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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 29 de Septiembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
COOPERATIVAS Y MUTUALES Dase por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido los requisitos establecidos en las Leyes Nros. 20.337 y 20.321 y en las Resoluciones Nros. 1088/79 y 3517/05. Resolución 3369/2009

VISTO, el Expediente Nº 1145/07 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005 se dispuso la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.
Que el citado operativo se materializó en los domicilios legales de las entidades en todo el territorio nacional.
Que el mencionado acto administrativo establece que este Instituto debe adecuar sus registros a la información resultante del relevamiento practicado.
Que por Resolución Nº 685 del 29 de marzo de 2007 se estableció que este Instituto no habría de dar curso a los trámites que solicitaran cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hubieren dado cumplimiento al operativo dispuesto en la Resolución Nº 3517/05.
Que la citada medida fue dispuesta a los fines de asegurar la totalidad de la información que restaba suministrar por parte de aquellas cooperativas y mutuales que por entonces no habían dado cumplimiento con el referido relevamiento Que habiendo sido procesada la información obtenida, y sin perjuicio de los datos estadísticos que a partir de ella han sido elaborados, corresponde disponer el inicio de acciones tendientes a la adecuación de los registros de este Organismo.
Que si bien la Resolución Nº 3098/08 prescribe, en el artículo 4º, que las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del artículo 35 de la Ley 20.321 y en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 101 de la Ley 20.337 sólo podrán ser aplicadas previa instrucción de sumario; el artículo 40 del citado texto legal establece que en los casos en los que las entidades hayan incumplido con las exigencias establecidas por la Resolución Nº 3517/05, relativas al relevamiento y actualización del padrón nacional de cooperativas y mutuales, y que los legajos respectivos determinen documentadamente la inexistencia de una operatoria que permita vislumbrar una actividad cierta por parte de ellas, la sola prueba documental será motivo suficiente para proceder a la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas o mutuales que hayan incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05 y sobre las que no han presentado la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000, pues ello importa no sólo un incumplimiento a la citada normativa sino también una obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública.
Que asimismo y a los fines antes indicados resulta conveniente establecer un procedimiento sumarial abreviado, concordantemente con las verificaciones ya efectuadas por este Instituto y lo establecido en la normativa citada.
Que concordantemente y por las razones expresadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno la creación de un grupo de trabajo que atienda eventuales solicitudes de revisión de las medidas que por la presente resolución se disponen y de reempadronamiento, pues ello impone la realización de acciones tendientes a verificar la existencia de las entidades, más allá de la presentación formal de documentación.
Que teniendo en consideración la vinculación de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales con los organismos provinciales con competencia en materia cooperativa y mutual, dada su responsabilidad se advierte como conveniente que el citado grupo desarrolle sus tareas en el ámbito de esa Coordinación.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dése por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05.
Art. 2º — Dése por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.
Art. 3º — Las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los supuestos establecidos en los artículos 1º y 2º deben abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social, bajo apercibimiento de declararlos irregulares e ineficaces a los efectos administrativos.
Art. 4º — Apruébase el procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mutuales comprendidas en los Artículos 1º y 2º, que como Anexo I integra el presente acto administrativo.
Art. 5º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, emitirá un listado de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los Artículos 1º y 2º, individualizando: a) las que no se encuentren en proceso sumarial, informando el último domicilio registrado ante este Organismo, b) las que se encuentren en proceso sumarial, c) aquellas en las que se haya resuelto su retiro de autorización para funcionar, con mención de la existencia de proceso liquidatorio.
Esa nómina deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría de Contralor a los fines establecidos en el Artículo 4º y de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales a los efectos que haga saber a los órganos locales competentes las cooperativas y mutuales, con domicilio en su jurisdicción, comprendidas en las previsiones de esta resolución. Asimismo deberá dejar constancia en los sistemas de información de las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los Artículos 1º y 2º.
Art. 6º — Créase, en el ámbito de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, el grupo de trabajo para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la presente resolución, cuya misión será la de evaluar aquellos casos en los que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se advierta que resulta procedente la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, de corresponder, su reempadronamiento, de acuerdo al procedimiento que como Anexo II integra el presente acto administrativo. El Presidente del Directorio dispondrá los recursos humanos que integrarán el grupo de trabajo, pudiendo delegar esa facultad en el Coordinador del Consejo Federal y Regionales.
Art. 7º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del servicio informático, deberá adecuar los registros informáticos de manera que en toda presentación que efectúe una entidad, comprendida en las prescripciones de los Artículos 1º y 2º, se deje debida constancia que se trata de una cooperativa/ mutual suspendida en su autorización para funcionar, y en su caso no reempadronada, la que deberá permanecer en todas las presentaciones que realice y hasta tanto se resuelva sobre su situación. Esas presentaciones deberán ser remitidas por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, quien la tramitará de acuerdo al procedimiento que se establece en el Anexo II del presente acto administrativo.
Las Secretarías de este Instituto asistirán a la citada Coordinación en todos los requerimientos que efectúe con el objeto de contar con la información que estime necesaria para la respectiva decisión.
Art. 8º — Las Secretarías de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, de Contralor, y de Desarrollo y Promoción, y la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, deberán arbitrar los medios que resulten necesarios a los fines del debido cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo.
Art. 9º — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 10. — De forma. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Roberto E. Bermúdez. — Ricardo D. Velasco. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta.
ANEXO I
A los fines establecidos en el Artículo 4º la Secretaría de Contralor observará el siguiente procedimiento:
1.- Sobre la nómina de entidades proporcionada por la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales que no se encuentren en proceso sumarial, con retiro de la autorización para funcionar, o en proceso liquidatorio, verificará, a través de las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y Mutual, de la Gerencia de Inspección, en los legajos correspondientes a las cooperativas y mutuales que resulten de esa nómina, la inexistencia de documentación que acredite una actividad cierta por parte de esas entidades. Una vez constatada esa circunstancia, las citadas Coordinaciones impulsarán el inicio de actuaciones sumariales dejando constancia, en las providencias que propicien la formación de expediente, que en su caratulación debeconsignarse que las irregularidades que le dan inicio radican en el incumplimiento de lo prescripto en la Resolución Nº 3517/05 y en su caso, en las disposiciones de las Leyes 20.321, 20.337 y resoluciones de esta autoridad de aplicación, según se trate de cooperativas o mutuales. La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, al proceder a la formación del expediente impondrá un sello en la carátula en el que se mencione la presente resolución.
2.- En los supuestos de cooperativas o mutuales en las que se haya verificado las circunstancias indicadas en el párrafo precedente y que habiendo sido intimadas, durante los años 2008 o 2009, a la presentación de la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 no hubieren dado cumplimiento a la intimación, y se encuentre pendiente el impulso de actuaciones sumariales por las citadas Coordinaciones, se aplicará el procedimiento establecido en esta resolución. La intimación cursada deberá integrar el expediente en cual se propicie el inicio de actuaciones sumariales.
3.- Las cooperativas o mutuales incluidas en el listado proporcionado por la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas, y que se encuentren en proceso sumarial, la Gerencia de Intervenciones e Infracciones, a través de los instructores sumariantes que actúen en cada uno de esos procesos, deberá dejar constancia en los expedientes que éstos se encuentran comprendidos en lo establecido en los artículos 1º) y/o 2º) del presente acto administrativo, y de acuerdo al estado y constancias del procedimiento se evaluará la aplicación de lo establecido en el artículo 15 inciso c) y 17 de la Resolución Nº 3098/08, imprimiendo a los mismos la mayor economía, sencillez y celeridad que el proceso permita, respetando el derecho de defensa y al debido proceso; consignando en la carátula con un sello que exprese de manera ostensible Sumario Resolución Nº…….. (consignar el número del presente acto administrativo).
4.- Los proyectos de resolución en los que se disponga la instrucción de sumario en los términos previstos en el Artículo 4º) serán elaborados por la Gerencia de Registro y Legislación, y en ellos: a) se dejará constancia que el proceso sumarial por incumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 3517/05 y en su caso, en las disposiciones de las Leyes 20.321, 20.337 y resoluciones de esta autoridad de aplicación, habrá de tramitar de conformidad con las prescripciones de la presente resolución; b) se designará al instructor sumariante de la nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor.
5.- El sumario tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
5.1. La notificación se practicará por edicto, el que se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación. Este se efectuará en forma condensada, de manera tal de notificar mediante un solo edicto a diversas entidades, dada la homogeneidad de la materia de que se trata. La notificación la efectuará el área de despacho de la Gerencia de Administración y Finanzas.
5.2. sólo se admitirá la presentación de prueba documental.
5.3. presentado el descargo por la entidad o vencido el plazo para hacerlo, el instructor sumariante emitirá una disposición sumarial, en la cual se expedirá, de corresponder, sobre la presentación que pudiere haberse efectuado, la procedencia y valoración de la prueba aportada, y aconsejará la medida a adoptar.
5.4. la disposición sumarial será conformada por el Gerente de Intervenciones e Infracciones y se remitirá el expediente a la Gerencia de Registro y Legislación con el objeto que el servicio jurídico permanente tome la intervención contemplada en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
5.5. en los supuestos que tramiten simultáneamente un sumario y una solicitud de revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y/o de reempadronamiento, el instructor sumariante deberá suspender el procedimiento sumarial hasta tanto esa solicitud sea resuelta en los términos contemplados en el artículo 6º Anexo II.
