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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Sumario: Sociedades de Ahorro Previo para Fines Determinados. Sorteo: Presentación Extemporánea de Documentación – Reiteración de Irregularidades Administrativas. – Libramiento de Cheques sin Cláusula “No a la Orden” – Incorrecta e Incompleta Implementación. Sanción: Multa. RESOLUCION I.G.J. Nº 1004/2009 - «FIRMAT PLANAUTO S.A. “Que las irregularidades reseñadas ya han sido advertidas en actuaciones similares (Expedientes GN° 68.174 y GN° 67.759) y conforman todas ellas una falta de transparencia en las registraciones administrativas y contables que resultan impropias de una sociedad cuyo objeto único y exclusivo es la administración de fondos de terceros.” “Que en efecto, el libramiento de cheques de pago sin cláusula «no a la orden» o la incorrecta e incompleta implementación de recibos vulnera las más elementales normas de control interno y fiscalización externa de la actividad.”

BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2009
VISTO:
El Expediente GN° 67.500 caratulado «FIRMAT PLANAUTO S.A. S/CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 21» y,
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones el cumplimiento del artículo 21 del Decreto N° 142.277/43 por parte de FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, correspondiente al sorteo realizado en el mes de marzo de 2007.
Que a fojas 17/18 el Departamento Control Federal de Ahorro toma la intervención de su competencia y advierte que la presentación de la documentación se ha efectuado en forma extemporánea y que esta conducta se ha observado en forma reiterada desde el mes de abril de 2006.
Que la normativa aplicable establece que la presentación debe realizarse dentro de los 10 días posteriores al sorteo y en la especie, la sociedad no ha observado dicho plazo.
Que luego de analizada la documentación aportada por la sociedad, se observa a fojas 235/236, que la mayoría de los cheques emitidos para el pago de los títulos favorecidos carecen de la cláusula «no a la orden» y que las notas remitidas por los suscriptores para solicitar el cambio de premio carecen de fecha de emisión y de recepción por parte de la Administradora.
Que también se observa que la factura obrante a fojas 74 no se encuentra a nombre del suscriptor del título 123975, sino a nombre de la sociedad y que los comprobantes de pago de las cuotas acompañados a las actuaciones, no poseen sello de pago, ni la fecha, ni el medio de pago.
Que la sociedad no da respuesta al punto 6) de la vista de fojas 17, donde se le solicitó la copia de los cheques intervenidos por el banco para los suscriptores de los títulos 82585, 99542, 105008, 104938, 123416 y 123975, no obstante haberse notificado el día 21 de junio de 2007, conforme cédula obrante a fojas 18 bis. También se observa que los cupones de pagos acompañados a las actuaciones, no poseen sello de pago, ni la fecha ni el medio (efectivo o cheque) mediante el que se cancela su pago.
Que las irregularidades reseñadas ya han sido advertidas en actuaciones similares (Expedientes GN° 68.174 y GN° 67.759) y conforman todas ellas una falta de transparencia en las registraciones administrativas y contables que resultan impropias de una sociedad cuyo objeto único y exclusivo es la administración de fondos de terceros.
Que en efecto, el libramiento de cheques de pago sin cláusula «no a la orden» o la incorrecta e incompleta implementación de recibos vulnera las más elementales normas de control interno y fiscalización externa de la actividad.
Que en su descargo de fojas 240/242 la sociedad manifiesta que todas las observaciones efectuadas por el Organismo han sido receptadas y debidamente subsanadas, ya que a partir de ese momento comenzó a librar los cheques con la cláusula «no a la orden» y que las notas para cambio de premio que suscriben los beneficiarios del sorteo contienen la correspondiente fecha de emisión. Por su parte, reconoce la presentación extemporánea de la información y solicita disculpas por la falta de observancia del plazo establecido por el artículo 21 del Decreto N°142.277/43.
Que por su parte, el argumento esgrimido en relación a la falta de datos que se observan en los cupones de pago no resulta atendible, por cuanto todo recibo debe contener la fecha y el sello de pagado, máxime cuando se trata de una conducta reiterada por la sociedad y observada anteriormente por el Organismo en otras actuaciones, al igual que la falta de observancia de los plazos legales.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 243 y 244 y las facultades conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley N° 22.315 y 52 y 60 del Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios y el antecedente de similar infracción sancionada a través de la Resoluciones I.G.J. Nros. 157/07; 865/07; 866/07 y 736/09 entre otras,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO 1 °: Aplícase a «FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO» una multa de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) por la presentación extemporánea de la documentación exigida por el artículo 21 del Decreto N° 142.277/43 e irregularidades administrativas comprobadas, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.
ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26665419

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