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Buenos Aires, Martes 28 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN CNDC Nº 44/2009 Sumario: Sociedades Controlantes y Controladas: Sociedades Accionistas - Participación Accionaria – Adquisición de Paquete Accionario. Ejercicio de Derechos Políticos como Accionistas Directos o Indirectos: Abstención. Interés Económico General Prevención de Daños. Veedores Observadores Designados: Informaron Cambios y Alteraciones en la Organización Funcional del Grupo. Veedores presentes en Asamblea de Accionistas y Reunión de Directorio.

BUENOS AIRES, 3 ABRIL DE 2009


VISTO el Expediente N° S010147971/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA caratulado «TELEFÓNICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR ART. 8° DE LA LEY 25 .156", y

CONSIDERANDO:

Que los autos de referencia fueron iniciados a fin de determinar si la operación económica que aquí se analiza. impacta sobre la competencia en cl mercado argentino. a tenor de los marcos regulatorios vigentes.

Que con fecha 9 de enero de 2.009 esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó Resolución N° 4/09 a cuyo texto se remite y en la que entre otras cuestiones que abordó, dispuso en sus artículos 3° y 4° que, hasta tanto se expida esta Comisión respecto de la operación mencionada en el artículo 1° de esa Resolución, en los términos de la Ley 25.156, TELEFÓNICA S.A.; ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. INTESA SANPAOLO S.p.A.. SINTONIA S.A. y MEDIOBANCA S.p.A deberán abstenerse de ejercer directa o indirectamente sus derechos políticos como accionistas directos o indirectos de TELECOM ITALIA S.p.A.; TELCO S.p.A., OLIMPIA S.p.A.; TELECOM ITALIA INTERNATIONAL NV; SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A.: NORTEI. INVERSORA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. y sus controladas incluidos los derivados de acuerdos de accionistas, conforme me lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 25.156.

Que asimismo, se ordenó a los Directores y Síndicos de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A. y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, como lo son las firmas MICRO SISTEMAS S.A. y CUBECORP ARGENTINA S.A., designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL NV que se abstengan de realizar acto alguno que implique contrariar lo dispuesto en esa Resolución N° 4/2009.

Que estas disposiciones implicaron que los directores de los accionistas de TELCO S.p.A., TELECOM ITALIA S.p.A., TELECOM INTERNACIONAL. NV y los directores designados y/o apoderados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL NV deben abstenerse de adoptar decisiones que involucren, directa o indirectamente el ejercicio de derechos políticos, o decidir o conferir instrucciones a tales apoderados en SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., MICRO SISTEMAS S.A. y CUBECORP ARGENINA S.A.

Que lo ordenado oportunamente en la Resolución 4/09 tiene sustento en cuanto a no alterar las condiciones de análisis objetivas que ha tenido y debe tener esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, por cuanto se deben arbitrar las medidas atinentes a su conservación.

Que la intervención de las autoridades de la Competencia en las empresas se encuentra dentro del marco jurídico y filosófico establecido por la Ley de Defensa de la Competencia, pues el propósito de un sistema de competencia es preservar y promover un mayor grado de competencia en los mercados para beneficio de la comunidad en general.

Que en ese sentido, cuando la autoridad de Competencia en ejercicio de sus funciones resuelve, es posible desde el punto de vista empresarial que pueda afectar, eventualmente, el funcionamiento de la empresa o las empresas sobre las que decide.

Que lo manifestado precedentemente, se explica por la mayor jerarquía del bien jurídicamente tutelado por la Ley 25.156.

Que la jerarquía de los bienes jurídicamente protegidos por la leyes de defensa de la competencia es definitivamente superior, pues implica una visión general sobre los mercados, que se superpone a las visiones particulares de las empresas que compiten en los mismos, y es en ese sentido que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA no debe contemplar los efectos que sus decisiones pudieran causar a empresas en particular, sino si ello es beneficioso para la Competencia y el bienestar económico general.

Que lo señalado se encuentra en el marco del necesario ejercicio del poder del Estado llámese autoridad de competencia, en este caso para aplicar las leyes de manera activa, protegiendo el interés económico general y previniendo daños generales y no simplemente esperando a que la dinámica y los comportamientos empresariales influyan de manera negativa en la competencia y el bienestar general.

Que con fecha 30 de marzo de 2.009 se dictó la Resolución CNDC N° 43/09 a cuyo texto in extenso cabe aquí remitirse.

Que dicha Resolución N° 43/2009 fue debidamente notificada a las sociedades consignadas en cl artículo 1° de la mencionada resolución; imponiéndose a dichas sociedades la carga de notificar en el día, la citada Resolución a todos los interesados en el ámbito de su incumbencia y, en particular, a todos sus directores y síndicos.

Que el artículo 4° de la aludida Resolución CNDC N° 43/2009, designó Veedores Observadores de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, al Licenciado Fabián Marcelo PEITIGREW (D.N.I. N° 20.921.551) y al Dr. Diego ORIBE (D.N.I. N’ 26.997.036).

