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Buenos Aires, Miércoles 30 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - AGOSTO 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 4 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Elementos empleados en una peluquería (peines, cepillos, secadores, etc.). Aplicación del plenario N° 266 “Pérez Martín v. Maprico S.A.”. La empresa de peluquerías demandada es responsable civilmente frente a la trabajadora, de oficio peinadora, por las afecciones padecidas en su muñeca de la mano derecha (disminución de la movilidad pasiva y activa, principalmente la flexo-extensión y de la fuerza del puño derecho), originadas por movimientos repetidos con la muñeca y mano consistentes en la manipulación de los secadores de cabello para realizar el brushing, los cepillos, las planchas y demás enseres aplicados al peinado de las clientas. Si bien no se trata de cosas riesgosas en sí mismas, la actividad que desarrollaba sí lo era en función de la modalidad empleada –la manipulación y desplazamiento de los objetos en jornadas extensas-. Resulta de aplicación la doctrina plenaria de autos “Pérez, Martín I. c/Maprico S.A.”, del 27/12/1998, según la cual: “En los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 del Cód. Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgo de la cosa” (LL, 1989-A, 561; DT 1989-B, 2.059; DJ 1989-1, 709). (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría). Sala VIII, S.D. 36.502 del 11/09/2009 Expte. N° 7.293/2006 “Rojas Sandra Haydee c/Romero Silva SRL y otro s/accidente-acción civil”. (M.-V.-C.).

D.T. 1 1 19 4 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Elementos empleados en una peluquería (peines, cepillos, secadores, etc.).
No se advierte la intervención de alguna cosa riesgosa o viciosa de la que la sociedad empleadora sea dueña o guardiana jurídica, en el proceso que condujo a la incapacitación de una persona que laboraba como peluquera, y que padeció de tendinitis en su muñeca derecha, así como un quiste tendosinovial, derivando una incapacidad parcial por limitación en la movilidad de la articulación afectada. Dichas afecciones pueden ser imputadas a los movimientos repetitivos propios de la actividad de la trabajadora y calificadas como enfermedad-profesional, supuesto que colocaría la cuestión en el marco de la ley 24.557. Ni tijeras, peines, secadores manuales y, acaso, máquinas eléctricas, también manuales, de corte, pueden ser, ninguna de ellas, calificada como portadora de una mecánica propia, incontrolable por el hombre. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
Sala VIII, S.D. 36.502 del 11/09/2009 Expte. N° 7.293/2006 “Rojas Sandra Haydee c/Romero Silva SRL y otro s/accidente-acción civil”. (M.-V.-C.).

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