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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 14 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Establécese la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA RESTRINGIDA para el período comprendido entre el 6 y el 31 de julio de 2009. RESOLUCIÓN Nº 5 Bs. As., 3/7/2009

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2626074/5034874 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha dispuesto el adelantamiento de la feria judicial de invierno.

Que el Gobierno Nacional ha establecido licencias extraordinarias para los trabajadores de la Administración Pública Nacional.

Que en atención a lo expuesto se hace necesario adoptar medidas tendientes a adecuar la prestación del servicio en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en virtud de la previsible disminución de presentaciones y de la merma de disponibilidad de personal.

Que deben adaptarse a estas circunstancias, los horarios y la recepción de trámites y adoptarse recaudos respectos de plazos legales, adecuando el cumplimiento de las funciones a cargo del Organismo con las disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º - A partir del 6 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009 inclusive, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prestará servicios en forma restringida con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2º - HORARIO DE MESA DE ENTRADAS:
Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los de trámites durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente será de 10:30 hs. a 13:30 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.

Art. 3º - HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 9:00 hs. a 10:00 hs. y restantes trámites de 10:00 hs. a 13.00 hs, excluidos la solicitud de pedidos de informes.

Art. 4º - PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE:
Se establece en SETENTA Y DOS (72) horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros. Este plazo será efectivo cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan.

Art. 5º - RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES:
Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6º - TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente:
a) presentaciones de balances.
b) todos aquellos oficios no enumerados en el artículo 5º y los requerimientos de organismos administrativos.
c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

Art. 7º - SUSPENSION DE PLAZOS: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precali-ficación y Oficina de Sociedades Extranjeras, en ambos casos cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 29 de junio de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de agosto de 2009.

Art. 8º - Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante el período establecido en el artículo 1º de la presente. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.

Art. 9º - Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a los Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
Asimismo el citado Departamento procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 10. – De forma. Déborah Cohen.

Publicado en Bol. Of. el 08/07/2009

Visitante N°: 26450348

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