Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 26 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Sumario: Accionista: Pedido de Convocatoria a Asamblea – Art.236 de la L.S. – Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. – Art. 156 Res. (G) IGJ Nº 7/05. Acreditación de la Calidad de Accionista. Sociedad: Incumplimientos: Falta de Presentación de Ejercicios Económicos desde su Constitución. Accionistas: Participación Accionaria – Sede Social – Sede Comercial. Competencia de IGJ. Visitas de Inspección en la Sede Inscripta: Resultado Negativo. Intimación cursada al Presidente: Incumplimientos. Sanción: Multa. RESOLUCION I.G.J. N° 1057/2009-RUTA SUR RENTALS S.A. “Que efectuadas las visitas ordenadas, la realizada en la sede social registrada arrojó resultados negativos, por no atender nadie, atento a lo cual se procedió a dejar un requerimiento. Con relación a la efectuada en el domicilio denunciado, allí la inspectora interviniente fue atendida por quien se identificó como Presidente de la entidad …, a quienes se les impuso de las razones de la visita.” “En lo referente a la sede social registrada, confirmó que la misma es la de la calle Arenales, pero que para asistir allí previamente debe avisarse, siendo el domicilio de San Martín 522, 1° «4» la sede comercial.” “Que tal requerimiento no fue cumplido, contestando en cambio el Presidente de la sociedad la intimación con un escrito, en donde plantea en definitiva que se dilucide en forma previa la competencia de esta Inspección General de Justicia para intervenir, manifestando su rechazo respecto a la misma, así como también expresando que «(...) No caben dudas, que la cuestión de fondo, ocultada en vuestros sucesivos requerimientos, sin dar oportunamente, vista de las actuaciones, versaría sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial, entre sí y con respecto de la sociedad, temática que está expresamente excluida de su conocimiento y decisión, conforme lo expresamente dispuesto por el art. 5° de la Ley 22.315.».” “… corresponde dejar sentado que en ningún momento se le efectuó una solicitud de copias certificadas de los libros sociales al Presidente de la sociedad, sino que ello fue una intimación hecha en el marco de las atribuciones de fiscalización que están en cabeza de esta inspección, cuyo incumplimiento no puede sino más que acarrear sanciones.” “Asimismo, las cuestiones que aquí se resuelven no están comprendidas dentro del artículo 5° de la Ley N° 22.315, sino que lo examinado es la procedencia o no de convocar a asamblea por parte de este Organismo a requerimiento de un accionista de la sociedad «RUTA SUR RENTALS S.A.», prevista y regulada por los artículos 156 y siguientes de la Res. (G) IGJ N° 7/05, por lo que cabe desestimar el planteo efectuado y hacer efectivo el apercibimiento.”
Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2009

VISTO el trámite N° 2.622.796 de solicitud de convocatoria a Asamblea
General Ordinaria de Accionistas de la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A.",
Expediente de Estatuto Nro. 1.769.634 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con el pedido de convocatoria a
asamblea en los términos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Comerciales formulado por el Señor Govert Derks, por intermedio de apoderado Dr. Albert E. Chamorro Hernández , quien manifiesta ser accionista titular de seiscientas acciones con derecho a voto de la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A.", representativas del 60 % del capital social de la firma.

Que, en tal carácter, viene a solicitar de esta Inspección General de Justicia que convoque a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mencionada, proponiendo un orden del día determinado, ello en virtud de haber agotado la vía intrasocietaria.

Concretamente, refiere haber solicitado la convocatoria a Asamblea al
Presidente de la entidad, notificando por carta documento a la sede social, sita en Arenales 2596, 2° Piso, Departamento "D" de esta Ciudad, notificación ésta que no fuera recibida por encontrarse "CERRADO / AUSENTE" (ver documentación glosada a fs. 22).

Que ante ello, manifiesta haber notificado por esa misma vía al domicilio de la
calle San Martín 522, 1° Piso, Oficina "4", también de esta Ciudad, siendo recibida la misiva (fs. 25/26) y, a su vez, contestada (fs. 28), rechazando el pedido de convocatoria por no acreditarse el carácter de representante del accionista requirente, y haciendo saber que debería concurrir a la sede social a acreditar el apoderamiento esgrimido.


Continúa el presentante refiriendo que procedió a notificar nuevamente su pedido de convocatoria, esta vez por intermedio de actuaciones notariales en los domicilios indicados, no siendo atendido en la sede social el escribano interviniente quien, a pedido del requirente, dejó por debajo de la puerta las actuaciones de requerimiento; asimismo, la restante acta notarial fue recibida por el Presidente de la sociedad, Jens Brinkmeier, en el domicilio de la calle San Martín 522, 1° Piso, Oficina "4".

