Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 31 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - NUEVAS TARIFAS
Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 4 de Enero de 2010. Cuadro Tarifario RESOLUCION Nº 63 - Bs. As. 22/12/2009

VISTO la propuesta efectuada por la Dirección Nacional del registro Oficial y la Resuloción S.L. y T. Nº 29 del 7 de Julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se han establecido los precios por serviocios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo l que forma parte del mismo.

Que tal como se viene implementando, los servicios de información y publicidad que brinda ese organismo se encuentran en constante desarrollo y optimización.

Que a raíz de ello y acorde con la politica de excelencia establecida a tal fin, se ha incorporado tecnología de alto grado de avance, aspecto que se observa en la eficiente prestación de aquellos servicios.

Que en los procesos de producción de dichas prestaciones se ha generado un incremento de costos, resultando por ende necesario adecuar los precios de tales servicios.

Que asimismo se trata de contemplar la fijación de una tarifa nacional y acorde con el servicio que brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y
TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º - Establécense, a partir del 4 de enero de 2010, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que s e consigna en el Anexo l que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Carlos A. Zannini.

ANEXO l

1- PUBLICACIONES

1.1.- Publicaciones con previo pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o linea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: VEINTITRES CON 20/100 ( $ 23,20) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setente (70 ) espacios en cada renglón se considerará linea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTITRES CON 20/100 ($ 23,20) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales.

Por avisos comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS DIECISEIS CON 60/00 ($ 16,60) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setente (70 ) espacios en cada renglón se considerará linea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECISEIS CON 60/00 ($ 16,60) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios

Por tres (3) días de publicación PESOS NOVENTA Y TRES ($93,00)

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.1.4 Tercera Sección – Contrataciones –

Por avisos a publicarse en la tercedra sección “Contrataciones “se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS QUINCE ($ 15,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setente (70 ) espacios en cada renglón se considerará linea completa adicional, cuyo valor será de PESOS QUINCE ($ 15,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de entidades financieras confeccionados de acuerdos de acurdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la Republica Argentina ( Ley Nº 21.526- art. 36): PESOS SIETEMIL NOVECIENTOS CINCUENTA ( $ 7.950,00.-) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.





Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio , de hasta un máximo de 17 cms. De ancho, PESOS SETENTA ($ 70,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregaran los ejemplares de la factura correspondiente al período de publicación.

1.2- Publicaciones sin previo pago

1.2.1 Avisos Oficiales,Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edicto Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “ Sin previo pago”, se cobrara por cada renglón o linea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TRECE CON 20/00 ($13,20) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS VEINTISEIS CON 40/00 ($26,40), PESOS TREINTA Y NUEVE CON 60/00 ($39,60) Y PESOS CINCUENTA Y DOS CON 80/00 ( $52,80) respectivamente por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA ($40,00) por cada centimetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho por cada día de publicación. En caso de que la columna tipográfica fuera de 24 cms.de ancho se cobrará PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada día de publicación.


1.2.2- Tercera Sección – Contrataciones –

1.2.2.1 Por avisos a publicarse en la tercedra sección “Contrataciones “se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS OCHO CON 50/00 ($ 8,50) por cada día de publicación.

1.2.2.2- Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS QINCE CON 80/00 ($ 15,80) por cada día de publicación.

1.2.3.- Suplementos Actos de Gobierno 1.2.3.- Suplemento Actos de Gobierno
Por cada región o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TRECE CON 20/00 ($13,20) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS VEINTISEIS CON 40/00 ($ 26,40), PESOS TREINTA Y NUEVE CON 60/00 ($ 39,60) y PESOS CINCUENTA Y DOS CON 80/00 ($ 52,80) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00) por cada día de publicación.

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DE B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por unidad.

2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90) por unidad.

2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90) por unidad.

Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES
Soporte papel y magnético.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS UNO CON 75/00 ($ 1,75) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS UNO CON 75/00 ($ 1,75) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).

Nota: Los servicios descriptos en los puntos precedentes no incluyen la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

4.1.-Soporte papel

4.1.1.- Suscripción anual
Ejemplar con las tres secciones de Boletín Oficial: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 1.490,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y Avisos Oficiales”: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($385,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y Edictos Judiciales”: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 545,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS QUINIENTOS SESENTA ($560,00).

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS CINCO CON 40/00 ($ 5,40).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y Avisos Oficiales”: PESOS UNO CON 40/00 ($ 1,40).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y Edictos Judiciales”: PESOS DOS ($ 2,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS DOS ($ 2,00).

4.2.- Soporte informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1.- Primera Sección “legislación y Avisos Oficiales”

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 952,00).

La suscripción anual incluye el envío de la edición diaria en soporte papel.

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por periodos diferentes los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1895.

4.2.1.2.- Segunda sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e información y Cultura”.
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 952,00).

La suscripción anual incluye el envío de la edición diaria en soporte papel.

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por periodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1962.

4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 50(cincuenta) avisos: PESOS SEISCIENTOS VEINIUNO ($ 621,00).

4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria

La información diaria correspondiente a los últimos días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.3.2.- Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,00).

4.2.1.3.3.- Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 50 (cincuenta) avisos: PESOS SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 621,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que puede devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 2000.

4.2.2.- Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales” (CD o DVD).

4.2.2.1.- CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales”), correspondiente al año inmediato anterior al de edición: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00).

4.2.2.2.- CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales”), correspondientes a años no inmediatos anteriores al de edición: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.

5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1. SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS DIECISÉIS CON 50/00 ($ 16,50).
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Separatas de más de 250 páginas: PESOS VEINTITRE CON 50/00 ($ 23,50).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS

Cada ejemplar por materia: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

6. TRAMITE URGENTE.

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACIÓN

6.1.1 – Publicaciones con Previo Pago

6.1.1.1 Textos de composición Corrida
6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales.

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTISÉIS CON 50/00 ($ 26,50) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTISÉIS CON 50/00 ($ 26,50) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 – Publicaciones con Previo Pago

6.2.1.1 Textos de composición corrida

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones; de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y UNO CON 50/00 ($ 31,50) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y UNO CON 50/00 ($ 31,50) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales.

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTICINCO CON 50/00 ($ 25,50) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTICINCO CON 50/00 ($ 25,50) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

Visitante N°: 26492500

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