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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 18 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Publicación de Resoluciones Disciplinarias Finales a intermediarios dictadas por entidades autorreguladas. Resolución General 561 - Bs. As., 17/12/2009

VISTO el expediente Nº 1789/2009 rotulado «Proyecto Resolución General s/ Difusión Resoluciones Disciplinarias a Intermediarios», y
CONSIDERANDO:
Que, como complemento de esta exigencia del artículo 5º citado, en el artículo 6º del mismo CAPITULO II del DECRETO 677/01, se reglamenta el DEBER DE INFORMAR A LAS ENTIDADES AUTORREGULADAS Y AL PUBLICO, estableciendo que los intermediarios autorizados para actuar en el ámbito de la oferta pública deben dirigir comunicaciones similares en forma simultánea, a aquellas entidades autorreguladas en las cuales se encuentren inscriptos, y que las entidades autorreguladas deberán publicar de inmediato las comunicaciones recibidas en sus boletines de información o en cualquier otro medio que garantice su amplia difusión. Que en el mismo orden de ideas, el artículo 26 —CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA— del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece «Las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores adherido) y los mercados de valores deben informar a la Comisión, inmediata y ampliamente, todo hecho no habitual y que por su importancia pueda afectar el desenvolvimiento de sus negocios, su responsabilidad o influir las decisiones sobre inversiones. Sin perjuicio de ello, las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores adherido) y los mercados de valores deben cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Capítulo XXI ‘Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública’ de las Normas».
Que en sentido similar, el artículo 10 —DEBER DE INFORMACION. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA—del Capítulo XIX —AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece «La entidad autorregulada y los agentes de entidades autorreguladas no bursátiles deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en el Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las Normas».
Que de la misma manera, el artículo 60 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) expresa «Los Mercados y las Cámaras deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en el Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de estas Normas».
Que en línea con estas disposiciones, el DECRETO 677/01 en su artículo 20 dispone que las resoluciones de la COMISION que resuelvan la instrucción de sumarios, y las resoluciones finales que recaigan, podrán ser puestas en conocimiento público en la modalidad que se establezca en su reglamentación.
Que en este sentido, la COMISION publica las resoluciones iniciales y finales adoptadas, dentro del acceso específico titulado «RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS» creado a estos efectos en su Página en Internet en www.cnv.gov.ar.
Que el artículo 44 del Anexo del DECRETO 677/2001, dispone que esta COMISION es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública, debiendo regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin requerir a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.
Que cabe destacar que en el marco internacional, Organismos de países como Brasil, España, Chile y México, similares a esta COMISION, publican las resoluciones disciplinarias finales recaídas sobre INTERMEDIARIOS de mercados en sus Páginas de Internet.
Que en base a los antecedentes internacionales analizados, y continuando con las medidas adoptadas al momento del dictado de las recientes Resoluciones Generales Nº 529/08 y 542/08, la COMISION entiende oportuno avanzar en la implementación de reglamentaciones dirigidas a fortalecer la protección del público inversor en el mercado de capitales local.
Que en este sentido, siendo las resoluciones finales disciplinarias dictadas por las entidades autorreguladas en el ejercicio del poder disciplinario delegado respecto de sus INTERMEDIARIOS, un aspecto esencial para transparentar la información que recibe el público inversor en el mercado de capitales, en la medida que éstos realizan actividades profesionales que revisten un determinado interés público, procede disponer su difusión por medio de la Página de Internet de esta COMISION.
Que, por lo expuesto anteriormente, se introduce mediante la presente una modificación de los artículos correspondientes de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) con el objeto de establecer la difusión por parte de las entidades autorreguladas, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), del texto completo de las resoluciones disciplinarias finales dictadas respecto de sus INTERMEDIARIOS.
Que en consecuencia, se modifica el artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a fin de agregar un nuevo acceso público en los apartados correspondientes a los Mercados de Valores, a los Mercados de Futuros y Opciones, a las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones y a las Entidades Autorreguladas no Bursátiles.
Que conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI citado, corresponde recordar a las entidades autorreguladas alcanzadas por esta medida, que similar información debe ser publicada en su dirección Web institucional, para conocimiento del público en general.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 80 y 83 del Decreto Nº 2284/1991 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), 1º del Decreto Nº 1926/1993, y el Decreto Nº 677/2001.

Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 26 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente: «5. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA.
ARTICULO 26. Las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores adherido) y los mercados de valores deben informar a la Comisión, inmediata y ampliamente, todo hecho no habitual y que por su importancia pueda afectar el desenvolvimiento de sus negocios, su responsabilidad o influir las decisiones sobre inversiones.
Sin perjuicio de ello, las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores adherido) y los mercados de valores deben cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Capítulo XXI «Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública» de las Normas.
Asimismo, los mercados de valores deben publicar el texto completo de las Resoluciones Disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en la Autopista de la Información Financiera creada por esta Comisión y en sus direcciones Web institucionales, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de estas Normas.»
Art. 2º — Sustituir el texto del artículo 10 del Capítulo XIX —AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente: «8. DEBER DE INFORMACION. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA.
ARTICULO 10. — La entidad autorregulada y los agentes de entidades autorreguladas no bursátiles deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en el Capítulo XXI «Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública» de las Normas.
Asimismo, las entidades autorreguladas no bursátiles deben publicar el texto completo de las Resoluciones Disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en la Autopista de la Información Financiera creada por esta Comisión y en sus direcciones Web institucionales, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de estas Normas.»
Art. 3º — Sustituir el texto del artículo 60 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente: «ARTICULO 60. — Los Mercados y las Cámaras deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en el Capítulo XXI «Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública» de estas Normas.
Asimismo, los mercados y las cámaras deben publicar el texto completo de las Resoluciones Disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en la Autopista de la Información Financiera creada por esta Comisión y en sus direcciones Web institucionales, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de estas Normas.»
Art. 4º — Sustituir los apartados f), g), h) y m) del artículo 11 del Capítulo XXVI «AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA» de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:
«f) Mercados de Valores:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
f.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) Mercados de Futuros y Opciones:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.18) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
g.19) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) Entidades Autorreguladas no Bursátiles:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6). Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h. 13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
h.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y opciones.
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.
m.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.»
Art. 5º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 6º — De forma.- Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.

Publicado en Bol. Of. el 23/12/2009


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