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Buenos Aires, Miércoles 13 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA LABORAL
D.T. 27 17 Contrato de trabajo. Profesiones liberales. Médico. Los profesionales suelen prestar servicios propios de su actividad, no de la empresa, y, regularmente, lo hacen como prestadores autónomos. Esas razones no militan con idéntica intensidad cuando la naturaleza de la prestación del alegado trabajador es la misma de la actividad de la empresa, situación que se configura, casi paradigmáticamente, en la hipótesis de médicos que trabajan como tales en empresas cuyo objeto es la prestación de servicios médicos. Una empresa metalúrgica, o constructora, o textil, puede perfectamente funcionar sin médicos –no podría hacerlo sin trabajadores metalúrgicos, albañiles o tejedores-. La inversa vale para una clínica, sanatorio u hospital, que podría prescindir de una estructura de mantenimiento propia, pero no –en principio y salvo respecto de prestaciones puntuales- de médicos. (Del voto del Dr. Morando). Sala VIII, S.D. 36.519 del 22/09/2009 Expte. N° 27.305/07 “Machain Héctor Alejandro c/Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/despido”. (V.-M.).

D.T. 27 12 Contrato de trabajo. Trabajo por temporada. Trabajo en heladerías.
En el caso de la extensión de la temporada durante la cual trabaja un empleado de heladería, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del CCT N° 273/96, no es el empleador el que fija la duración de la temporada, ni tampoco puede darla por finalizada en cualquier momento en tanto hayan transcurrido los noventa días. Por el contrario, esa norma convencional debe interpretarse en forma armónica con el art. 96 y siguientes de la L.C.T., y debe ser entendida como reglamentaria de esas normas legales. La temporada para las heladerías será, en todo caso, la relacionada con el clima cálido propio de ciertas épocas del año, que por cierto no se mantienen idénticas a lo largo del tiempo como se puede comprobar en virtud del cambio climático.
Sala VI, S.D. 61.595 del 10/09/2009 Expte. N° 8.428/07 “Verón María Cecilia c/Freddo SA s/despido”. (Font.-FM.).

Visitante N°: 26646891

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