Finaliza su presentación manifestando que se encuentra agotada la vía
intrasocietaria en los términos del art. 156 de la Res. (G) IGJ N° 7/05 y dejando
aclarado que el carácter que este Organismo dé a la Asamblea a convocar queda a consideración del mismo.

Que en atención a lo que surge de la presentación efectuada (fs. 1/3 vta.), así
como analizada la documentación adjunta (fs. 4/33), corresponde dejar sentado lo siguiente:
a) La calidad de accionista se encuentra prima facie acreditada con las copias certificadas del estatuto, agregadas como Anexo II.
b) A su vez, respecto al agotamiento de la vía intrasocietaria, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:
Las cartas documento enviadas por el apoderado Sr. Alejandro Paul
Vandenbroele, fueron notificadas en el domicilio social y en el de la calle San Martín 522, 1° Piso, Oficina "4", siendo recepcionada solamente la dirigida a éste último.
Sin perjuicio de ello, la calidad de apoderado no era acreditada en dichas notificaciones, lo que fue cuestionado por el Presidente de la sociedad.
Ahora bien, cualquier duda o interpretación respecto al agotamiento de la vía intrasocietaria queda zanjado con las notificaciones efectuadas por acta notarial, glosadas a fs. 30/31 y 33, en las que se acreditó la calidad de apoderado del requirente, siendo notificada, la obrante a fs. 30/31 en la sede social registrada y la de fs. 33 en cabeza del Presidente, o quien dijera serlo, ya que se negó a acreditar
su identidad.

Que en lo referente al poder especial presentado en copia certificada en estos actuados (fs. 5/8), el mismo se encuentra debidamente apostillado y otorgando facultades suficientes.
Por otro lado, del propio estatuto social mencionado en a), surge que la sociedad prescindió de sindicatura.
c) Asimismo, los puntos del Orden del Día solicitados al Presidente de "RUTA SUR RENTALS S.A." son coincidentes con los propuestos en la presentación efectuada, debiéndose dar a la Asamblea el carácter de Ordinaria.
d) Finalmente, de la compulsa del sistema de informatización del Organismo surge que la sociedad no ha presentado ningún ejercicio económico desde su constitución a la fecha, adeudando los correspondientes al 31/12/2006, 31/12/2007 y 31/12/2008, por lo que correspondería incluir su tratamiento en la Asamblea a convocar.

Que posteriormente, a fs. 45/46, la Jefatura del Departamento entendió que a la fecha de solicitar la convocatoria el presentante no acreditaba el carácter de accionista, así como tampoco su tenencia accionaria; que la falta de presentación de los ejercicios económicos no indica necesariamente que la sociedad ha incumplido con sus obligaciones impuestas por el art. 67 de la Ley N° 19.550, tal es así que quien solicita la convocatoria no requirió como punto del orden del día el tratamiento de los ejercicios económicos vencidos.

Que en base a ello se ordenaron, como medidas para mejor proveer, intimar al peticionante a acreditar su calidad de accionista y el porcentaje de su tenencia accionaria, y realizar una visita de inspección a la sede social y a un domicilio denunciado, a fin de compulsar los libros sociales, verificar la transcripción de los ejercicios económicos a libros, verificar la transcripción de acta de directorio convocando a asamblea para tratar los ejercicios económicos y cambio de sede social y, en su caso, la transcripción de la correspondiente acta de asamblea;
finalmente, se ordenó identificar a los accionistas, detallando sus participaciones y verificar la existencia de indicios para considerar como sede social el domicilio de San
Martín 522, 1° Piso, Oficina "4", C.A.B.A., solicitándose las explicaciones pertinentes,
atento a estar la sede registrada en Arenales 2596, 2° "D", C.A.B.A.

Que efectuadas las visitas ordenadas (ver fs. 48/51), la realizada en la sede social registrada arrojó resultados negativos, por no atender nadie, atento a lo cual se procedió a dejar un requerimiento. Con relación a la efectuada en el domicilio
denunciado, allí la inspectora interviniente fue atendida por quien se identificó como
Presidente de la entidad y por una persona identificada como Haydee Comar, a quienes se les impuso de las razones de la visita.

En lo referente a la sede social registrada, confirmó que la misma es la de la calle Arenales, pero que para asistir allí previamente debe avisarse, siendo el domicilio de San Martín 522, 1° "4" la sede comercial.


