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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - IMPUESTOS -
Impuesto al Valor Agregado. Agencia Espacial Europea. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General Nº 3.349 (DGI). Su aplicación. Resolución General 2649 Bs. As., 29/7/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-459-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.775 aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Agencia Espacial Europea, referente a la Cooperación Espacial para Usos Pacíficos, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2002.

Que el Artículo 5º del Acuerdo mencionado extiende a la Agencia Espacial Europea -en relación con todas las actividades emprendidas en nuestro país que resulten encuadradas en el mismo- los privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 179 (II), del 21 de noviembre de 1947.

Que el Artículo 3º, Sección 10, de la citada Convención -a la cual adhirió la República Argentina a través del Decreto-Ley Nº 7672, del 13 de septiembre de 1963- establece la posibilidad de que los Estados parte adopten las disposiciones administrativas pertinentes para otorgar la remisión o reembolso de los derechos al consumo o impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles, incluidos en el precio a pagar por las compras efectuadas para uso oficial de los organismos especializados. Que en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento para el reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por la Agencia Espacial Europea en el mercado interno.

Que, a tal efecto, resulta aconsejable adoptar el mecanismo previsto en la Resolución General Nº 3349 (DGI) para el reintegro de dicho impuesto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo 3º, Sección 10, de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante el Decreto - Ley Nº 7672 del 13 de septiembre de 1963, originado en las compras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el mercado interno por la Agencia Espacial Europea -conforme lo previsto en el Artículo 5º del Acuerdo suscripto con dicho organismo internacional referente a la Cooperación Espacial para Usos Pacíficos, aprobado mediante Ley Nº 25.775-, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 3349 (DGI).

Art. 2º - De forma. - Ricardo Echegaray.

Pub. en Bol. Of. el 03/08/2009

Visitante N°: 26667963

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