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Buenos Aires, Miércoles 19 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. No hay deber de certificar aportes y contribuciones no efectuados. No hay deber de certificar aportes y contribuciones no efectuados, pues el segundo párrafo del art. 80 L.C.T. establece la obligación del empleador de confeccionar un certificado en el que quede constancia de los aportes “efectuados”, pero no exige certificar los que no fueron efectuados. Y al respecto, resulta suficiente para tener por satisfecha la carga documental impuesta en dicha norma con la entrega de los certificados ordenados en la sentencia, puesto que de ello surge el reconocimiento de la antigüedad y el mejor salario, con lo que así queda patentizado el cumplimiento sólo parcial de las obligaciones inherentes a la seguridad social, y con tales elementos el trabajador puede obtener ante la autoridad administrativa el reconocimiento de los servicios prestados en toda su plenitud; ello sin perjuicio de que quepa efectuar la comunicación prevista en el último párrafo del art. 132 L.O. ., y de acuerdo a las instancias impartidas por la Res. de Cámara 27 del 14-12-00 en virtud de la cual el órgano recaudador puede iniciar las acciones pertinentes para obtener el cobro de los aportes y contribuciones omitidas. Sala II, S.D. 96.675 del 19/05/2009 Expte. N° 22.127/2006 “Guajardo, Analía Mabel c/Enrique Martín Rossi SA s/despido”. (M.-P.).


D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación de entregar las certificaciones previstas en el art. 80 L.C.T. por parte del responsable solidario.
La responsabilidad solidaria del principal respecto de los incumplimientos en que haya incurrido la subcontratante resulta omnicomprensiva de todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y su extinción, y entre ellas se incluye la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 L.C.T., sin que ello implique que aquél esté obligado en carácter de empleador, sino a asumir dicho deber consignando los datos que surjan de la sentencia firme.
Sala IX, S.D. 15.533 del 13/05/2009 Expte. N° 10.374/2005 “Gutierrez Isidoro Lidoro c/Sistemas Eléctricos y Servicios SRT y otros s/despido”. (B.-F.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empresa que realiza cortes del servicio de suministro energía eléctrica distribuida por Edesur S.A..
Edesur S.A. resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. respecto de la codemandada que se dedica a la lectura de medidores de electricidad, reparto de facturación, avisos, inspección de medidores, pedidos y cortes del suministro de energía eléctrica, tareas todas éstas que resultan conceptualmente inescindibles de las correspondientes a la actividad normal y específica de Edesur S.A..
Sala IX, S.D. 15.533 del 13/05/2009 Expte. N° 10.374/2005 “Gutierrez Isidoro Lidoro c/Sistemas Eléctricos y Servicios SRL y otro s/despido”. (B.-F.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26667494

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