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Buenos Aires, Lunes 28 de Septiembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO-
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MAYO 2009 Proc. 68 f) Prueba. Pertinencia. Prueba testimonial prestada en una incidencia cautelar. Ausencia de valor probatorio respecto a la cuestión de fondo. Las declaraciones de los testigos prestadas en el marco de una incidencia cautelar, donde no se ha cumplido el principio de bilateralidad, carecen de valor probatorio en relación a la cuestión de fondo. (En el caso, la sentencia de primera instancia concluyó que no estaba acreditada la relación laboral invocada por el accionante y rechazó la demanda en todas sus partes. Éste interpuso recurso de apelación centrando su crítica en que el decisorio omitió considerar dos testimonios). Sala II, S.D. 96.676 del 19/05/2009 Expte. N° 26.812/2001 “Cudemo Pascual c/Leyria Coronel Carlos Alberto y otros s/despido”. (P.-G.).


Proc. 69 Rebeldía. Litisconsorcio pasivo.
Al demandarse a un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por los demandados que contestaron la acción favorecen a los restantes litisconsortes que no lo hicieron. Así, la rebeldía de uno no permite tener por ciertos los hechos para el otro, debiendo el pretensor demostrar sus afirmaciones.
Sala IV, S.D. 94.123 del 28/05/2009 Expte. N° 487/2002 “Insaurralde Jorge c/COIM SRL y otros s/accidente-acción civil”. (Gui.-Zas).

Proc. 70 3 Recurso de apelación. Excepción al art. 109 L.O. Aplicación de intereses.
La apelación deducida contra una sentencia en lo atinente a la aplicación de intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme Acta CNAT N° 2357 del 7 de mayo de 2002, justifica una excepción al principio general al que alude el art. 109 de la ley 18.345 por cuanto se impone una perspectiva amplia en aspectos que exceden el mero concepto de ejecución y se vincula con los términos de la condena.
Sala VI, S.I. 31.492 del 13/05/2009 Expte. N° 10.569/09 “Caracho Horacio Osvaldo y otros c/La Primera Alborada S.A. de Capitalización y Ahorro s/despido”.

Proc. 70 3 Recurso de apelación. Interposición con anterioridad a la sentencia. Viabilidad en su concesión con efecto inmediato. Intención de integrar un tercero al litigio.
Si bien el art. 110 L.O. establece como regla general que salvo el caso previsto en el art. 146 de dicha ley y las medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas con anterioridad a la sentencia se tendrán presentes con efecto diferido; lo cierto es que corresponde hacer lugar al recurso con efecto inmediato cuando lo que se intenta es integrar un tercero al litigio y ello en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal. (conf. art. 80 L.O.) –conf. M. Susana Cánepa en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por Amadeo Allocati-Miguel Á. Pirolo (coord), Astrea, Bs. As. 1999-. Este criterio, por otra parte, es aplicable por la incidencia que puede tener la intervención del tercero en los límites subjetivos del proceso y en la posible incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios por un supuesto nexo de responsabilidad ante una eventual repetición (conf. Miguel Ángel Pirolo, Cecilia M. Murray y Ana M. Otero en “Manual de derecho procesal del trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 2008 pág. 110 y ss).
Sala II, S.D. 96.700 del 22/05/2009 expte. N° 17.855/2006 “Zóccoli Alejandro Alberto c/Edesur SA Empresa Distribuidora Sur SA y otro s7despido”. (G.-P.).

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