En cuanto a los libros sociales, refirieron tener que consultar con un abogado, pese a lo que minutos después manifestaron que no lo pudieron localizar, negándose a firmar el requerimiento.

Que atento a ello, a fs. 52 se ordenó notificar por cédula el requerimiento
efectuado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar multa,
disponiéndose asimismo notificar al presentante para que informe acerca de la
existencia de una mediación entre las partes y su objeto, a fin de determinar la
posible existencia de relación con estos actuados.

Contestada que fuera la vista por el requirente de la convocatoria (fs. 56/58), sostuvo haber acreditado el carácter de accionista titular del 60 % del capital social al iniciar el trámite, capital éste que se encontraba totalmente integrado, lo que desconocía respecto al restante accionista.

Que, asimismo, el carácter de accionista se encontraba debidamente acreditado y reconocido por el Presidente de Directorio en el intercambio epistolar, efectuando otras consideraciones sobre la forma de prueba de tal calidad, resaltando la gravedad de la situación en que se encontraba la sociedad, solicitando la aplicación oportuna de multas al Presidente y, por último, refiriendo que a la fecha de contestar no había mediación vigente entre las partes, la que sí había existido previamente, pero por otras cuestiones ajenas a la convocatoria.


Que a fs. 59, con fecha 31/08/09, se presentó el Presidente de Directorio solicitando una prórroga de cinco días para presentar los libros sociales, peticionando tomar vista de las actuaciones.
Que nuevamente, a fs. 67, se presentó el Sr. Brinkmeier, acompañando una carta documento referida a la mediación oportunamente iniciada, refiriendo que si bien la misma tenía por objeto la exhibición de libros en los hechos estaba orientada a accionar judicialmente, lo que refirió impedía ejercitar la vía administrativa ahora intentada.

Expresó que la presentación formalizando un pedido de convocatoria, no obstante por una vía elíptica y a través del requerimiento efectuado, estaría intentando lograr el objetivo intentado a través de la mediación. Finalmente, agregó que no se encontrarían cumplidos los recaudos de los arts. 156 inc. 2°, 317 y 457 de la Res. (G) IGJ N° 7/05, lo que obstaría a la prosecución de este trámite.

Proveyendo ambas presentaciones, se autorizó a tomar vista de las mismas por Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, y se dictaminó en el sentido de no guardar relación con este trámite la mediación referida, aclarándose que el requerimiento de exhibición de libros es una facultad propia del Organismo, intimándose nuevamente al presentante de la convocatoria a acreditar el carácter de accionista.

Que a fs. 69, el Dr. Chamorro se presentó expresando que la sociedad nunca había entregado los títulos accionarios correspondientes a su tenencia.

Nuevamente, con fecha 25/09/2009 esta Inspección General de Justicia intimó al Presidente de la sociedad a acompañar las copias de los libros oportunamente solicitadas, ello por haber vencido el plazo por el que se lo intimara y teniendo en cuenta que el mismo efectuó presentaciones posteriores, no haciendo mención alguna a los libros requeridos.

Que tal requerimiento no fue cumplido, contestando en cambio el Presidente
de la sociedad la intimación con el escrito glosado a fs. 72/73, en donde plantea en definitiva que se dilucide en forma previa la competencia de esta Inspección General de Justicia para intervenir, manifestando su rechazo respecto a la misma, así como también expresando que "(...) No caben dudas, que la cuestión de fondo, ocultada en vuestros sucesivos requerimientos, sin dar oportunamente, vista de las actuaciones, versaría sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial, entre sí y con respecto de la sociedad, temática que está expresamente excluida de su conocimiento y decisión, conforme lo expresamente dispuesto por el art. 5° de la Ley 22.315.".

Ahora bien; corresponde dejar sentado que en ningún momento se le efectuó una solicitud de copias certificadas de los libros sociales al Presidente de la sociedad, sino que ello fue una intimación hecha en el marco de las atribuciones de fiscalización que están en cabeza de esta inspección, cuyo incumplimiento no puede sino más que acarrear sanciones.
Asimismo, las cuestiones que aquí se resuelven no están comprendidas dentro del artículo 5° de la Ley N° 22.315, sino que lo examinado es la procedencia o no de convocar a asamblea por parte de este Organismo a requerimiento de un accionista de la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A.", prevista y regulada por los artículos 156 y siguientes de la Res. (G) IGJ N° 7/05, por lo que cabe desestimar el planteo efectuado y hacer efectivo el apercibimiento.

Que en el estado de las presentes actuaciones, cabe concluir que no se encuentra controvertida la calidad de accionista del peticionante, tal como se desprende de las cartas documento agregadas a las presentes actuaciones, así como también que se encuentran acreditados los demás extremos exigidos por la normativa.