Que el 31 de marzo de 2.009 se llevó a cabo la Asamblea de Accionistas de TELECOM PERSONAL. S.A.
Que los Veedores Observadores designados por Resolución CNDC N° 43/09, han informado que se habrían producido cambios y alteraciones en la organización funcional del grupo en cuanto respecta a los distintos niveles de decisión (facultades delegadas oportunamente al consejo de dirección, directorio y comisión fiscalizadora), con relación a cuánto fuera materia de análisis oportunamente por parte de esta Comisión Nacional, adjuntando documental en sustento de ello.
Que los veedores designados se hicieron presentes en la Asamblea de Accionistas de TELECOM PERSONAL S.A. y en la reunión de
Directorio de esa Sociedad, que se llevó a cabo a continuación de la referida Asamblea, con el objetivo de tutelar los intereses públicos del mercado de la
competencia y consumidores, y en particular verificar el cumplimiento de la Resolución CNDC N° 4/2009.
Que de la documentación adjunta al informe de los Veedores Observadores, se desprenderían las instrucciones que fueron impartidas a los fines de ejercer los derechos políticos de TELECOM ARGENTINA S.A. y NORTEL INVERSORA S.A., como accionistas de TELECOM PERSONAL S.A., en sendas reuniones de Directorio de aquellas sociedades accionistas, en las cuales participaron y votaron directores designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL NV.
Que en razón de lo previsto por la Resolución CNDC N° 4/2009, los Directores designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL NY en NORTEL INVERSORA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. sociedades éstas accionistas de TELECOM PERSONAL S.A. debieron abstenerse de participar, deliberar y votar en las reuniones de Directorio de NORTEL INVERSORA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. en las que se nombraron apoderados para asistir a la citada Asamblea de Accionistas de TELECOM PERSONAL SA.
Que el Artículo 24 de la Ley 25.156 faculta a la autoridad de aplicación de dicha norma a promover y realizar estudios e investigaciones así como a solicitar, verificar y tomar cualquier otra medida que considere necesaria, a efectos de prevenir posibles afectaciones al régimen de competencia que protege y garantiza la citada ley.
Que, conforme lo ya dispuesto en la Resolución CNDC N° 4/2009, la operación de concentración económica a la que refiere dicho resolutorio, no tiene efectos en el territorio de la República Argentina, hasta que esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se expida en los términos de los artículos 13 y concordantes de la Ley 25.156; debiendo las partes involucradas observar en forma estricta lo dispuesto en la última oración del primer párrafo del artículo 8°.
Que, por ello y en virtud de lo establecido en los Artículos 1 °, 8°, 13º, 24°, y 58° de la Ley 25.156,

LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE
ARTICULO 1°: Notificar a los Directores y Síndicos de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., MICRO SISTEMAS S.A. y CUBECORP ARGENTINA S.A., (i) que TELECOM ITALIA S.p.A. y TELECOM ITALIA INTERNATIONAL NV, (ii) que los apoderados, funcionarios y directores de TELECOM ITALIA S.p.A., TELECOM ITALIA INTERNATIONAL NV y de sus accionistas directos e indirectos y (iii) que los Directores y Síndicos designados a instancia de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNACIONAL NV en SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., MICRO SISTEMAS S.A. y CUBECORP ARGENTINA S.A., debieron y deberán abstenerse de adoptar decisiones que hayan involucrado o involucren en el futuro, directa o indirectamente, el ejercicio de derechos políticos exclusivamente, o decidir, o conferir instrucciones para e1 ejercicio de los derechos políticos, incluidos los que surjan de acuerdos de accionistas en SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., MICRO SISTEMAS S.A. Y CUBECORP ARGENTINA S.A.
ARTICULO 2°: Ordenar a las sociedades SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., MICRO SISTEMAS S.A. Y CUBECORP ARGENTINA S.A., revocar y retrotraer todas las decisiones adoptadas por los Directorios, Comités, Comisiones Fiscalizadoras, Apoderados o Gerentes o sus equivalentes que implicaron el ejercicio de derechos políticos desde el 9 de enero de 2.009, fecha en que esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dictara la Resolución CNDC N° 4/2009, de conformidad a lo resuelto por esta Comisión Nacional en el artículo 3° de la Resolución N° 4/09.

ARTICULO 3°: Ordenar a los Veedores Observadores, que fueran designados mediante Resolución CNDC N° 43/2009, se constituyan en las sociedades mencionadas en artículo 2° de la presente, a efectos de recabar la documentación y datos que estimen necesarios y en particular los pertinentes libros de Actas de Asambleas, Directorios y Comisiones Fiscalizadoras y todo aquello que permita corroborar a esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, acerca del cumplimiento de su cometido y de lo ordenado en el presente resolutorio, en un plazo de diez ( 10) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente.
ARTICULO 4°: Disponer que el dictado de la presente, no modifica lo dispuesto en las Resoluciones CNDC N° 123/2008; N° 4/2009; N° 43/2009 y que las mismas continúan vigentes.
ARTICULO 5°: Ordenar a SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., MICRO SISTEMAS S.A. Y CUBECORP ARGENTINA S.A., que notifiquen en el día, la presente medida a todos los Directores y Síndicos de todas las Sociedades lo aquí dispuesto y que acrediten tal extremo en estos actuados, dentro del perentorio plazo de dos (2) días hábiles.
ARTICULO 6°: Notificar a SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A. con copia certificada, en el día de la fecha con habilitación de días y horas inhábiles para el caso de corresponder.
ARTICULO 7°: Notifíquese a los Veedores Observadores designados por Resolución CNDC N° 43/2009.
ARTICULO 8°: Dése conocimiento a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Valores, remitiéndose copia certificada de la presente.
Resolución CNDC N° 44/09

HUMBERTO GUARDIA MENDONCA
VOCAL
COMISIÓM NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA

DR. RICARDO NAPOLITANI
PRESIDENTE
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA

Visitante N°: 26533439

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