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Buenos Aires, Jueves 18 de Junio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Conflictos de Competencia Comercial. Conexidad: Identidad del Ente Social Accionado –Nulidad de Decisiones Asamblearias - Convocatoria a Asamblea - Convocatoria Judicial a Asamblea. CAUSA:»GRAIVER MARIA SOL C/INMOBILIARIA BOTANICO S. A. S/ ORDINARIO» - Expediente N° 36200/2008 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B - Juzgado N° 19 - Secretaría N° 37 Se atribuye competencia la Juez que resistió la radicación de la Causa que pretende la declaración de nulidad de decisiones adoptada en la Asamblea. El Juez que intervino en la Convocatoria Judicial, no es competente, ya que el mismo, se agotó con la celebración de la asamblea.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008.


Y VISTOS:

1. A fs. 126/8 el titular del Juzgado del Fuero N° 19 remitió el expediente al Juzgado N° 25. El juez de dicho Juzgado (N° 25) resistió la radicación (fs. 133/5) y el Magistrado que se expidió en primer término mantuvo su postura originaria (fs. 137). Se produjo así un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada.

2. Los argumentos de la Fiscalía de Cámara, que esta Sala comparte y a los que remite, resultan suficientes para resolver el conflicto a favor de la titular del Juzgado n° 25 y en consecuencia decidir que en las actuaciones debe seguir entendiendo el Juzgado n° 19.
Si bien existe identidad del ente social accionado, la pretensión en este expediente es la declaración de nulidad de decisiones adoptadas en las asambleas de Inmobiliaria Botánico S.A., que difiere de la de su convocatoria en la que ya intervino el magistrado del Juzgado n° 25. Ergo, ese trámite se agotó con la celebración de la asamblea, por lo que no se justifica la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis para que proceda el desplazamiento de la competencia al juez que previno. Tampoco existen inconvenientes de economía procesal que no puedan salvarse solicitando aquellos autos ad effectum videndi (CNCom., esta Sala, in re «Boote, Juan c/Los Yngleses S.C.A. s/ordinario», del 18.10.06).

3. Por lo expuesto, se atribuye competencia al Juzgado del Fuero Nº 19. Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15/06/06 y 01/06/07 de esta Cámara.

ANA I. PIAGGI

MARÍA L. GÖMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

MIGUEL F. BARGALLÓ

Visitante N°: 26658005

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