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Buenos Aires, Viernes 17 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA LABORAL
D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Federación con personería gremial. Consejero suplente del órgano deliberativo. El consejero suplente del órgano deliberativo de una federación con personería gremial que accede al cargo en representación de una entidad de primer grado simplemente inscripta y que la integra, debe considerarse comprendido en la garantía de estabilidad a la que aluden los arts. 48 y 52 de la ley 23.551. Ello así, toda vez que debe tenerse en cuenta la doctrina que inspirara el Fallo Plenario N° 135 recaído el 16/07/1970 en los autos “Monteiro José c/Gilera SA”, porque el art. 48 de la ley 23.551, presenta una descripción muy amplia de los sujetos protegidos al aludir a los trabajadores que ocupan “cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial”, y la expresión gramática no permite interpretaciones limitativas.
D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Federación con personería gremial. Consejero suplente del órgano deliberativo.
El consejero suplente del órgano deliberativo de una federación con personería gremial que accede al cargo en representación de una entidad de primer grado simplemente inscripta y que la integra, debe considerarse comprendido en la garantía de estabilidad a la que aluden los arts. 48 y 52 de la ley 23.551. Ello así, toda vez que debe tenerse en cuenta la doctrina que inspirara el Fallo Plenario N° 135 recaído el 16/07/1970 en los autos “Monteiro José c/Gilera SA”, porque el art. 48 de la ley 23.551, presenta una descripción muy amplia de los sujetos protegidos al aludir a los trabajadores que ocupan “cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial”, y la expresión gramática no permite interpretaciones limitativas.
F.G. Dictamen 48.117 del 21/04/2009 Sala II Expte. N° 183/2007 “Autillo Filiando c/Provincia ART SA s/despido”. (Dr. Álvarez).

D.T. 28 3 Convenciones colectivas. Celebración y homologación. Convenios de empresa.
El Derecho Colectivo argentino ha padecido distintas vicisitudes en lo que respecta a la necesidad de homologación de los convenios de empresa, pero lo cierto es que la ley 25.877 promulgada el 18/03/2004 sustituye, en su art. 11, el texto del art. 4 de la ley 14.250, que había sido modificado por el art. 7 de la ley 25.250, y establece que los convenios colectivos de trabajo de empresa sólo deben ser presentados ante la autoridad de aplicación para su registro, publicación y depósito y no es necesaria su homologación.
F.G. Dictamen 48.074 del 14/04/2009 Sala II Expte. N° 27.028/2006 “Obella Horacio Omar y otros c/Sist. Nacional de Medios Públicos soc. del Estado s/dif. de salarios”. (Dr. Álvarez).

D.T. 33 5 Despido del delegado gremial. Art. 47 de la ley 23.551. Diferencia con el régimen establecido por la ley 23.592.
La detenida lectura de los arts. 48, 49 y 52 de la ley 23.551 permite deducir, sin lugar a dudas, que sólo tienen derecho a la estabilidad los trabajadores que poseen “representación sindical orgánica” y no aquellos activistas o militantes vinculados a la actividad profesional, pero que no han accedido a los cargos, ni han sido electos delegados. El art. 1 de la ley 23.592 prevé la posibilidad de declarar la ineficacia del acto ilícito y no presenta ningún elemento que permita interpretar que no está llamado a regir cuando el acto discri-minatorio sea el despido. El segundo párrafo del artículo citado incluye como acto discriminatorio el motivado por razones gremiales. El empleador “puede” despedir y eventualmente abonar una indemnización, pero lo que no se le permite es la antijuridicidad de discriminar con eficacia. La ley 23.592 ha privilegiado el derecho a no ser discriminado de una manera aberrante por sobre la disponibilidad del contrato. Si el magistrado entiende que medió discriminación en el despido, obligará al “discriminador” a reinstalar al trabajador discriminado.
F.G. Dictamen 48.133 del 22/04/2009 Sala II Expte. N° 6805/2008 “Marnoni Eduardo Daniel c/Spicer Ejes Pesados SA s/acción de amparo”. (Dr. Álvarez).

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