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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Noviembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
DERECHO DEL TRABAJO - BOLETÍN MENSUAL - Junio/Julio 2009 - PROCEDIMIENTO Proc. 72 Representación. Cartas poder con deficiencias secundarias en los nombres de los sujetos pasivos del reclamo. Inexistencia de proceso ineficaz. Debe considerarse un defecto de forma en los términos del art. 65 de la ley 18345, y no la existencia de un proceso ineficaz, las deficiencias secundarias en las cartas poder otorgadas por los actores al consignarse la proposición “de” entre el nombre de pila y el apellido de uno de los demandados y respecto de la otra coaccionada, y aun cuando se haya omitido su segundo nombre y apellido de soltera, por haber quedado aclarada su identidad en ocasión de contestar el intercambio telegráfico. No se aprecia duda alguna respecto de la identidad de las demandadas. De no adoptarse una solución favorable a la pretensión recursiva “se produciría una desnatura-lización de las formas procesales, que en lugar de haber sido consideradas en razón del fin al que tributan, lo han sido por la mera formalidad en si misma”. (CSJN Fallos 312:623). Sala II, S.D. 96.799 del 16/06/2009 Expte. N° 23.942/04 “Silva Norma Beatriz c/Service Home Soc. de Hecho integrada por Villalobos Susana Rosa, De Andreis José Luis y Arman Edith Olga y otros s/despido”. (M.-G.).


Proc. 72 Representación. El poder otorgado para actuar en el expediente principal es suficiente para actuar en la tercería.
El poder conferido para un juicio determinado –salvo disposición legal o derivada de la voluntad particular en contrario-, comprende la facultad de intervenir en los incidentes del principal y de ejercitar todos los actos que ocurran durante la secuela de la litis, lo cual abarca la tercería.
Sala IV, S.D. 94.149 del 08/06/2009 Expte. N° 29.814/2008 “Brasas Argentinas SRL c/Navarro Antonio Martín y otro s/despido”. (Gui.-Zas).

Proc. 77 Sentencias. Sentencia írrita.
La garantía constitucional de la defensa en juicio comprende, elementalmente, la posibilidad de ofrecer y producir prueba, como también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso. De modo que si ninguno de esos recaudos han sido respetados, el proceso deberá sustanciarse debidamente, para luego dictarse una sentencia ajustada a derecho. (En el caso, el magistrado primero puso los autos para alegar -sin pronunciarse sobre la prueba ya ofrecida- y después tuvo por contestada la demanda -de la que, de todas formas, tampoco dio traslado-).
Sala IV, S.D. 94.149 del 08/06/2009 Expte. N° 29814/2008 “Brasas Argentinas SRL c/Navarro Antonio Martín y otro s/despido”. (Gui.-Zas).

FISCALIA GENERAL

D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personaría gremial. Contienda por la obtención de personería gremial.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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