Que, asimismo, corresponde aplicar una sanción de multa al Presidente de la entidad, Señor Jens Brinkmeier, por cuanto ha incumplido las intimaciones efectuadas por haber omitido acompañar a estos actuados copias certificadas de los libros sociales.

Que habiendo sido acreditados en las actuaciones los extremos de fondo y de forma correspondientes, y siendo audibles las razones invocadas, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 236 y 237 de la Ley 19.550, 156 inciso 2° de la Res. (G) IGJ N° 7/05, demás normas concordantes, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Imponer al Presidente de "RUTA SUR RENTALS S.A.", Sr. Jens BRINKMEIER (titular del Pasaporte Alemán N° 5555384186 y DCI N° 20 60326539 5), una sanción de multa, la que se fija en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). La misma deberá ser depositada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la Res. (G) IGJ N° 7/05, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTICULO 2°: Convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, de la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A." para el día miércoles 2 de diciembre de 2009, a las 12 horas, la que se celebrará en la sede de la Inspección General de Justicia, sita en la Av. Paseo Colón 285, Piso 5° (Salón Biblioteca), a fin de tratar el siguiente orden del día:
1° Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2° Consideración de la documentación prescripta en el artículo 234 inciso 1° de la Ley N° 19.550, correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 31/12/2006, 31/12/2007 y 31/12/2008.
3° Resultados de los ejercicios. Destino de los mismos.
4° Tratamiento y aprobación de la remoción del señor Director Jens BRINKMEIER.
5° Fijación del número de directores titulares y suplentes y elección de los mismos.


ARTICULO 3°: Convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria, de la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A." para el día miércoles 2 de diciembre de 2009, a las 13 horas, la que se celebrará en la sede de la Inspección General de Justicia, sita en Paseo Colón 285, piso 5° (Salón Biblioteca), a los fines de tratar el Orden del Día dispuesto por el Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Designar como Presidente y Asistente del Presidente, a los inspectores Rodrigo Monti y Marcelo Alejandro Lantelli, respectivamente, para la Asamblea convocada en los artículos precedentes.

ARTICULO 5°: El Presidente de la Sociedad deberá acompañar, dentro del tercer día de notificado de la presente resolución bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de ley , los siguientes libros sociales: Actas de Asambleas, Actas de Directorio, Registro de Acciones/Accionistas, Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, Libro de Inventario y Balances, así como los demás libros sociales y documentación respaldatoria necesarios para el tratamiento del Orden del Día dispuesto en el artículo primero de la presente. Se adjuntará inventario detallado suscripto por Escribano Público o, en su defecto, comparecerá el Presidente de la sociedad o apoderado con facultades suficientes, para participar en la confección del acta de individualización de los libros y elementos agregados, y suscribir la misma. Asimismo, el Presidente de la Sociedad deberá acompañar la documentación respaldatoria necesaria para el tratamiento del Orden del Día dispuesto en el Artículo Segundo de la presente en los plazos y condiciones establecidos por el artículo 67 y concordantes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, la cual quedará depositada en este organismo para consulta de los asistentes a asamblea, debiendo ser dicha documentación presentada en el mismo número de ejemplares como accionistas tenga la entidad.

ARTICULO 6°: Deberán publicarse los edictos de ley observándose los plazos establecidos en el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, así como lo dispuesto por el Estatuto social. La confección y diligenciamiento de los mismos, previo visado de su texto por este Organismo, correrá por cuenta del peticionante de la convocatoria, debiendo acreditar el cumplimiento de la publicación mediante las constancias pertinentes dentro del quinto día de concluida. La presentación de los edictos para el visado en la Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica deberá serlo dentro de los tres días de quedar notificado el presente resolutorio.

ARTICULO 7°: Los señores accionistas deberán comunicar su asistencia a la asamblea con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la misma, de conformidad con el artículo 238 de la Ley 19.550, efectuando la presentación en el Despacho de la Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la Inspección General de Justicia, sito en la calle Paseo Colón 285, piso 3°, Capital Federal, en días hábiles, de 9:30 a 14:00 horas.

ARTICULO 8°: Regístrese. Notifíquese al peticionante en el domicilio constituido de la Av. Córdoba 1336, 8° Piso "30" de esta Ciudad, y a la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A." y a su Presidente de Directorio en el domicilio registrado de la calle Arenales 2596, 2° Piso "D", y en el denunciado de la calle San Martín 522, 1° Piso "4", ambos de esta Ciudad. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese.Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26157809

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral