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Buenos Aires, Jueves 06 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 6) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Daño material. Si bien el criterio adoptado a partir del caso “Méndez” luce apropiado a los fines de establecer el daño material y moral sufrido por el trabajador accidentado, corresponde apartarse del resultado obtenido por la aplicación de la fórmula que se utiliza, si como en el caso, el actor al demandar reclamó en concepto de indemnización por daños y perjuicios de carácter patrimonial y extrapatrimonial una suma inferior a la que resulta de aplicar la fórmula empleada a partir de dicho antecedente. (Del voto de la Dra. Porta, en mayoría. El Dr. Guibourg, en minoría hizo aplicación de la fórmula aplicada a partir del caso “Méndez”, con lo cual arribó a una reparación del daño material y moral superior a lo solicitado por la parte). Sala III, S.D. 90.952 del 13/05/2009 Expte. N° 12.774/2006 “Fernández, Walter Adrián c/Andrés Lagomarsino e Hijos S.A. s/accidente-acción civil”. (G.-P.-Maza).


D.T. 1 1 19 7) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Daño psicológico.
El daño psíquico aparece como un trastorno emocional cuya causa deviene de una situación anterior que jurídicamente puede haber sido una enfermedad laboral, un accidente o cualquier otro ataque al valor narcisista de la parte del cuerpo atacada. Ese daño conlleva una alteración de la personalidad que acarrea síntomas, depresiones y estados de inhibición, actuaciones, bloqueos, estados de angustia, frustración e insatisfacción. Las propias tareas laborales pueden ser causa de afecciones autónomas de este tipo de dolencias. Existen numerosos factores de trabajo que pueden incidir en la aptitud síquica laborativa del trabajador. Así, la rutina, la monotonía, las preocupaciones técnicas, económicas, etc. todos o algunos de estos factores, pueden llevar a los obreros o empleados que tengan cierta disposición, o no, a síndromes consistentes en grandes depresiones, histerias, manías, etc. Se produce entonces con frecuencia un daño síquico de manera autónoma.
Sala VII, S.D. 41.874 del 21/05/2009 Expte. N° 8.514/2007 “Gallegos, Sergio Estanislao c/INC SA s/accidente-acción civil”. (F.-RB.)

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