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Buenos Aires, Viernes 07 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
D.T. 1 1 19 11 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Indemnización. Criterio acorde al fallo “Méndez”. En concordancia con lo dispuesto en el fallo de la Sala III “Méndez, Alejandro Daniel c/Mylba S.A. y otro s/accidente”, la indemnización integral debe ser justa, alcanzando sólo este status cuando exime de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento, lo cual no se logra si el perjuicio persiste en cualquier medida. Es que debe haber protección indemnizatoria psíquica, física y moral frente a supuestos regidos por el “alterum non laedere”, como consideración plena de la persona humana teniendo en cuenta los imperativos de justicia de la reparación seguidos por nuestra Constitución Nacional. En definitiva, debe abarcar el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, el daño al proyecto de vida, el daño estético –si se ha producido- y cualquier otro menoscabo que haya sufrido la víctima. Sala IV, S.D. 94.123 del 28/05/2009 Expte. N° 487/2002 “Insaurralde, Jorge c/COIM SRL y otros s/accidente-acción civil”. (Gui.-Zas).


D.T. 1 1 14 Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Seguro contra accidente. Responsabilidad de las A.R.T..
En los casos en que se concluyera que existe relación causal entre las patologías padecidas por los trabajadores y el trabajo, sin duda debe considerarse que la A.R.T. ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación ésta que la ley pone en cabeza de las aseguradoras, quienes no solo califican el nivel de riesgo de sus clientes al momento de contratar sino que tienen la obligación de elaborar el plan de mejoramiento dispuesto y controlar su cumplimiento íntegro y oportuno.
Sala VII, S.D. 41.850 del 29/05/2009 Expte. N° 4.548/2001 “Montes, Nancy Mónica c/Lim Pia SRL y otro s/accidente-ley especial”. (F.-RB.).

Visitante N°: 26170958

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