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Buenos Aires, Lunes 10 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL - Mayo 2009 - D.T. 1 1 14 Accidentes del trabajo. Responsabilidad de las A.R.T.. Art. 1074 del Cod. Civil. Arts. 7, 8 y 9 ley 19587. La responsabilidad de la A.R.T. yace en el territorio del art. 1074 del Código Civil, y es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley imponga una obligación. Es doctrina mayoritaria en nuestro derecho la que admite la responsabilidad siempre que hubiera una obligación jurídica de obrar y sin que exista por tanto, una disposición expresa que imponga la obligación de cumplir el hecho. Si existe la disposición basta con la omisión para que nazca la responsabilidad. En este sentido rigen los arts. 7, 8 y 9 de la ley 19.587 y la obligación legal de la empleadora de promover la capacitación del trabajador en materia de seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas (art. 9 inc. K). Sala VII, S.D. 41.850 del 29/05/2009 Expte. N° 4.548/2001 “Montes, Nancy Mónica c/Lim Pia SRL y otro s/accidente-ley especial”. (F.-RB.).


D.T. 1 12 Accidente de trabajo. Prescripción. Carta documento en la que el trabajador impone a su empleador de su incapacidad. Falta de constitución en mora. Efecto interruptivo del art. 3986 Cód.Civil.
La carta documento mediante la cual el trabajador que ha sufrido un accidente pone en conocimiento de su empleador que la A.R.T. le ha otorgado en forma provisoria un 21% de incapacidad, resulta suficiente como para considerar que queda en evidencia su voluntad de responsabilizarlo por la secuelas del infortunio padecido. Aun cuando de dicha misiva no surja la intención de constituir en mora al deudor, por no reclamarse suma alguna, debe valorársela a la luz de lo normado en el art. 9 L.C.T. (ref. por la ley 26.428), y corresponde considerar que la misma surtió los efectos previstos en la segunda parte del art. 3986 del Código Civil.
Sala VII, S.I. 30.599 del 29/05/2009 Expte. N° 17.653/08 “Villalba, Amancio c/Ortiz, Juan Bautista y otro s/accidente-acción civil”.

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