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Buenos Aires, Jueves 01 de Octubre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL JUNIO / JULIO 2009
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1. 10 bis. Accidentes del trabajo. Ley de riesgos. Inconstitucionalidad art. 39. El art. 39 de la ley 24557 crea un territorio de exclusión de los trabajadores por su condición de tales, a la vez que se alza contra la igualdad garantizada en la Constitución Nacional, olvidando además que el derecho del trabajo es una disciplina estructuradora de la sociedad y que la igualdad civil consiste en evitar discriminaciones arbitrarias debiendo importar razonabilidad y justicia. Lo expuesto no significa en modo alguno negar la legalidad de la tarifa, sino señalar la irrazonabilidad y consecuente inconstitucionalidad del citado artículo de la L.R.T., que impide al trabajador acceder a una reparación integral. (Del voto de la Dra. Ferreirós). S.D. 41916 del 29/06/09. Expte. N° 3108/08. “M. dos S., R.l O. c/La C.A.de R. del Trabajo A.R.T. S.A. y otro s/Accidente-Acción Civil”. (R.B.-F.).

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Chofer de taxi que sufre un accidente de tránsito y demanda la reparación civil de su empleador y la ART. Acción civil anterior contra el conductor del automóvil que lo embistiera. Acuerdo conciliatorio. Excepción de transacción y pago.
La manifestación del trabajador de que una vez percibida la suma acordada “nada más tendrá que reclamar…a ninguna otra persona física o jurídica por el hecho de autos” no puede interpretarse como una renuncia a reclamar las prestaciones de la L.R.T. a quien resulte responsable en los términos de esa ley, pues ello importaría una abdicación de derechos que se encuentra vedada por el art. 12 de la L.C.T., al no existir una homologación con los requisitos a los que hace referencia el art. 15 del mismo cuerpo legal, es decir “una resolución fundada que acredite que se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses de las partes”. (En el caso, el trabajador, chofer de un taxi, sufre un accidente de tránsito razón por la cual demanda al dueño del automóvil y a la ART la reparación integral de los daños. El dueño del taxi opone excepción de transacción y pago, alegando la existencia de una causa anterior contra quien lo embistiera, en la cual se habría arribado a un acuerdo conciliatorio).
Sala IV, S.D. 94.213 del 31/07/2009 Expte. N° 20.425/2006 “R. A. A. c/F. J. E. y otro s/accidente-acción civil”. (Gui.-Zas).

D.T. 1.17. Accidentes del Trabajo. Responsabilidad. Apreciación de la culpa.
En lo que respecta a los accidentes del trabajo, más allá de la diversidad de teorías elaboradas en torno al tema, es doctrina mayoritaria en nuestro derecho la que admite la responsabilidad siempre que hubiera una obligación jurídica de obrar, y sin que exista por tanto una disposición expresa que imponga la obligación de cumplir el hecho. Claro está, que no puede soslayarse la forma de apreciación de la culpa en uno y otro caso. Esto es así porque si existe la disposición basta con la omisión para que nazca la responsabilidad, y si no, será necesario un análisis de las circunstancias de lugar, tiempo y persona.
S.VII S.D. 41916 del 29/06/09. Expte. N° 3108/08. “M. d. S., R. O. c/La C. A.de Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A. y otro s/Accidente-Acción Civil”. (R.B.-F.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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