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Buenos Aires, Lunes 05 de Octubre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - Junio/Julio 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Hospital que cede parte de sus instalaciones a otra institución médica para la prestación de servicios cardiológicos a sus afiliados. Solidaridad. Toda vez que la solidaridad opera aún respecto de las labores coadyuvantes y necesarias para el cumplimiento de la tarea final; tareas que aún siendo “secundarias”, “auxiliares” o “de apoyo”, son imprescindibles para que se puedan cumplir las principales, ya que normalmente integran, como auxiliares la actividad, corresponde atribuir responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 L.C.T. al Hospital Español por las obligaciones laborales del Instituto contratado para la prestación del servicio de cardiología de alta complejidad. Es indudable que dicho servicio completa o complementa la actividad normal y específica del Hospital Español, como coadyuvante y complementaria de su giro social. El servicio médico que prestaba el Hospital Español a sus afiliados quedó complementado con el servicio de cardiología que prestó en el lugar el Instituto Argentino de Cardiología, quedando aprehendido el concepto del art. 30 L.C.T.. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría). Sala VIII, S.D. 36.303 del 30/0672009 Expte. N° 22.953/2004 “Olmedo Garrido, Eusebia Ramona y otros c/Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/despido”. (M.-V.-C.).


D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Trabajador que labora en la Fundación Octubre Trabajadores de Edificios. Ausencia de responsabilidad del SUTERH.
No resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, toda vez que el actor si bien se desempeñaba en la fundación Octubre Trabajadores de Edificios, lo hacía como bedel y secretario de dicha institución educativa, y ello en nada se relaciona con la finalidad del sindicato.
Sala X, S.D. 16.770 del 30/07/2009 Expte. N° 28.533/06 “Tigrito Fernando Sergio c/Fundación Octubre y otros s/despido”. (St.-C.-Balestrini).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Trabajadora de una empresa que presta servicios en un local del Alto Palermo Shopping.
Tal como la normativa del art. 30 L.C.T. lo establece, para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de la otra, debe existir una unidad técnica de ejecución. Así, la actividad que desarrolla la codemandada Shopping Alto Palermo S.A., consiste en el alquiler de locales existentes en centros comerciales o “shoppings”, que fueran construidos o adquiridos por la misma, sin que tenga injerencia la actividad de la otra codemandada Sepia Beauty S.A., dedicada a la comercialización de productos de belleza. Siendo la única vinculación entre ambos sujetos codemanda-dos la locación de un local, Shopping Alto Palermo S.A. no resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT frente a la actora.
Sala VIII, S.D. 36.310 del 30/06/2009 Expte. N° 27.162/2007 “Fiszman Tamara c/Sepia Beauty S.A. y otro s/despido”. (C.-V.).

Visitante N°: 26158102

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