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Buenos Aires, Miércoles 13 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción: Error Material – Denominación Social – Aplicación de lo dispuesto en el art. 46 del Anexo A Resol. Gral. IGJ 7/2005. Rectificación: Acompañar Documento Complementando el Anterior – Resolución Anterior Nula – Elemento Causa Viciado. Rectificación de la Denominación Social. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 960/2009
BUENOS AIRES, 13 DE OCTUBRE DE 2009

VISTO el Expediente N° 1510087/56893/067105/078192 del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de agosto de 2009 se dictó la Resolución IGJ N° 740 en la cual se resolvió rectificar la denominación social en virtud del error material que figura en el trámite de reforma inscripto bajo el N° 4.821 del libro 105 de S.R.L.
Que posterior al dictado de la resolución mencionada ut supra se advirtió que el error en la denominación social surge del acta de fs. 36.
Que por lo expuesto, correspondería aplicar el artículo 46 del anexo A aprobado por la Resolución IGJ 7/2005, el cual establece que la inexactitud de los asientos que provenga de error u omisión en el documento inscripto se rectificará siempre que se acompañe el nuevo documento pertinente al efecto que complemente al anterior o en su caso oficio, testimonio judicial o resolución administrativa, que contenga los elementos necesarios para la rectificación. Salvo casos excluidos, se requiere pago de arancel y debe acompañarse dictamen de precalificación correspondiente al acto contenido en el documento de rectificación, excepto que la rectificación deba efectuarse por orden judicial. Si se trata de error u omisión material en la inscripción misma con relación al documento que le dio
origen, debe procederse a la rectificación sin pago de arancel, teniendo a la vista el instrumento que la causó. En ambos casos debe extenderse y entregarse la correspondiente certificación rectificatoria.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el error proviene del documento inscripto y a fin de proceder a su rectificación corresponde acompañar nuevo documento pertinente al efecto que complemente al anterior que contenga los elementos necesarios para la rectificación, tal como lo establece el artículo mencionado precedentemente.
Que el error citado no se encuentra dentro de los casos excluidos al pago de arancel y a la presentación de dictamen de precalificación correspondiente al acto contenido en el documento de rectificación.
Que a raíz de lo analizado se entiende que la Resolución IGJ N° 740 adolece de un vicio en su elemento causa, y al ser éste uno de los elementos esenciales del acto administrativo conforme lo establece el artículo 7 inciso b de la Ley 19.549, torna nula la resolución de fecha 31 de agosto de 2009.
Que el artículo 17 de la Ley 19.549 establece que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que estén en cumplimiento,
sólo se podrá impedir su subsistencia y la de sus efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.
Que en el caso de marras, el acto no se encuentra ni firme ni consentido y que tampoco ha generado derechos subjetivos que estén en cumplimiento.
Que corresponde proceder en este acto a la sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa del acto en cuestión.
Que por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución IGJ N° 740 de fecha 31 de agosto de 2009.
Que en fecha 25 de abril de 1989 se inscribió el instrumento de constitución de la sociedad "INGENIERO JORGENSEN Y ASOC. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" bajo el N° 1675 del libro 91 de S.R.L. ante este organismo.
Que la denominación social citada ut supra surge también del dictamen precalificado, del estatuto y de la plancha original de inscripción.
Que en fecha 14 de junio de 1996 se inscribió el trámite N° 78192 correspondiente al cambio de domicilio, prórroga de contrato y modificación de estatuto, bajo el N° 4821 del libro 105 de S. R. L.
Que de la reforma del contrato social y del dictamen precalificado surge que la denominación social es "INGENIERO JORGENSEN Y ASOCIADOS S. R. L."
Que en fecha 28/05/2009 el Sr. Antón Sven JORGENSEN, socio gerente de la sociedad presenta una nota ante este organismo manifestando que en el mes de marzo del corriente año fue observada la solicitud de rúbrica de libros en virtud de la discrepancia en la denominación social.
Que con la nota presentada, el recurrente acompaña los instrumentos originales de la constitución y de la reforma con sus respectivas planchas de inscripción. Asimismo ratifica que la denominación social es "INGENIERO JORGENSEN Y ASOC. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA".
Que en virtud del artículo 46 de la Resolución IGJ N° 7/2005 corresponde hacer saber a la sociedad que deberá iniciar trámite a fin de proceder a la rectificación de la denominación social para lo cual corresponde acompañar instrumento de rectificación de la denominación, como así también el dictamen de precalificación, correspondiente a dicho instrumento, formulario y demás recaudos exigidos por el artículo mencionado.
Que para proceder a la rectificación corresponde a la sociedad la publicación pertinente a fin de rectificar la inscripción realizada.
Que el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGIMENES DE INTEGRACION ECONÓMICA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley 19.549.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Déjese sin efecto la Resolución IGJ N° 740 de fecha 31 de agosto de 2009.
ARTICULO 2°. Hágase saber a la sociedad INGENIERO JORGENSEN Y ASOC. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a fin de proceder a la rectificación de la denominación social, deberá acompañar instrumento de rectificación de la denominación social, dictamen de precalificación correspondiente al instrumento mencionado, formulario, publicación y demás recaudos exigidos por el artículo 46 de la Resolución IGJ N° 7/2005.
ARTICULO 3°. Pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGIMENES DE INTEGRACION ECONÓMICA a fin de saber a la sociedad lo indicado en el Artículo 2.
ARTICULO 4°. Regístrese, notifíquese y archívese.¬-
RESOLUCIÓN IGJ N° 000960
Dr. MARCELO O. MAMBERTI


Visitante N°: 26451718

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