Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BOLETÍN OFICIAL: AUMENTO EN EL PRECIO DE LAS PUBLICACIONES
TRÁMITE NORMAL Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales y Modificaciones: $ 19,30.- renglón por día de publicación. Avisos Comerciales: $ 13,80.- renglón por día de publicación. TRÁMITE SEMIURGENTE Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales y Modificaciones: $ 26,20.- renglón por día de publicación. Avisos Comerciales: $ 21,00.- renglón por día de publicación TRÁMITE URGENTE Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales y Modificaciones: $ 30,50.- renglón por día de publicación. Avisos Comerciales: $ 22,00.- renglón por día de publicación


Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 10 de julio de 2009. Cuadro Tarifario.

Resolución 29 Bs. As., 7/7/2009

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT Nº 64 del 27 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.
Que los servicios de publicación que brinda ese organismo se enmarcan en un proceso de optimización y mejoramiento constante.
Que como resultado de ello y la política de excelencia establecida a los fines de su prestación, se han implementado numerosos sistemas con un alto grado de avance tecnológico que redundan en su ampliación permanente.
Que los procesos de producción de dichas prestaciones implican un incremento en los costos, resultando necesario adecuar los precios de los servicios de publicidad e información.
Que asimismo se trata de contemplar la fijación de una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º - Establécense, a partir del 10 de julio de 2009, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - De forma. - Carlos A. Zannini.
Publicado en Bol. Of. el 08/07/2009

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES 1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida 1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS DIECINUEVE CON 30/00 ($ 19.30) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECINUEVE CON 30/00 ($ 19.30) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TRECE CON 80/00 ($ 13.80) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TRECE CON 80/00 ($ 13.80) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios Por tres (3) días de publicación PESOS SETENTA Y SIETE CON 20/00 ($ 77.20).
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.4 Tercera Sección -Contrataciones- Por Avisos a publicarse en la tercera sección «Contrataciones» se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS DOCE CON 50/00 ($ 12.50) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DOCE CON 50/00 ($ 12.50) por cada día de publicación.
1.1.2 Textos de composición no corrida 1.1.2.1 Balances Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36): PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.625.-) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de 17 cms de ancho, PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-), por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.2 - Publicaciones sin previo pago 1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de «Sin previo pago», se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho:
PESOS ONCE ($ 11.-) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS VEINTIDOS ($ 22.-), PESOS TREINTA Y TRES ($ 33) y PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación.
En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66) por cada día de publicación.
1.2.2 - Tercera Sección -Contrataciones- 1.2.2.1.- Por Avisos a publicarse en la tercera sección «Contrataciones» se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms.
de ancho: PESOS SIETE ($ 7.-), por cada día de publicación.
1.2.2.2.- Por publicaciones de «Contrataciones Directas» se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS TRECE CON 20/00 ($ 13.20) por cada día de publicación.
1.2.3.- Suplemento Actos de Gobierno Por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS ONCE ($ 11.-) por cada día de publicación. En los casos en que por, razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS VEINTIDOS ($ 22.-), PESOS TREINTA Y TRES ($ 33) y PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66.-) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación.
En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO TREINTA Y DOS CON 40/00 ($ 132.40) por cada día de publicación.
2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.-
2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0.25) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0.75) por unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0.75) por unidad.
Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.-
3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES.
Soporte papel y magnético.-
3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS UNO CON 45/00 ($ 1.45) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0.15).
3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS UNO CON 45/00 ($ 1.45) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0.15).
Nota: Los servicios descriptos en los puntos precedentes no incluyen la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.-
4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4.1.- Soporte papel.
4.1.1.- Suscripción anual Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial:
PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.241).
Ejemplar de la 1ra. Sección «Legislación y avisos oficiales»: PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE CON 50/00 ($ 317.50).
Ejemplar de la 2da. Sección «Sociedades y edictos judiciales»: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/00. ($ 455.50) Ejemplar de la 3ra. Sección «Contrataciones»:
PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 468.-)
Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.1.2.- Ejemplares Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS CUATRO CON 50/00 ($ 4.50) Ejemplar de la 1ra. Sección «Legislación y avisos oficiales»: PESOS UNO CON 10/00 ($ 1.10).
Ejemplar de la 2da. Sección «Sociedades y edictos judiciales»: PESOS UNO CON 70/00 ($ 1.70) Ejemplar de la 3ra. Sección «Contrataciones»:
PESOS UNO CON 70/00 ($ 1.70) 4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1. - Primera Sección «Legislación y Avisos Oficiales» Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/00 ($ 793.50)
La suscripción anual incluye el envío de la edición diaria en soporte papel.
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1895.
4.2.1.2. - Segunda Sección «Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales.
Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura».- Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/00 ($ 793.50)
La suscripción anual incluye el envío de la edición diaria en soporte papel.
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A.
desde el año 1962.
4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta 50 (cincuenta) avisos:
PESOS QUINIENTOS DIECISIETE CON 50/00 ($ 517.50).
4.2.1.3.- Tercera Sección «Contrataciones» 4.2.1.3.1 Información Diaria La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de la red.
4.2.1.3.2 - Base de Datos Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS CUATROCIENTOS ( $ 400.-).
4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta Suscripción anual hasta 50 (cincuenta) avisos:
PESOS QUINIENTOS DIECISIETE CON 50/00 ($ 517.50).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 2000.
4.2.2. Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales» (disco compacto CD o DVD).
4.2.2.1- Disco compacto conteniendo Legislación (Primera Sección «Legislación y Avisos Oficiales»), correspondiente al año inmediato anterior al de edición: PESOS CIENTO TRES CON 50/00 ($ 103.50).
4.2.2.2- Disco compacto conteniendo Legislación (Primera Sección «Legislación y Avisos Oficiales»), correspondiente a años no inmediatos anteriores al de edición: PESOS SESENTA Y DOS CON 20/00 ($ 62.20).
En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.
5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS
5.1. SEPARATAS Separatas de hasta 150 páginas: PESOS TRECE CON 80/00 ($ 13.80).
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS DIECISEIS CON 50/00 ($ 16.50).
Separatas de más de 250 páginas: PESOS DIECINUEVE CON 50/00 ($ 19.50).
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.
5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
cada ejemplar por materia: PESOS CUARENTA Y UNO CON 50/00 ($ 41.50).
6. TRAMITE URGENTE.- 6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION
6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.1.1.1 Textos de composición Corrida
6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA CON 50/00 ($ 30.50) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA CON 50/00 ($ 30.50) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTIDOS ($ 22.-) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTIDOS ($ 22.-) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION
6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.2.1.1 Textos de composición Corrida 6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTISEIS CON 20/00 ($ 26.20) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTISEIS CON 20/00 ($ 26.20) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTIUNO ($ 21.-) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTIUNO ($ 21.-) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

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