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Buenos Aires, Miércoles 26 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MAYO 2009
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 g) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Telecomunicaciones. Servicio de call center prestado a una empresa dedicada a la distribución del servicio público de gas. La empresa dedicada a la distribución del servicio público de gas (Gas Natural Ban SA) es responsable solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T. junto la empresa prestadora del servicio de call center (Fonogas), pues éste es un servicio que complementa su actividad normal y específica. Sala VIII, S.D. 36.122 del 08/05/2009 Expte. N° 20.840/2007 “D´Angelo Nicolás Alberto c/Teleservicios y Marketing S.A. y otro s/despido”. (C.-V.).
D.T. 27 18 h) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Transporte de sustancias alimenticias.
Danone S.A. resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. junto a Buenos Aires Alimentos S.A. por cuanto las tareas que esta última desarrollaba de comercialización y fraccionamiento, distribución y transporte de productos y subproductos alimenticios elaborados por Danone S.A. hacen al objeto social de esta empresa.
Sala VI, S.D. 61.363 del 14/05/2009 Expte. N° 27.804/05 “López Karina Paola c/Buenos Aires Alimentos S.A. y otros s/despido”. (Font.-FM.).

D.T. 27 13 Contrato de trabajo. Cooperativas. Aplicabilidad del derecho laboral.
La existencia de una cooperativa no obsta a la aplicación de las normas que regulan el Contrato de Trabajo y también las que regulan el trabajo en subordinación, ya que el art. 27 L.C.T. no las excluye expresamente. La aplicabilidad del derecho laboral debe compaginarse con lo que dice el art. 2 de dicha ley, norma ésta que sólo la condiciona a que resulte compatible “con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta…”. Hay distinción de sujetos jurídicos entre las cooperativas y sus socios trabajadores, de modo que aquélla puede ser el empresario colectivo que dirige mediante sus órganos directivos de trabajo, que como tales se relacionan jerárquicamente con ellos, por lo que sus asociados quedan involucrados dentro del panorama abierto de la legislación laboral al punto de que cada asociado se presenta ante la sociedad en el doble carácter de asociado y trabajador subordinado, sin desmedro de que este principio de carácter general es cuestión de hecho subordinada a interpretación judicial.
Sala VII, S.D. 41.855 del 29/05/2009 Expte. N° 3.489/07 “Yanz, Oscar Luis c/Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas el Sol Ltda. s/despido”. (F.-RB.).

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