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Buenos Aires, Lunes 04 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - Setiembre 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. El Estado Nacional ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo todo lo relativo al control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión. Desde esta perspectiva, se genera una ampliación de los sujetos responsables, de modo tal que deja de ser el empleador el único sujeto obligado en materia de prevención de riesgos laborales; por lo cual la omisión o cumplimiento deficiente de aquella función “cuasi-estatal” puede generar la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, previa comprobación de un nexo de causalidad adecuado con el daño sufrido por el trabajador. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría). Sala IV, S.D. 94.286 del 10/09/2008 Expte. N° 26.291/2006 “Heredia, Marcos Luis c/Liberty ART SA y otro s/daños y perjuicios”. (Gui.-Ferreirós-Zas).
D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador.
En los casos en que se concluyera que existe relación causal entre las patologías sufridas por los trabajadores y el trabajo, sin duda debe considerarse que la ART ha incumplido su deber de contralor respecto del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación ésta que la ley pone en cabeza de las aseguradoras. El fundamento legal de la responsabilidad de la ART yace en el territorio del art. 1074 del Código Civil, la cual nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley imponga una obligación. Es doctrina mayoritaria en nuestro derecho la que admite la responsabilidad siempre que hubiera una obligación jurídica de obrar y sin que exista por tanto, una disposición expresa que imponga la obligación de cumplir el hecho. Claro está que no puede soslayarse la forma de apreciación de la culpa en uno y otro caso. El empleador es responsable directo por el daño causado y la ART que incurre en una omisión culposa conlleva a la aplicación del mencionado art. 1074 del C.Civil por lo que debe responder solidariamente, y no sólo en los límites de la póliza. (Del voto de la Dra. Ferreirós, en mayoría).
Sala IV, S.D. 94.286 del 10/09/2008 Expte. N° 26.291/2006 “Heredia, Marcos Luis c/Liberty ART SA y otro s/daños y perjuicios”. (Gui.-Ferreirós-Zas).


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