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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 16 de Mayo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 153 Bs.As. 02-02-05 Sumario: Asociación Civil: Denuncia contra la entidad – Ex-Presidente Solicita Libros Sociales y Contables a fin de Constatar Irregularidades – Negada la Exhibición de la Documentación. Visita de Inspección: Libros Sociales no se encontraban Disponibles. Acción de Amparo para obtener la restitución del Cargo – Paralización de Actuación Administrativa. CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 153

Buenos Aires, 2 Febrero de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

1. El expediente N 1665321/50566 perteneciente a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA del registro de esta Inspección General de Justicia, del cual surgen las siguientes constancias:

2. Que a fojas 1 se presenta el Dr. Fernando Osvaldo BEROT en representación del Sr. José Ángel LUJÁN promoviendo denuncia contra la entidad «CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA». Argumentó en su presentación que advirtió irregularidades en la forma de confección y asiento en los libros sociales de las actas de reuniones sociales y sus asientos contables como también la falta de libros de Actas de Designación de Autoridades.

Que se constituyó en la sede social de la entidad y con la presencia de las Autoridades le requirió al Sr. Gerente de la Institución Sr. Luis Bussio la exhibición de la documentación a los fines de constatar las irregularidades mencionadas, pero que le fue negada la exhibición de la documentación por el Gerente de la Institución aduciendo que se encontraba en poder del Sr. Tesorero de la entidad.

Que ante esa repuesta, intimó mediante Acta de Comprobación a que se depositara en el término de 48 horas la documentación requerida.


Que asimismo despachó con fecha 4 de mayo de 2004 una carta documento al Sr. Luis BUSSIO para que exhibiera o indicara el lugar donde se encontrarían los libros de actas de designación de autoridades y el libro de Actas de Reunión de Socios. Afirmó el denunciante, asimismo, que recibió una carta documento con fecha 7 de mayo de 2004 del Sr. Roberto 0. DEFELIPPIS, subrogándose el cargo de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria Argentino- China y alegando la supuesta renuncia del Dr. José Angel Luján a la Presidencia de la misma.

Que con fecha 1º de julio de 2004 se convocó en la sede social de la Cámara a una Asamblea General Ordinaria, que es el estudio profesional del Sr. Roberto Oscar Defelippis.

Concluyó solicitando el denunciante la investigación de las irregularidades mencionadas.

3. A fojas 3/13 el denunciante acompañó prueba documental.

4. A fojas 15 de las presentes actuaciones se ordenó con fecha 27 de octubre de 2004 una visita de inspección en la entidad para recabar toda la documentación e información relativa a los puntos de denuncia.

5. A fojas 16/17, con fecha 11 de noviembre de 2004 y como resultado de la visita de inspección en la sede social se requirió los libros sociales aduciendo el Sr. Luis Bussio que ellos estaban bajo llave en la sede social. Asimismo se le corrió el traslado por el plazo de 10 días hábiles de la denuncia incoada.

6. Corrido el traslado la entidad contestó a fojas 19 manifestando que ratifica la carta documento de fecha 7 de mayo de 2004 que se le remitiera al denunciante en los términos de que no era más presidente de la Institución por lo que carecía de derecho alguno para requerir la documentación.

Sostuvo la entidad denunciada que se desprende del acta de fecha 14 de abril de 2004 que el presidente de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO- CHINA hasta ese momento había presentado su renuncia al cargo y que la misma había sido aceptada.

Que con fecha 1 de julio de 2004 , se celebró una asamblea general donde se eligieron las autoridades de la entidad y con fecha 13 de octubre de 2004 mediante resolución 1283 se aprobaron las asambleas que eligieron autoridades y reforma de estatutos sociales.

Asimismo afirmó que el Sr. José Angel LUJÁN inició una acción de amparo con un relato de los hechos idéntico al que se transcribe en la denuncia con el objetivo de obtener el reestablecimiento de las funciones que ocupaba previo a su renuncia, informando la CÁMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA ARGENTINO - CHINA que el denunciante planteó la acción como una medida cautelar y esta ha sido rechazada, intentando mediante la misma lograr una suspensión del llamado a asamblea de fecha 1 de julio de 2004.

Informó la entidad denunciada sobre el particular que con fecha 19 de noviembre de 2004 el tribunal judicial inteviniente cito a audiencia a los fines del artículo 360 del código Procesal para que el Sr. LUJÁN absuelva posiciones no habiendo concurrido a la misma.

Finalmente concluyó la denunciada sosteniendo que existe un tema prejudicial y solicita la suspensión del procedimiento en estas actuaciones hasta la total y efectiva terminación del pleito civil.

7. A fojas 21/48 de las presentes actuaciones, la entidad denunciada acompañó la prueba documental entre ellas las constancias del expediente judicial caratulado «LUJÁN, José Angel c/ CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA s/Amparo» expediente número 51229/2004 que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 70 sito en Avenida de los Inmigrantes 1950 piso 5to. de la Ciudad de Buenos Aires.

8. Atento los hechos denunciados y lo contestado por la asociación, a fojas 50 se ordenó realizar una compulsa y verificar el objeto de la litis en el expediente caratulado “LUJAN, José Angel c/ CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA S/ Amparo» expediente 51229/2004 que tramita en el Juzgado Nacional de 1era. Instancia en lo Civil Número 70, el cual fue verificado efectivamente por profesionales de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, obrando el correspondiente informe a fs. 53. Precisamente, de las constancias de ese informe y de las copias que se agregan a fojas 51/52 existe dicho procedimiento judicial que tiene como objeto que el ex Presidente de la Cámara de Comercio e Industria Argentino-China (Sr. José Angel lújan) recupere su lugar en el Consejo Directivo.

9. Que de conformidad con lo normado en el artículo 22 del Decreto Reglamentario 1493/82 que reglamenta Ley 22.315, el cual dispone expresamente que «Denuncia. Paralización del trámite: Cuando con respecto a una denuncia en trámite exista, por las mismas causales, trabada litis judicial, se paralizará de oficio toda actuación administrativa, mientras en la causa no haya recaído sentencia definitiva o interlocutoria que haga sus veces”.

Por ello, y lo aconsejado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Paralizar las presentes actuaciones hasta que haya una sentencia firme y definitiva en la Justicia Civil.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese al denunciante Sr. JOSE ANGEL LUJÁN, en el domicilio constituido en autos, sito en la calle Sarmiento 552, piso 13 y a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA en la calle Florida 1, piso 10 oficina 37 ambos de esta Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3.- Regístrese y firme la misma, oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26436805

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