5.6. la Gerencia de Registro y Legislación producirá dictamen, proyectará el correspondiente acto administrativo y elevará las actuaciones a la Coordinación Técnica del Directorio para su tratamiento por el Directorio.
5.7. en los casos que se resuelva la aplicación de la sanción contemplada en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20.337 ó 35 inciso d) de la Ley 20.321, se dispondrá el retiro de la autorización para funcionar y la remisión de las actuaciones a la Gerencia de Intervenciones e Infracciones a los efectos que supervise el proceso de liquidación.
5.8. se aplicarán de manera supletoria y en todo cuanto no se encuentre previsto en esta resolución, las disposiciones de la Resolución Nº 3098/08.
ANEXO II
En todas las presentaciones que efectúen cooperativas o mutuales comprendidas en los Artículos 1º) y 2º) del presente acto administrativo, debe observarse el siguiente procedimiento:
1.- La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo remite las presentaciones que realicen las citadas entidades a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, cualquiera sea la materia de la que se trate.
2.- El grupo de trabajo indicado en el Artículo 6º procederá del siguiente modo: 2.1. verifica si en la presentación se peticiona la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, en su caso, el reempadronamiento. En el supuesto de haber sido solicitado, o de valorar que ésta debe ser tramitada de oficio en atención al contenido de la documentación aportada, constata que se encuentre acreditada la personería de los presentantes y que se haya adjuntado el respectivo formulario. La omisión en la presentación de esa documentación o su presentación deficiente, genera una intimación por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones. Ese término podrá ser ampliado si, a criterio del grupo de trabajo, se evalúa que ello resulta necesario a los efectos de dar cumplimiento a actos que requieren un plazo mayor.
2.2. constata la existencia de la cooperativa o mutual. A tal efecto podrá requerir la colaboración de otras unidades de este organismo, gobiernos provinciales, órganos locales competentes, gobiernos municipales, entidades representativas del cooperativismo y el mutualismo o de cualquier otra persona de derecho público o privado vinculada a la economía solidaria.
2.3. emite opinión sobre la procedencia de la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, en su caso, del reempadronamiento, y gira las actuaciones a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con proyecto de disposición: a) mediante el cual se resuelve hacer lugar a la revocación y, de corresponder, al reempadronamiento; b) mediante el cual se resuelve no hacer lugar a la revocación y, de corresponder, al reempadronamiento:
2.4. evaluadas las actuaciones y dictada la disposición por la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, las actuaciones son remitidas a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, quien, a través del grupo de trabajo, notifica a la cooperativa o mutual la decisión adoptada por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72, —TO 1883/91—, y le hace saber que ella es susceptible de los recursos de reconsideración, artículos 84 y cc. del Decreto Nº 1759/72,- TO 1883/91-, frente al mismo órgano que emitió el acto y jerárquico,- artículo 89 y cc. del Decreto Nº 1759/72,- TO 1883/91-, ante el Directorio del Organismo.
2.5. una vez notificada la decisión adoptada y de haber esta revocado la suspensión de la autorización para funcionar y dispuesto, en su caso, el reempadronamiento, se hace saber esa decisión al servicio informático de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que deje debida constancia en los sistemas de información. De existir un sumario en trámite se notifica a la Gerencia de Intervenciones e Infracciones. Las actuaciones se remiten a las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa o Mutual, según corresponda, de la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor, quienes se notifican de la decisión recaída, obtienen fotocopia de la disposición y ordenan su archivo en el legajo de la cooperativa o mutual. En los casos que las actuaciones estén conformadas por la documentación contemplada en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM procederán a su desglose, bajo debida constancia, para su evaluación y registración en los sistemas; las restantes se giran a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para su archivo.
2.6. en los supuestos en los que no se hubiese hecho lugar a la revocación y/o al reempadronamiento, una vez que la disposición que así lo dispuso se encuentre firme se remitirá a las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa o Mutual copia certificada de la respectiva disposición y se dispondrá el archivo de las actuaciones en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
2.7. en todos los casos el original del formulario de reempadronamiento permanecerá en el grupo de trabajo de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, a los fines de proceder a su archivo con la restante documentación obtenida en el operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por Resolución Nº 3517/05, debiendo agregarse fotocopia certificada en las actuaciones mencionadas en los puntos precedentes.
2.8. en los casos que en las presentaciones recibidas por el grupo de trabajo no se haya solicitado la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar o éste valore que no debe ser tramitada de oficio; se le hará saber a la cooperativa o mutual que su presentación no habrá de ser considerada por este Organismo dado que se encuentra con su autorización para funcionar suspendida en los términos contemplados en la presente resolución.
Pub. en Bol. Of. el 22/09/2009

Bs. As., 17/9/2009

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