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Buenos Aires, Martes 27 de Octubre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO OFICINA DE JURISPRUDENCIA - DERECHO DEL TRABAJO - Junio/Julio 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 38 6 Enfermedad art. 212 L.C.T.. Salario posterior. Art. 208 L.C.T.. Concepto de cargas de familia. En relación al concepto de cargas de familia, el art. 208 L.C.T. no contiene una descripción ni una individualización de su contenido, como así tampoco delimita su alcance. En este sentido cabe tener en cuenta lo sostenido por la Sala III de la CNAT: “el concepto de carga de familia a la que se refiere la citada norma debe ser entendido con un criterio realista y amplio, pero aún cuando se partiera desde una perspectiva más restrictiva, no cabe duda que aquél comprende al grupo familiar primario, el cual está constituido por los hijos y el/la cónyuge del trabajador, de acuerdo al art. 9 inc. a de la ley 23.660..” (Sentencia N° 88.180 del 11/10/06 en autos “Rodríguez Maggio, María Belén s/Staff Group SA s/diferencias de salarios”). Sala II, S.D. 96.782 del 10/06/2009 Expte. N° 23.166/07 “Godoy Rosa Ester c/Instituto Libre de Enseñanza I.L.S.E. s/despido”. (G.-M.).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Subterráneos de Buenos Aires S.E. Consolidación de deudas. Aplicación de la ley 23.982.
La ley 22.700 transfirió la Empresa de Subterráneos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y ésta, de estar a lo que surge del art. 2 de la ley 23.982, se encuentra incluida en sus previsiones, sin que exista norma alguna que la haya modificado. Además la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, ha sancionado el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y éste en sus artículos 395, 399 y 400 establece un mecanismo análogo al del art. 22 de la ley 23.982 en cuanto se exige la previsión presupuestaria para los casos en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuera condenada en sede judicial. Por ello el pago de la condena al actor debe ajustarse a las pautas de los arts. 22 de la ley 23.982 como también a los arts. 395, 399 y 400 del código Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189).
Sala VII, S.I. 30.714 del 30/06/2009 Expte. N° 35.665/2008 “Fanego, Luciano y otros c/S.B.A. Empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. s/diferencias de salarios”. Recurso de hecho.

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