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Buenos Aires, Miércoles 05 de Agosto de 2009
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Buque en navegación. El actor trabajaba en un buque y en ocasión del trabajo, pierde la estabilidad y cae a la cubierta con el consiguiente golpe. Si bien no puede considerarse al buque con sus elementos de cubierta como “cosa riesgosa”, si se tiene en cuenta la posibilidad cierta de provocar un daño por el movimiento propio del artefacto de navegación, tipo de tareas de pesca con rolido, así como la cantidad de elementos que se hallan en cubierta, cabe asignarle tal carácter. El hecho de que no se haya registrado un temporal el día del infortunio no resulta suficiente para excluir el carácter riesgoso aludido, pues las ráfagas normales de viento han generado el movimiento del artefacto naval en cuestión, con la generación del riesgo consiguiente. No hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias y el damnificado no está obligado a comprobar el carácter peligroso de la cosa que lo ha dañado. Sala I, S.D. 85.475 del 30/04/2009 Expte. N° 14.294/2006 “García Hugo Marcelo c/Kaleu Kaleu SA y otro s/accidente-acción civil”. (V.-González).
D.T. 1 1 19 5 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Culpa del empleador. Trabajador de un banco con síndrome de fatiga psicofísica, distrés y desadaptación. Corralito financiero.
Ante la demanda por accidente de trabajo por la cual un trabajador bancario solicita el pago de una indemnización con fundamento en los arts. 512 y 1109 del Código Civil, presentando una incapacidad del 30% generada a raíz de un síndrome de fatiga psicofísica, con distrés y desadaptación atribuible al denominado “corralito financiero”, que determinó que las tareas normales y habituales se alteraran creando un ambiente laboral nocivo y agresivo, cabe considerar que el empleador posee un deber de seguridad para con los dependientes. La patronal no pudo dejar de prever que si omitía concretar algún tipo de medida preventiva orientada, al menos, a amortiguar semejantes niveles de violencia en el entorno de situación laboral propia de la actividad bancaria de su métier, algún dependiente podría haber contraído alguna dolencia psiquiátrica o desajuste psíquico. El factor de atribución de responsabilidad es subjetivo. Hubo culpa (arts. 512, 902, 1109 del Cód. Civil; 75 L.C.T. y ley 19.587 –arts. 4, 5, 8, 9 y concordantes) omisiva. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
Sala VIII, S.D. 36.110 del 06/05/2009 Expte. N° 19.858/2006 “Goyanes, Daniel Hugo c/Bankboston NA s/accidente-acción civil”. (M.-V.-C.).

D.T. 1 1 19 5 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Trabajador de un banco con síndrome de fatiga psicofísica, distrés y desadaptación. Corralito financiero. Ausencia de culpa del empleador.
Ante la demanda por accidente de trabajo por la cual un trabajador bancario solicita el pago de una indemnización con fundamento en los arts. 512 y 1109 del Código Civil, presentando una incapacidad del 30% generada a raíz de un síndrome de fatiga psicofísica, con distrés y desadaptación atribuible al denominado “corralito financiero”, que determinó que las tareas normales y habituales se alteraran creando un ambiente laboral nocivo y agresivo, cabe considerar que si bien toda la sociedad vivía en un estado de desasosiego y especialmente la afectada por las restricciones al derecho de la propiedad que reaccionó con ira provocando daños a los edificios de los bancos, no existe evidencia de que el banco para el que laborara el actor haya puesto alguna de las condiciones relevantes de tan desdichado contexto. La reacción orgánica del actor a las sensaciones displacenteras que experimentó, no es imputable a la acción u omisión, dolosa o culposa, de su empleador. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
Sala VIII, S.D. 36.110 del 06/05/2009 Expte. N° 19.858/2006 “Goyanes Daniel Hugo c/Bankboston NA s/accidente-acción civil”. (M.-V.-C.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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