inmuebles libres de todo gravamen.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 12 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente: «ARTICULO 12.- Para iniciar sus actividades, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido deberán contar con un patrimonio neto igual o superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). El patrimonio neto deberá tener una contrapartida equivalente en el activo de la sociedad integrada por: a) Títulos públicos de la República Argentina depositados en un ente autorizado para recibir depósitos colectivos de valores negociables públicos o privados, permaneciendo inmovilizados mientras la bolsa se encuentre registrada, debiendo la bolsa acreditar ante el ente mencionado la autorización de la Comisión a fin de realizar cualquier operación con dichos valores negociables, y/o b) Bienes inmuebles libres de todo gravamen que se encuentren afectados total o parcialmente, al desarrollo de la actividad que habilita el presente Capítulo, en cuyo caso la bolsa deberá presentar ante la Comisión y dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes, un informe de dominio expedido por el registro inmobiliario de su jurisdicción. Las bolsas de comercio sin mercado de valores adheridos que no cumplan con la citada obligación en el plazo indicado deberán, en tanto subsista el incumplimiento, abstenerse de operar sin necesidad de intimación previa de la Comisión, y/o c) Fianza bancaria por hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la contrapartida constituyendo y presentando ante la Comisión su texto, con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, de manera que ampare a terceros por todas las obligaciones que se deriven para la bolsa por el ejercicio de la actividad específica, y previendo que deberá efectivizarse por ante la Comisión. El texto de la fianza debe ser aprobado, por la Comisión antes de su constitución definitiva. La entidad que la otorgue deberá ser alguna de las autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Dicho patrimonio y su contrapartida deberán ser mantenidos durante el tiempo en que las bolsas permanezcan inscriptas».

Art. 2º — Sustituir el texto del artículo 17 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente: «ARTICULO 17.- Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido deberán remitir a la Comisión:
a) Estados contables anuales y trimestrales.
Las formalidades, plazos de presentación y las normas contables aplicables serán las fijadas en estas Normas para las emisoras.
b) Por nota a los estados contables deberá detallarse la composición de la contrapartida en el activo valuada a su fecha de cierre, y detalle de la custodia en Caja de Valores S.A. expresado en valor peso nominal y en valor pesos efectivo.
c) Los estados contables deberán contar con informe de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el consejo profesional correspondiente.
d) Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la celebración de la asamblea que trate los estados contables, deberán enviar a la Comisión copia certificada del acta respectiva.
e) Mensualmente: dentro de los DIEZ (10) días inmediatos siguientes al fin de cada mes: e.1) Detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado de la siguiente forma: e.1.1) Compras y ventas.
e.1.2) Valores negociables públicos y privados.
e.1.3) Especie, valor nominal y valor efectivo.
e.1.4) Intermediación y cartera propia.
e.1.5) Cauciones y pases.
e.2) Detalle de los agentes y/o sociedades de bolsa y de mercado abierto con que han operado.
e.3) Resumen mensual por especie de la cartera propia en valores negociables, tanto públicos como privados, identificando saldo al inicio, las compras, las ventas y el saldo final.
f) Mensualmente: dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes al fin de cada mes, el informe de dominio expedido por el registro inmobiliario de su jurisdicción, solicitado en el inciso b) del artículo 12 del presente Capítulo.

Art. 3º — Incorporar como artículo 116 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto: «ARTICULO 116.- Antes del 30 de abril de 2010, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido autorizadas por esta Comisión, deberán adecuar su patrimonio y la contrapartida a lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVIII, presentando la correspondiente documentación respaldatoria que así lo acredite.»

Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — De forma. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
Pub. en Bol. Of. el 03/03/2010

Visitante N°: 26435986

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