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Buenos Aires, Viernes 10 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EXTIENDE UNA SEMANA MÁS LA FERIA HASTA EL 24 DE JULIO ACORDADA Nº 23/2009 3364/2009



En Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1º) Que mediante acordada Nº 21/09, del 2 de julio del corriente año, esta Corte dispuso rectificar lo dispuesto en el primer párrafo de la acordada nº 8/09, y estableció que la feria judicial se extendiera desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive.

2º) Que, a solicitud de este Tribunal, la Sra. Subdirectora General del Departamento Medicina Preventiva y Laboral, el Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense y el Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación han venido informando diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo de transmisibilidad, a raíz de lo cual y tras consultar a médicos especialistas de reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas se produzca el pico de la curva epidemiológica.

3º) Que a fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, como así también de todas aquellas personas que concurren a los tribunales y dependencias que lo integran es conveniente adoptar, con la mayor celeridad, medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas al propósito señalado.

Entre ellas, corresponde contemplar la situación del personal que se aprecia de mayor vulnerabilidad, por estar expuesto al uso de medios masivos de transporte para concurrir a la sede de los tribunales, relevándolo, por ende, de estar afectado como personal de guardia durante el período de feria, deber que será puesto a cargo de los magistrados y funcionarios de los tribunales respectivos.

Por ello,
ACORDARON:

1º. Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las guardias dispuestas durante todo el período de feria, establecida por acordada 21/09 y por la presente, deberán cubrirse, prioritariamente, con los magistrados o funcionarios de las dependencias respectivas; o a título excepcional, con personal administrativo que cuente con medio de transporte propio.

2º. Aclarar que el ejercicio por parte de los magistrados judiciales de las facultades privativas a que remite el punto segundo de la acordada 21/09 no alcanzará a los actos procesales cuya celebración, como aquellos en que puedan concurrir una presencia masiva o indeterminada de personas, dé lugar a una situación de riesgo para la salud de todos los asistentes.

3º. Recordar que durante la feria judicial está suspendido el curso de los plazos procesales (arts. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 del Reglamento para la Justicia Nacional).

4º. Extender el feriado judicial dispuesto por acordada 21/09 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, desde el día 20 de julio próximo y hasta el 24 del mismo mes, ambas fechas inclusive, por las razones de salud pública indicadas en el considerando 3º.

5º. Designar como autoridades de feria durante el lapso indicado en el punto precedente, como juez al Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda; y como secretario al Dr. Cristian Abritta.

6º. Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando.

7º. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que deberán proceder a extender la feria con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

FDO: RICARDO L. LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS
MAQUEDA – CARMEN M. ARGIBAY – ANTE MI: ALFREDO JORGE KRAUT

Visitante N°: 26170301

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