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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 24 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - AGOSTO 2009 -
PROCEDIMIENTO Proc. 70 3 Recurso de apelación. Excepción al art. 110 LO. Cosa juzgada rechazada. El recurso de apelación que se deduce contra la resolución que desestima las excepciones de cosa juzgada o de transacción, debe ser considerado como una excepción a la directiva genérica que emana del art. 110 L.O. porque el tratamiento en la Alzada del referido pedido, conjuntamente con el o los recursos que eventualmente pudieran plantear las partes contra la sentencia definitiva de la anterior instancia, ante la posibilidad de que la Cámara no comparta el criterio seguido por el juez de origen, podría ocasionar un innecesario dispendio jurisdiccional y una insalvable afectación del derecho de defensa de los recurrentes. Por ello, y por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por la Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (Conf. CNAT Sala II “Cardozo, Mario c/Meat Argentina SRL y otros s/despido” S.I. 56.260 del 14/4708), corresponde considerar acertado el auto que concede con efecto inmediato el recurso de apelación deducido contra la resolución que desestimó la excepción de cosa juzgada articulada por la demandada. Sala II, S.D. 97.037 del 28/08/2009 Expte. N° 19.155/2007 “Maliar, Eduardo Sebastián c/Terminales Rio de la Plata S.A. s/accidente-acción civil”. (P.-G.).


Proc. 72. Representación. Concurrencia ante el SECLO. Carencia de aptitud jurisdiccional para resolver cuestiones de personería.
El hecho de que un representante de la demandada (en el caso administrador del consorcio de propietarios) haya concurrido a la audiencia en el SECLO no la exime de acreditar en tiempo y forma, al momento de contestar demanda, la personería que invoca. Tampoco puede inferirse de dicha audiencia obligatoria que la asistencia del trabajador implique consentimiento alguno de la representación invocada. Ello es así porque no existe norma expresa en el proceso reglamentado por el decreto 1169/96 para el contralor y acreditación de la personería como tampoco que el trabajador pueda hacer cuestionamiento alguno al respecto y, para más, dicho organismo administrativo carece de aptitud jurisdiccional para resolver controversias como la que motiva este asunto.
Sala VII Expte n° 1739/09 S.D.. 42012 del 24/8/09 « Moyano, Roque c/ Consorcio Edificio Avellaneda 2616 s/ despido » (R.B.- F.)

Proc. 72. Representación. Consorcio de propietarios. Acta protocolizada de la designación de administrador. Fecha posterior al vencimiento del plazo. Rebeldía. Procedencia.
Al resultar insuficiente para la acreditación de personería del administrador de un consorcio de propietarios una copia certificada de su designación, en lugar del acta protocolizada (art. 1035 del C. Civil), se lo intimó por tres días para que acompañara la escritura pública donde constara su designación como representante legal del consorcio demandado, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de contestación. Si bien, en respuesta a tal intimación se acompañó la instrumental solicitada, la misma tenía fecha posterior al vencimiento del plazo para contestar la demanda, motivo por el cual resultó procedente la declaración de rebeldía (art. 71 de la L.O.) toda vez que la escritura pública debió tener fecha anterior al vencimiento del plazo para contestar demanda, pues la intimación lo fue a los efectos de que se diera cumplimiento a la omisión de acompañar los documentos debidos y no una franquicia o ampliación del término para contar con ellos.
Sala VII Expte n° 1739/09 S.D. 42012 del 24/8/09 « Moyano, Roque c/ Consorcio de Propietarios Edificio Avellaneda 2616 s/ despido » (R.B.- F.)

