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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Mayo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1015 Bs.As.20-08-2004 Sumario: Asociación Civil: Visita de Inspección – Documentación Requerida. Presidente de la Asociación: Solicita Prórroga para dar Cumplimiento a lo Requerido por el Organismo de Control. IGJ: Vencimiento de la Prórroga – Reiteración de Intimación – Cumplimiento Parcial. Sanción. CLUB ALEMAN DE EQUITACIÓN


RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1015

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2004

VISTO los trámites Nº 36624/356325; correspondientes a la Asociación Civil “CLUB ALEMAN DE EQUITACIÓN” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que se inicia la presente información sumaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución IGJ Nº 656/03 a la que me remito en mérito a la brevedad.

Que a fin de determinar si se configuraron las supuestas irregularidades en materia contable denunciadas en la presentación obrante a fs. 1/10, se dio intervención al Dpto. Contable.

Que a fs. 24 el Dpto. Técnico citado precedentemente, el 12 de diciembre de 2003, procedió a efectuar visita de inspección requiriendo la documentación mencionada en el acta labrada en dicha oportunidad.

Que por intermedio de escrito suscripto por el Presidente, la entidad solicita prórroga hasta el mes de marzo de 2004 para dar cumplimiento a lo solicitado pro el organismo, siéndole otorgada la misma con fecha 15 de enero del cte. año.

Que con fecha 18 de marzo de 2004 el Dpto. Contable intima a la Entidad para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de cumplimiento a los solicitado en la visita de inspección arriba citada, siendo notificada el 6 de abril pasado (fs. 27/28).

Que con fecha 18 de marzo de 2004 el Dpto. Contable intima a la Entidad para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de cumplimiento a lo solicitado en la visita de inspección arriba citada, siendo notificada el 6 de abril pasado (fs. 27/28).

Que con fecha 22 de abril, a fs. 29 luce formulario Nº 9, suscripto por el presidente de Asociación Civil, solicitando nueva prórroga, siendo derivado a este Departamento a sus

Que a fs. 32 el Dpto. de Asociaciones Civiles y fundaciones se expidió en el sentido de que no existían razones fundadas para acceder a la nueva prórroga solicitada, ni tampoco las ha invocado el presentante, agregando por otra parte, que la entidad ha contado con tiempo más que suficiente para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por el organismo.

Que en consecuencia, el 20 de mayo de 2004 se reiteró intimación a la Entidad para que de cumplimiento a la presentación ante este Organismo de la documentación detallada a fs. 24 bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la Ley 22.315 (art.12º) y el Dto. 1493/82 (art. 34º y 35º), providencia que fuera notificada el 31 de mayo de 2004 (fs. 33).

Que ante la intimación citada en el párrafo precedente la entidad acompaña documentación correspondiente al Ejercicio Cerrado al 31 de marzo de 2001, incumpliendo con la presentación que le fuera requerida por el organismo (conf. fs. 32 y 24).

Que surge claramente la configuración del supuesto de hecho previsto por la Ley 22.315 y su Decreto Reglamentación 1493/82 por parte de la Entidad, ante las reiteradas omisiones de cumplir con la presentación de la documentación que le fuera intimada a presentar por este Organismo de fiscalización, impidiendo y obstaculizando con dicho proceder el ejercicio efectivo de las facultades de fiscalización que las normas precedentemente citadas asignan a esta Inspección General de Justicia.

Que es este estado y en virtud de lo expuesto, antecedentes relacionados y expuestos en la providencia de fs. 32, corresponde a aplicar al CLUB ALEMAN DE EQUITACIÓN Asociación Civil, sanción de apercibimiento con publicación de conformidad con el artículo 12º de la Ley 22.315, artículo 34º y 35º del Decreto 1493/82.

Que sin perjuicio de las medidas que se dispongan, resulta procedente que se intime a la Entidad y a su Comisión Directiva a cumplir con la presentación de la documentación requerida a fs. 24, bajo apercibimiento, de persistir en el incumplimiento, de aplicar nuevas sanciones pudiendo hacerse extensivas en forma personal a los integrantes de la Comisión Directiva (conf. art. 12 Ley 22.315; 34 y 35 del Dto. 1493/82).

Que en virtud de las consideraciones ut supra expresadas, lo dictaminado por el Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones y los dispuesto en el artículo 6º incs. A), b) y e), artículo 10º incs. B) y c); artículo 12º de la Ley 22.315 y artículo 34º del Decreto 1493/82:

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Aplicar a la Asociación Civil CLUB ALEMAN DE EQUITACIÓN, sanción de apercibimiento con publicación a cargo, de la Entidad, en un diario de mayor circulación de la Capital Federal.

Artículo 2º: Intimar al CLUB ALEMAN DE EQUITACIÓN y a toda la Comisión Directiva de la Entidad, a cumplir con la presentación de la documentación requerida a fs. 24, bajo apercibimiento, en caso de persistir en el incumplimiento, de aplicar nuevas sanciones pudiendo hacerse extensivas en forma personal a los integrantes del Organo de Administración.

Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese al CLUB ALEMAN DE EQUITACIÓN en el domicilio sito en Av. Dorrego 4045, Capital Federal. Cumplido, vuelvan las actuaciones la Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26444651

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