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Buenos Aires, Lunes 16 de Noviembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
DERECHO DEL TRABAJO - BOLETÍN MENSUAL - Junio/Julio 2009 - FISCALIA GENERAL D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personaría gremial. Contienda por la obtención de personería gremial. La ley 23.551, al conceptuar las contiendas por la obtención de personería gremial, consagra un proceso en el ámbito administrativo con características jurisdiccionales normativamente delegadas, destinado a elucidar cuál es la entidad sindical más representativa y cuya validez se supedita, como en todos los supuestos en los cuales se otorga a la administración la facultad de dirimir un conflicto, a que se garantice su ulterior revisión judicial (doct. Arts. 25, 28, 62 de la,ley 23.551). Las entidades sindicales partícipes de los conflictos de personería gremial tienen derecho a la intervención cabal en todo el procedimiento desde su inicio, para el contralor de la prueba y las situaciones fácticas que se controvierten y que, a su vez, es requisito de legitimidad del trámite no sólo la bilateralidad plena, sino la respuesta expresa a todos los planteos que se someten a consideración del organismo administrativo. F.G. Dictamen N° 48.541 del 24/06/2009 Sala V Expte. N° 11.027/2009 “Ministerio de Trabajo c/Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina de Santa Fe s/ley de asoc. sindicales”. (Dr. Álvarez).


Proc. 26 Demanda. Ampliación de la demanda a través de la incorporación de nuevos codemandados.
En el caso, la juez a quo, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la ley 18.345, desestimó la ampliación de la demanda solicitada por la actora porque consideró que, al momento de efectuar el pedido, la litis ya había sido trabada, de modo que no cabía la modificación o ampliación de la pretensión. La valla preclusiva que establece la ley tiene por finalidad no sólo evitar que la delimitación de los términos del debate se prolongue cuando ya se superó la etapa introductoria sino, fundamentalmente, el resguardo del derecho de defensa de los demandados, ya que esa garantía constitucional podría verse lesionada si se admitiera una innovación sustantiva de la pretensión originaria. Como en el caso la incorporación intentada no perjudicaría a los restantes codemandados, quienes no verían alterada la pretensión originaria, corresponde admitir la integración pretendida.
F.G. Dictamen N° 48.422 del 02/06/2009 Sala VIII Expte. N° 17.638/2008 “González Poggi Olga Angélica c/La Caja de Ahorro y Seguros S.A. y otro s/despido”. (Dra. Prieto).

Proc. 29 Diligencias preliminares. Pedido de secuestro de una historia clínica con intervención del Defensor Oficial. Improcedencia.
No corresponde la citación del Defensor Oficial ante una medida de prueba anticipada consistente en el pedido de secuestro de la historia clínica del demandante, con la intención de evitar su posible destrucción o desaparición. Si bien es cierto que el art. 327 del C.P.C.C.N. en su cuarto párrafo prevé su intervención, lo hace para los supuestos en que, debiendo ser citada la contraria, existen razones de urgencia que tornan imposible dicha situación, supuesto que no se materializa en el caso pues se trata de una medida asegurativa de un medio probatorio.
F.G. Dictamen N° 48.579 del 30/06/2009 Sala IX Expte. N° 34.145/2008 “Mendoza Juan Roberto c/Consolidar ART s/diligencia preliminar”. (Dr. Álvarez).

Visitante N°: 26159202

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