FISCALIA GENERAL


Proc. 11 Amparo. Grupo económico del cual formaba parte una AFJP estatizada. Empleado que pretende se le abone el salario que percibía del grupo económico. Improcedencia.
En el caso, el actor inició acción de amparo a fin de obtener que la ANSES eleve su salario al importe equivalente a la suma total percibida del Grupo Met Life Argentina (Met AFJP SA y Metlife Seguros de Vida SA). La autoridad administrativa ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 26.425 en tanto, la remuneración abonada al reclamante substituye en su totalidad a los importes abonados en concepto de salario por Met AFJP S.A.. Las particularidades del vínculo que el actor habría mantenido con otras empresas vinculadas a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones premencionada, resultan ajenas a la cuestión relativa al traspaso de personal dispuesto por la ley 26.425, en tanto Metlife Seguros de Vida S.A. no se encontraría comprendida en el ámbito regulatorio de la ley 24.241 y no hacen al régimen de traspaso dispuesto por aquella, las eventuales vicisitudes de vínculos conexos.
F.G. Dictamen N° 48.758 del 19/08/2009 Sala II Expte. N° 3671/2009 “Szcerb Walter Lionel c/Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y otros s/acción de amparo”. (Dr. Álvarez). Al dictamen del Fiscal General adhiere la Sala II.

Proc. 57 2 Medidas cautelares. Embargo. Embargo de sumas de dinero del ANSES a fin de obtener el pago de la renta única por el fallecimiento sufrido por el trabajador.
La apelante interpuso recurso a fin de que se requiera a la ANSES el depósito de los importes correspondientes al capital integrado en la cuenta de la reclamante de conformidad con lo dispuesto en la ley 24.557. La Sra. Juez de grado, decretó el embargo de sumas de dinero que la AFJP demandada tenía depositadas en un banco, y luego, ante el planteo formulado por la accionada con sustento en la transferencia de fondos dispuesta por la ley 24.635, a fin de que se requieran al ANSES los importes reclamados. El art. 7 de la ley 24.241, establece que la transferencia de la Administración Nacional de la Seguridad social se ciñe a”…los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241 y sus modificatorias…” y se omite toda consideración acerca de los fondos que podrían provenir de la remisión que efectúa la ley 24.557. Esta observación puede considerarse extensiva a lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 2104/2008, en tanto el art. 5 del mismo decreto mantiene el régimen privado de la renta vitalicia en el marco de las compañías de seguro.
F.G. Dictamen N° 48.652 del 04/08/2009 Sala II Expte. N° 24.1001/2000 “Díaz Juana Rosa c/Orígenes AFJP SA s/accidente ley especial”. (Dr. Álvarez). Al dictamen del fiscal General adhiere la Sala II.



PLENARIOS CONVOCADOS

“TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ Ley 25.561” (Expte. N° 8.448/2006-Sala VII). Convocado por Resolución de Cámara N° 27 del 2 de diciembre de 2008.
Temario: “1°) ¿Corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario?
2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, ¿debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.?”

“VÁSQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y otro s/ diferencias de salarios” (Expte. N° 1339/2007 – Sala II). Convocado por Resolución de Cámara N° 13 del 18 de mayo de 2009.
Tema: Procedencia de la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013, ante el caso en que la inscripción de un contrato de trabajo en los libros correspondientes haya sido efectuada por la empresa de servicios eventuales y no por la usuaria, la cual, según lo normado por el artículo 29 de la ley de Contrato de Trabajo resulta ser la empleadora directa.

“OLIVA, JESSICA ROMINA c/ YANINE S.A. s/ despido” (Expte. N° 15678/2007 – Sala VII). Convocado por Resolución de Cámara N° 16 del 3 de julio de 2009.
Tema: Alcances del incremento indemnizatorio contemplado en el artículo 16 de la ley 25.561 a partir de la sanción de la ley 25.972.

“LAWSON, PEDRO JOSÉ c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ despido” (Expte. N° 31.963/2007 – Sala III). Convocado por Resolución de Cámara N° 21 del 26/08/09.
Tema: Si debe considerarse o no cumplida la condición prevista en el artículo 4° de la ley 25972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561, a partir del dictado del decreto 1224/07.

“GAUNA, EDGARDO DIONISIO c/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. s/ despido” (Expte. N° 2.538/2008 – Sala VII). Convocado por Resolución de Cámara N° 25 del 20/10/09.
Tema: Procedencia o no del incremento indemnizatorio establecido en el artículo 2 de la ley 25.323 respecto de las indemnizaciones previstas en el régimen de los trabajadores marítimos-


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.


Visitante N°: 26468518

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