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Buenos Aires, Lunes 22 de Junio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
A B R I L ‘ 2 0 0 9 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Traslado de pacientes derivados por una A.R.T. hasta los centros de atención en ambulancia. La actividad de traslado de pacientes mediante servicio de transporte, desde sus domicilios particulares a los centros de atención médica para luego reintegrarlos a sus domicilios, constituye parte de la actividad normal y específica que le es propia a una A.R.T.. En este sentido el art. 20 de la ley 24.557 establece que: “1. Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario”. A su vez, el art. 26 inc. 7: “Las ART deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley…”. Entre estas prestaciones en especie se encuentra el traslado de los pacientes desde su domicilio hasta los centros de atención médica y de regreso a sus hogares. Sala V, S.D. 71.512 del 16/04/2009 Expte. N° 31.213/06 “Rodríguez, Juan Alfredo c/STP Cars SRL y otro s/despido”. (GM.-Z.-Fernández Madrid).
D.T. 27 8 Contrato de trabajo. Existencia de vínculo amoroso entre las partes. Presupuesto de la existencia de relación laboral. Carga de la prueba.
En virtud de la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T., ante el caso de que la parte demandada pretenda negar la relación de trabajo fundándose en la existencia de un vínculo amoroso con la contraparte, opera la inversión de la carga de la prueba. Será la accionada quien deberá acreditar que se trató de otro tipo de vinculación, o que se encuentra contemplada dentro de una de las excepciones en materia laboral, entre las que cuentan, por ejemplo, aquellas situaciones previstas por los arts. 277, 1218 y 1169 del Código Civil.
Sala VII, S.D. 41.783 del 30/04/2009 Expte. N° 25.624/06 “Metzeler, Claudio Alberto c/Jáuregui, María del Carmen s/despido”. (RB.-F.).

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Art. 241 L.C.T.. Controversias litigiosas dirimidas ante el SECLO. Requisito para considerarse cosa juzgada.
No corresponde que la autoridad administrativa del trabajo homologue en los términos del art. 15 L.C.T. pactos entre las partes del contrato de trabajo que reglan derechos y obligaciones, pero sin dirimir controversias litigiosas. En el caso, el órgano administrativo actuó fuera de su competencia porque el art. 1 de la ley 4.635 dispone que serán dirimidos por el organismo administrativo creado por el art. 4, es decir el SECLO, “Los reclamos individuales y plurindividuales que versen sobre conflictos de derecho…”. (Las partes no llevaron ante el SECLO un conflicto sino todo lo contrario: allí manifestaron que ya habían extinguido el contrato y que la demandada había decidido pagarle una suma de dinero). Así en casos en que las partes de un contrato de trabajo ponen fin a un conflicto jurídico o al contrato mismo, lo pactado y homologado no puede extender sus efectos a aspectos no tenidos en cuenta en el marco procesal en que la homologación se verificó. (Del voto del Dr. Maza, en mayoría).
Sala II, S.I. 57.542 del 17/04/2009 Expte. N° 6.940/07 “Pellegrini, Paola Marcela c/RCI Argentina Inc. s/despido”. (P.-M.-G.).

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