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Buenos Aires, Martes 29 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - AGOSTO 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 1 Accidentes del trabajo. Acción del derecho común. Asegurador. En el caso de una acción fundada en el art. 1113 del C.Civil, si bien es cierto que el seguro contratado por la empleadora con una ART no cubre a éstas últimas indemnizaciones, también lo es que los infortunios sufridos por el demandante se encuentran entre los amparados por el seguro de riesgos del trabajo y, por lo tanto, la indemnización que se le reconoce, por ser plena, incluye los montos que la ART debió haber liquidado en los términos de la LRT. No existe posibilidad de que el accidentado perciba dos indemnizaciones por el mismo hecho, por lo que la extensión de la condena a la ART, en modo alguno implica una doble indemnización. Eximir a la ART de toda responsabilidad implicaría un daño al empleador, quien se encontraba obligado a contratar el seguro y a quien la misma legislación que le imponía tal obligación le garantizaba estar cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría). Sala IV, S.D. 94.286 del 10/09/2008 Expte. N° 26.291/2006 “Heredia, Marcos Luis c/Liberty ART SA y otro s/daños y perjuicios”. (Gui.-Ferreirós-Zas).


D.T. 1 1 19 1 Accidentes del trabajo. Acción del derecho común. Asegurador.
Si en el caso de los reclamos fundados en el derecho común se exime a las ART de toda responsabilidad, el empleador se encuentra no sólo con que no está cubierto íntegramente como se le garantizaba, sino además con que la contratación del seguro no le reportó beneficio alguno en lo que hace al pago de la indemnización, lo que implica tanto como admitir que la obligación de contratar que impone la ley 24.557 carece de finalidad para los empleadores, o que el monto que pagan por los seguros resulta desproporcionado, en tanto no cubren ni siquiera los montos indemnizatorios expresamente previstos. En contraposición, la ART, que percibió la póliza, se vería enriquecida, por cuanto resulta inobjetable que se ha producido un hecho que la obligaba a pagar las sumas previstas por la ley 24.557, no obstante lo cual se vería liberada únicamente por el fundamento legal escogido por el trabajador para efectuar su reclamo, aspecto que el empleador no puede modificar. El enriquecimiento de la ART y el daño que se ocasionaría al empleador, imponen la extensión de la condena a la aseguradora por los montos asegurados, en virtud del principio iura novit curia y lo dispuesto por los art. 907 Cód.Civ.; 163 inc. 6 CPCCN, 110, 111 y 118 ley 17.418, 14 ley 24.557 y 17 CN. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).


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