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Buenos Aires, Viernes 23 de Octubre de 2009
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO - Junio/Julio 2009 - D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Compatibilidad ente la ley 23.592 y el régimen de estabilidad impropia. Trabajador que es despedido del Banco de la Nación Argentina por desarrollar tareas gremiales. La controversia planteada ante el caso del trabajador del Banco de la Nación Argentina que es despedido por desarrollar tareas gremiales, lleva a plantearse cómo se compatibiliza la ley 23.592 con el régimen de estabilidad impropia adoptado por la Ley de contrato de Trabajo. Una parte de la doctrina sostiene que no es posible declarar la nulidad del despido debido a que nuestro sistema de relaciones laborales se caracteriza por la estabilidad impropia, así como en las garantías constitucionales de propiedad y de libertad de contratación, y hacen hincapié en lo decidido por la CSJN en la causa “De Luca, José E. y otro c/Banco Francés del Río de la plata s/reincorporación y cobro de pesos” (sentencia del 25.2.69; Fallos 272:87). Sin embargo, dicha doctrina sólo resulta aplicable a los casos de despido arbitrario, vale decir aquél que carece de justa causa en los términos del art. 242 L.C.T., pero no puede hacerse una interpretación extensiva de ese criterio cuando está probado que el despido tiene una motivación discriminatoria, porque en la actual etapa de la evolución del derecho internacional el principio de igualdad y no discriminación tiene un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno. (Del voto de la Dra. Porta, en mayoría). Sala III, S.D. 91.189 del 29/07/2009 Expte. N° 28.108/2007 “Camusso Marcelo Alberto c/Banco de la Nación Argentina s/juicio sumarísimo”. (P.-Gui.-Maza).
D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Ley 23592. Reinstalación del trabajador.
Si la empleadora con motivos discriminatorios despidió a un empleado no puede invocar la garantía de libertad de contratación porque la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (conf. art. 1071 del código Civil) y los derechos que reconoce la constitución Nacional no son absolutos, sino que están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 28 C.N.) y concretamente, la prohibición de no discriminar que establece la ley 23592 constituye un límite específico e infranqueable a la libertad de contratar y a la libertad de organizar la empresa que tiene todo empleador. El art. 1 de dicha ley habilita la reinstalación del trabajador, en tanto se compruebe una conducta patronal caracterizable como discriminatoria en los términos de dicha norma y en el entendimiento de que dicha regla legal permite dejar sin efecto el acto discriminatorio.(Del voto de la Dra. Porta, en mayoría).
Sala III, S.D. 91.189 del 29/07/2009 Expte. N° 28.108/2007 “Camusso Marcelo Alberto c/Banco de la Nación Argentina s/juicio sumarísimo”. (P.-Gui.-Maza).

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